Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 036-2009

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Se expide disposición modificatoria a las resoluciones INCOP No. 030-09 y 034-09 se reemplaza el texto de ambos artículos.

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO Que uno de los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, es convertirla en un elemento dinamizador de la producción nacional, de conformidad con el artículo 9 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-; Que con el fin de aplicar los márgenes de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional, según lo señala el artículo 25 de la LOSNCP, es necesario identificar previamente cuál es el porcentaje de valor agregado nacional para que se pueda considerar como oferta ecuatoriana; Que el artículo 10 de la LOSNCP, en su numeral 1, señala que corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP- asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-; y en su numeral 4, administrar el Registro Único de Proveedores; Que el artículo 16 de la LOSNCP establece el alcance del Registro Único de Proveedores; Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causas de suspensión del RUP; Que el literal b) del artículo 20 de la Resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009, establece que el proveedor que no actualice la información requerida para su registro será suspendido del RUP hasta que realice la actualización correspondiente; Que el numeral 9 del artículo 10 de la LOSNCP faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley; Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio; Que con fecha 17 de agosto de 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió la RESOLUCIÓN INCOP No. 030-09 que contiene el Procedimiento Administrativo de Registro o Actualización de la Información de Producción Nacional en el Registro Único de Proveedores RUP; Que con fecha 16 de octubre de 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, expidió la Resolución INCOP No. 034-09 mediante el cual se amplió el período para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución INCOP No. 030-09; Que el INCOP ha recibido peticiones de agrupaciones de proveedores que solicitan ampliar el plazo para el ingreso de la información, en vista del bajo porcentaje de proveedores que han dado cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones INCOP No. 030-09 y 034-09; Que por efectos del estiaje en el país se están realizando suspensiones del fluido eléctrico, lo cual podría interrumpir el normal desarrollo de los servicios del portal www.compraspublicas.gov.ec; Que es necesario ampliar el período para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la antes mencionada Resolución; En uso de sus facultades legales, RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN MODIFICATORIA A LAS RESOLUCIONES INCOP Nos. 030-09 y 034-09 Artículo Único.- Reemplácese el texto del artículo tercero de la Resolución INCOP No. 030-09 y artículo único de la Resolución INCOP No. 034-09 por el siguiente: "Plazo para ingresar la información.- Los proveedores habilitados deberán ingresar la información solicitada hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido el plazo, se procederá a suspender la habilitación a los proveedores que hayan incumplido con esta disposición, estado que se mantendrá hasta que el proveedor ingrese la información solicitada". Disposición final.- La presente Resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2009 Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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