Sanciones 2023 - SERCOP-SDG-2023-0084-R
Contenido
Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor MYSGROUP S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793005152001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta establecida en la sección Presentación y Compromiso, dentro del proceso de Licitación signado con código LICS-CNT-115920-2022, publicado el 05 de mayo de 2022 por la entidad contratante CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PREEMPLEO, PERIÓDICOS, DE RETIRO Y DE REINTEGRO, ELABORACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS PREOCUPACIONAL Y PERIÓDICA CON EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD Y ELABORACIÓN DE INFORMES DE MORBILIDAD EN LOS GRUPOS DE RIESGO DE LA CNT EP”, con un presupuesto referencial de USD 2.094.033,00.
Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor MYSGROUP S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793005152001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 4.- Con relación al representante legal de la compañía MYSGROUP S.A., señor Jaime Mauricio Castillo Lapo, se observó que no cuenta con Registro Único de Proveedores por lo cual no procede la suspensión en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública conforme lo establece el último inciso del artículo 19 de la ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”.
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