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Sanciones 2024

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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2023-00521 elaborado por la Dirección de Denuncias Fecha de emisión: 2024-09-18 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2023-00896 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2024-10-18 Vigente
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    "Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor MEGACLIMA CÍA. LTDA. con Registro Único de Contribuyentes: 1191746712001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “ c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-SENAE-008-2023, publicado el 20 de julio de 2023 por la entidad contratante SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR con objeto contractual “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS AIRES ACONDICIONADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EN LAS CIUDADES DE GUAYAQUIL, MANTA, LOJA-MACARÁ, HUAQUILLAS Y PUERTO BOLÍVAR”, con un presupuesto referencial de USD. 29,670.04. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor MEGACLIMA CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes: 1191746712001, por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. " Fecha de emisión: 2024-06-11 Vigente
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    Art 2.- SANCIONAR al proveedor ASOCIACION ARTESANAL NUESTRO FUTURO con RUC 1791986296001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-HGONA-005-2023, publicado el 17 de mayo de 2023 por la entidad contratante HOSPITAL GÍNECO OBSTÉTRICO PEDIÁTRICO DE NUEVA AURORA LUZ ELENA ARISMENDI, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO HOSPITALARIO ESPECIALIZADO, DESINFECCIÓN DE ESPACIOS DE ÁREAS DE CUIDADO, SANEAMIENTO GENERAL, GESTIÓN INTERNA DE DESECHOS HOSPITALARIOS PARA EL HOSPITAL GINECO OBSTÉTRICO PEDIÁTRICO DE NUEVA AURORA LUZ ELENA ARISMENDI”, con un presupuesto referencial de USD 437.340,40. Fecha de emisión: 2024-05-07 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor AQUAKLEANER S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992638923001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Servicio signado con código LICS-CNELGYE-11-2022, publicado el 18 de noviembre de 2022 por la entidad contratante EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP con objeto contractual “GYE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA HIDRÁULICO DE VEHÍCULOS DE CNEL EP . UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL 2022-2024 GAF”, con un presupuesto referencial de USD. 573,445.98. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor AQUAKLEANER S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992638923001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2024-03-25 Vigente
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    Art 2.- SANCIONAR al proveedor LENIN PATRICIO AGUILAR JATIVA con RUC 1704912490001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código LICO-GPI-002-2022, publicado el 30 de agosto de 2022 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA EL PARQUE ACUÁTICO YUYUCOCHA, EN LA CIUDAD DE IBARRA, PROVINICIA DE IMBABURA”, con un presupuesto referencial de USD 3.814.821,40. Fecha de emisión: 2024-03-18 Vigente
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    "Artículo 2.- SANCIONAR a la oferente EMILY ANDREA BRITO MARTILLO con RUC Nro. 0924458128001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es:“(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el Administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa signado con código SIE-R-HPMI-001-2023 publicada por el HOSPITAL PROVINCIAL ""MARTIN ICAZA"" para el : “SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA PARA EL HOSPITAL PROVINCIAL MARTIN ICAZA DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, CON EL FIN DE PRECAUTELAR LA SALUD DEL USUARIO Y PERSONAL QUE LABORA EN ESTA DEPENDENCIA MEDIANTE EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS.’’     Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores–RUP, a la proveedora EMILY ANDREA BRITO MARTILLO con RUC Nro. 0924458128001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública." Fecha de emisión: 2024-03-01 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor AVANCEPRO S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992801670001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización de Obra signado con código LICO-PG-006-2022, publicado el 31 de agosto de 2022 por la entidad contratante GOBIERNO PROVINCIAL DEL GUAYAS con objeto contractual “COLOCACION DE DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO TIPO 2B EN VARIOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, con un presupuesto referencial de USD. 1,549,999.52. Artículo 3.- INFORMAR al proveedor MORA MALDONADO JORGE HUGO con Registro Único de Contribuyentes: 1705259180001 que no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)” en razón de que en el FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO no se ha podido comprobar la voluntad de conformar el CONSORCIO ESPERANZA en el procedimiento de contratación pública signado con código LICO-PG-006-2022 de objeto contractual “COLOCACION DE DOBLE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO TIPO 2B EN VARIOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”. Artículo 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor AVANCEPRO S.A. con Registro Único de Contribuyentes: 0992801670001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2024-02-20 Vigente
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    "Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor MENDIETA YUNGA EDWIN RONALD con Registro Único de Contribuyentes: 0106025059001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización de Obra signado con código COTO-ETAPA-04-2022, publicado el 07 de julio de 2022 por la entidad contratante EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUENCA ETAPA EP con objeto contractual “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO MAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS PARA EL SECTOR SAN JOSE DE LA PARROQUIA CHIQUINTAD”, con un presupuesto referencial de USD. 541,440.60.    Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor MENDIETA YUNGA EDWIN RONALD con Registro Único de Contribuyentes: 0106025059001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  " Fecha de emisión: 2024-01-17 Vigente
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