Sanciones 2023 - SERCOP-SDG-2023-0046-R
Contenido
Art. 2.- SANCIONAR al proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191794423001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-ASOZAT-002-2022 publicada por la Asociación de Productores Agropecuarios Zara Tarpuy, para la “Implementación de 16 invernaderos asimétricos de estructura mixta de tipo túnel (incluye materiales e instalación en los predios de 16 familias de las comunidades rurales de la parroquia Ambuqui.”.
Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191794423001, por un plazo de sesenta días (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA. con RUC 1191794423001, en el procedimiento de contratación SIE-ASOZAT-002-2022, señor AREVALO RAMON WALTER FRANCISCO con cédula de identidad 1104228422 y Registro Único de Contribuyentes Nro. 04228422001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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