Decretos - Decreto No. 258

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Creación del Sistema Nacional de Compras Públicas

Registro oficial

Número: 066   Fecha de publicación: 18/04/2007

Datos

Estado: Vigente

Versión digital

Registro Oficial No. 066

miércoles 18 de abril de 2007

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

258: Créase el Sistema Nacional de Compras Públicas

Función Ejecutiva

Decretos

258: Créase el Sistema Nacional de Compras Públicas

No. 258

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar la vigencia de una administración pública eficiente y eficaz, libre de corrupción.

Que es necesario impulsar una revolución ética de combate frontal a la corrupción, para lo cual se requiere crear un Sistema Nacional de Compras Públicas, que transparente los procesos de contratación pública; y, que además sea abierto a la producción nacional, incida en la generación de empleo y fomente y asegure la participación efectiva de micro, pequeñas y medianas empresas.

Que para lograr los objetivos de transparencia en la contratación pública y el  fomento de la producción nacional, se requiere coordinar las actividades que realicen las diferentes carteras de Estado e instituciones involucradas con la contratación pública, mediante la creación de un Consejo Nacional que dirija el Sistema Nacional de Compras Públicas.

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 145, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo del 2007, corresponde al Ministerio de Industrias y Competitividad "promover las compras públicas como un medio para reactivar y dinamizar la producción nacional, aplicando metodologías de desagregación tecnológica y administrando un Sistema Nacional de Compras Públicas transparente y efectivo".

Que se requiere coordinar y fortalecer la compra electrónica a través del aprovechamiento de la tecnología informática y de Internet, para garantizar la transparencia y permitir mayor acceso e información a toda la sociedad ecuatoriana para propiciar la veeduría ciudadana.

En ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 5 y 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República y Art. 40 de la Ley de Modernización del Estado.

Decreta:

Crear el Sistema Nacional de Compras Públicas.

Artículo 1.- OBJETIVOS GENERALES.- El Sistema Nacional de Compras Públicas, entendido como el conjunto de procesos, procedimientos y mecanismos de evaluación de las compras realizadas por las instituciones del Estado, estará orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:

- Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en las compras públicas.

- Convertir las compras públicas en un elemento dinamizador de la producción nacional.

- Promover la participación de micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas

competitivas, como proveedoras del sector público.

- Agilizar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las

políticas públicas y a su ejecución oportuna.

- Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se

desarrollen a nivel nacional.

- Modernizar los procesos de compras públicas para que sean una herramienta de eficiencia

en la gestión económica de los recursos del Estado.

Artículo 2.- CONSEJO NACIONAL.- El Sistema Nacional de Compras Públicas estará

dirigido por el Consejo Nacional de Compras Públicas integrado por los siguientes

miembros:

- El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá y

tendrá voto dirimente.

- El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

- El Ministro Coordinador de la Producción, o su delegado.

- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador, o su

delegado.

- El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria, o su

delegado.

- Un representante de los sectores de microempresarios, artesanos y pequeños productores

del campo.

- Además podrán participar en el seno del Consejo con voz, pero sin voto, el Presidente de la

Comisión de Control Cívico de la Corrupción o su delegado, el Procurador General del Estado o

su delegado, y el Contralor General del Estado o su delegado.

Artículo 3.- FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL.- El Consejo Nacional de Compras Públicas, para el cumplimiento de los objetivos generales del Sistema Nacional de Compras Públicas, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

- Planificar, priorizar, proponer y promover la política nacional en materia de compras públicas, de conformidad con los objetivos determinados en el presente decreto.

- Formular la política de adquisición y mantenimiento de infraestructura, servicios, maquinaria, equipos y otros insumos del sector público, y en particular de las empresas del Fondo de Solidaridad; y de los sectores energéticos, transporte y obras públicas, educación, salud y bienestar social, entre otros.

- Elaborar y presentar propuestas de reformas al ordenamiento jurídico vigente en el ámbito de la contratación pública.

- Analizar y proponer a las instituciones competentes la adopción de normas o políticas sectoriales de compras públicas.

- Expedir su reglamento de funcionamiento.

- Las demás establecidas en el presente decreto ejecutivo.

Artículo 4.- SECRETARÍA TÉCNICA.- El Ministerio de Industrias y Competitividad, creará la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas, que actuará como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas.

Corresponderá a la Secretaría Técnica:

- Presentar a consideración del Consejo Nacional informes técnicos relacionados con las políticas y normativas de compras públicas.

- Administrar el Registro Único de Proveedores para las compras públicas.

- Administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador.

- Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado.

- Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de las compras públicas.

- Modernizar e incorporar herramientas conexas al sistema electrónico de compras públicas, impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de entidades y servicios relacionados y evolucionar a un sistema de subastas electrónicas.

- Las demás establecidas en el presente decreto ejecutivo y en las resoluciones que dicte el Consejo Nacional.

De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Industrias y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de abril del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.