Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 029-2009
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Observaciones
normas de procedimiento de veeduria ciudadana externa al SNCPDisposición final
La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su publicación en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.Registro oficial
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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al numeral 7 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, es objetivo prioritario del Sistema Nacional de Contratación Pública el impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional;
Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 10 de la LOSNCP, para efectos de realizar el objetivo enunciado en el considerando anterior, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, tiene la atribución legal de facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, en general, el monitoreo del funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;
Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresamente determina que las normas complementarias al mencionado reglamento serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;
Que es necesario establecer un procedimiento a través del cual las organizaciones de la sociedad civil, que tengan relación directa con la contratación pública en el Ecuador, puedan ser parte de procesos de veeduría ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través de un procedimiento eminentemente técnico y expedito; y,
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DE VEEDURÍA CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución, se atenderá a las siguientes definiciones:
VEEDURÍA CIUDADANA: Es una herramienta a través de la cual, la sociedad civil legítimamente organizada realiza tareas de monitoreo técnico del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de todos sus objetivos, con base en los principios de excelencia técnica, neutralidad política y ausencia de intereses particulares.
VEEDOR CIUDADANO: El veedor ciudadano será la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que demuestre un interés directo en el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, para efectos del cumplimiento de sus fines y la legítima representación de sus agremiados.
REPRESENTANTE TÉCNICO DEL VEEDOR: Es el delegado de cada veedor ciudadano, persona natural que garantice en su hoja de vida la solvencia ética y técnica necesaria para representar las tareas de veeduría ciudadana ante el INCOP. El representante del veedor ciudadano será aprobado por el INCOP, y podrá ser suspendido por las causas establecidas en el presente instrumento.
Artículo 2.- Procedimiento: Toda persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, tiene derecho de solicitar la calidad de veedor ciudadano del Sistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
2.1.- Requisitos de postulación:
• Presentar una solicitud al INCOP, en la cual se detallen al menos los siguientes elementos:
? Identificación de la persona jurídica, de su domicilio social, sus fines legal o estatutariamente vigentes y su representante legal.
? Fundamentación del motivo por el cual la calidad de Veedor Ciudadano permitiría cumplir los objetivos de la organización solicitante, y colaborar al funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública.
? La afirmación expresa de que la persona jurídica renuncia a realizar actuaciones por intereses económicos de carácter particular o que tengan motivaciones de índole política.
? La propuesta de un representante técnico, a consideración del INCOP, quien deberá ser una persona con solvencia ética y técnica comprobable, que no represente intereses políticos o económicos de carácter particular.
• Adjuntar a la solicitud, los siguientes documentos:
? Estatuto social o instrumento de constitución del solicitante, actualizado y certificado por órgano competente.
? Nombramiento del representante legal del solicitante.
? Hoja de vida de ecuatoriano o ecuatoriana que hayan sido propuestos en calidad de representante técnico, con los documentos que acrediten las calidades alegadas en la hoja de vida.
La presentación de la solicitud y de la documentación solicitada se realizará de forma física, en las oficinas que el INCOP mantiene a nivel nacional.
2.2.- Trámite: Recibida la solicitud, el INCOP entrará a conocerla y comunicará su rechazo o aceptación. Si el INCOP objeta la nominación del representante técnico propuesto, con justa causa, el postulante deberá nominar a otro, con las mismas formalidades constantes en el numeral 2.1. de la presente resolución.
La objeción al representante técnico se la podrá realizar en cualquier tiempo, aún después de suscrito el convenio.
2.3.- Firma del convenio: Una vez que el INCOP haya notificado la aceptación del solicitante en calidad de Veedor Ciudadano del Sistema Nacional de Contratación Pública, se procederá a la firma del Convenio, en el formato que forma parte de esta resolución en calidad de anexo.
Artículo 3.- Del representante técnico: El representante técnico del veedor ciudadano deberá ser aprobado por el INCOP. La aprobación hace relación con la solvencia técnica necesaria para realizar la representación técnica encomendada, y con la necesidad de ausencia de conflictos económicos o de carácter político por parte del representante propuesto.
Artículo 4.- Convenio Marco: Apruébase el texto del Convenio de Veeduría Ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se publica conjuntamente con la presente resolución. Este convenio será aplicado en todos los casos en los cuales se acepte la existencia de un veedor ciudadano, y podrá ser ampliado por el INCOP de acuerdo a la naturaleza o fines de cada veedor ciudadano.
Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su publicación en el portal www.compraspúblicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 17 de agosto del 2009.
Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONVENIO MARCO DE VEEDURÍA CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Comparecen por una parte, el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, representado por el doctor Jorge Luis González Tamayo, en su calidad de Director Ejecutivo; y, por la otra, el señor ....................., en calidad de representante legal de (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR), con el objeto de celebrar el presente Convenio Marco de Veeduría Ciudadana del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
Los numerales 3 y 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, tiene como objetivos prioritarios, entre otros, el garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, para lo cual deberá impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el reglamento.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, tiene la atribución legal de facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública, con la obligación de monitorear su efectivo cumplimiento.
