Sanciones 2023 - SERCOP-SDG-2023-0054-R
Contenido
Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “GOLDER EDUARDO ZAMBRANO CARRILLO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1702506401001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CELTMA-048-2022, publicado el 22 de noviembre de 2022 por la entidad contratante Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP. con objeto contractual “ADQUISICION DE REPUESTOS DE PLC S DE LA CENTRALES JARAMIJO Y MANTA II PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE NEGOCIO TERMOMANABI”, con un presupuesto referencial de USD 93,824.02.
Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “GOLDER EDUARDO ZAMBRANO CARRILLO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1702506401001 por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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