Sanciones 2024 - SERCOP-SDG-2024-0025-R

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Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor AVANCEPRO S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992801670001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización de Obra signado con código LICO-PG-006-2022, publicado el 31 de agosto de 2022 por la entidad contratante GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS con objeto contractual “COLOCACION DE DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO TIPO 2B EN VARIOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, con un presupuesto referencial de USD. 1,549,999.52. Artículo 3.- INFORMAR al proveedor MORA MALDONADO JORGE HUGO con Registro Único de Contribuyentes: 1705259180001 que no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)” en razón de que en el FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO no se ha podido comprobar la voluntad de conformar el CONSORCIO ESPERANZA en el procedimiento de contratación pública signado con código LICO-PG-006-2022 de objeto contractual “COLOCACION DE DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO TIPO 2B EN VARIOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”. Artículo 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor AVANCEPRO S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992801670001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.