La (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR), constituida según (ACTO CONSTITUTIVO, fecha, domicilio), representa los intereses agremiados de (establecer la identidad de los agremiados, asociados o integrantes de la entidad).
Para el presente convenio marco, la Veeduría Ciudadana es un mecanismo de participación social a través del cual las organizaciones de la sociedad civil que tengan relación de manera directa con prácticas de contratación pública en el Ecuador, se comprometen a consolidar las observaciones, propuestas y sugerencias expuestas por sus integrantes, respecto del funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta veeduría cumplirá además funciones activas de vigilancia sobre los procesos de contratación que sean realizados dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.
II.- OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto permitir que (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR) intervenga en calidad del veedor del Sistema Nacional de Contratación Pública, colaborando con el INCOP en la transparentación de los procedimientos de contratación, y en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general, y las resoluciones expedidas por el INCOP.
III. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Los compromisos derivados de este Convenio Marco de Veeduría Ciudadana son los siguientes:
El INCOP
1. Asesorar y capacitar en cuanto a la normativa y las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, a los integrantes, asociados o agremiados de (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR). Para el efecto, las partes del presente convenio establecerán de común acuerdo el calendario respectivo, los ámbitos de asesoramiento y capacitación, y la logística necesaria.
2. Atender las observaciones, inquietudes, propuestas y reclamos presentados por (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR), respecto del funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Evaluar el cumplimiento del presente convenio, a la terminación del mismo.
(ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR)
1. Utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, puestas a su disposición a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec, para efectos de realizar tareas de veeduría ciudadana de los procesos de contratación que se lleven a efecto.
2. Representar fielmente los intereses de sus agremiados, asociados o integrantes, consolidando de manera profesional, técnica y observando estrictamente el principio de neutralidad política, las observaciones, propuestas e inquietudes puestas a su consideración, para efectos de trasladarlas al INCOP.
3. Nombrar un representante técnico, quien será el encargado de coordinar con el INCOP el cumplimiento de los fines del presente convenio. El representante será un ciudadano o ciudadana de antecedentes impecables que le permitan llevar a cabo su función sin compromisos particulares o de carácter político.
En caso de que el representante técnico designado sea objetado por el INCOP por razones relacionadas con conflictos de interés o de carácter político, el (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR) tendrá la obligación de reemplazarlo en el plazo de cinco días, improrrogables, sin que el representante objetado pueda actuar desde el momento de la notificación de objeción realizada por el INCOP.
4. Preparar conjuntamente con el INCOP el calendario de asesoramiento y capacitación en cuanto a la normativa y herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, y prestar la colaboración logística que sea necesaria para la implementación de las jornadas respectivas.
IV. COORDINADORES DEL CONVENIO
Cada una de las partes designará, mediante comunicación escrita, un representante para efectos de coordinar y administrar la ejecución y cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio.
El representante técnico del (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR) será aprobado por el INCOP mediante comunicación escrita, en el término de cinco días, contados desde la recepción de la designación respectiva, y podrá ser objetado en cualquier momento si respecto de él, el INCOP estableciere la existencia de conflictos de interés o de carácter político, caso en el cual deberá ser reemplazado según el numeral 3 de la cláusula anterior.
V. PLAZO DEL CONVENIO
El plazo de duración del presente convenio será de un año, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, y podrá ser prorrogado, modificado o concluido anticipadamente, de mutuo acuerdo.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente este convenio, de así considerarlo necesario, para lo cual bastará una comunicación escrita de la parte interesada; la terminación unilateral, en este caso, surtirá efectos al mes siguiente de la fecha en la cual se haya notificado a la otra parte con tal decisión, a fin de que no se afecten las actividades previamente coordinadas.
El INCOP podrá dar por terminado el presente convenio, de manera unilateral, en los siguientes casos:
• Incumplimiento de las obligaciones por parte de (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR).
• Si se detecta que la información a la que ha tenido acceso el (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR) en virtud del presente convenio, ha sido o está siendo utilizada para fines de carácter político, o para cualquier otro fin ajeno al monitoreo técnico del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• Si el (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR) no hubiere nombrado un nuevo representante técnico luego de ser requerido por el INCOP para el efecto, dentro del plazo establecido en la cláusula III del presente convenio.
• Si el INCOP considera que los fines perseguidos por el presente instrumento no se han cumplido, y en general, si se determina que los intereses de los representados no se ven reflejados por (ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO, COLEGIO PROFESIONAL O CÁMARA, RELACIONADAS DE MANERA DIRECTA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR).
VI. CONTROVERSIAS
Si se suscitasen divergencias o controversias entre las partes en la ejecución del presente Convenio, estas tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema.
VII. ACEPTACIÓN
Las partes declaran que aceptan las responsabilidades que asumen mediante el presente convenio, destacando que su principal objetivo es la colaboración mutua.
A continuación las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares de mismo contenido y valor, demostrando su conformidad con todas las cláusulas y estipulaciones en la ciudad de San Francisco de Quito, del Distrito Metropolitano de Quito, a .... de .... del 2009.
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Jorge Luis González Tamayo VEEDOR CIUDADANO.
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA