Sanciones 2023 - SERCOP-SDG-2023-0069-R

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Art. 2.- SANCIONAR al proveedor DANIEL BOLÍVAR CÁRDENAS SALAMEA, con RUC: 0102720430001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTO-GADMCL-012-2021 publicada por Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado De La Provincia De Chimborazo, para la “CONTRATAR LA OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS TRATADAS DEL CENTRO DE FAENAMIENTO Y PLANTA PROCESADORA DE CÁRNICOS REGIONAL LATACUNGA”. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor DANIEL BOLÍVAR CÁRDENAS SALAMEA, con RUC: 0102720430001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.