Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 042-2010

Contenido

El director ejecutivo del INCOP resuelve incluir varias disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de concurso público, lista corta y contratación directa de consultoría

Registro oficial

Número: 188-S   Fecha de publicación: 07/05/2010

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública

Considerando

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, en el numeral 24 de su artículo 6, define a los pliegos como a los documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada proceso de contratación, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que los artículos 10, numeral 8; y, 27 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, RGLOSNCP, prevén que el INCOP, mediante resolución oficialice los modelos de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que a través de los modelos de pliegos de uso obligatorio, la entidad contratante pone a disposición de los proveedores la información técnica, económica y legal de cada proceso de contratación, incluyendo la aplicación de márgenes de preferencia y otros parámetros establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública, propendiendo a la eficacia, eficiencia y calidad de la obra, bienes y servicios -incluidos los de consultoría- que se pretenda contratar, y evitando afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, establecer diferencias arbitrarias entre éstos o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional;

Que para efectos de fomentar conductas responsables respecto de las actividades de fiscalización de obra pública, y a fin de racionalizar este tipo de contrataciones en función del cumplimiento de los criterios de eficiencia y calidad en las compras públicas, previstos en el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República ha solicitado a través de oficio T.1056-SNJ-09-2736 la incorporación en los modelos de pliegos de uso obligatorio de todos los procedimientos de contratación de consultoría para fiscalización de obras, varias disposiciones que configuran la instauración de una política pública; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Incluir varias disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de Consultoría.

Artículo. 1.- Incorpórense las siguientes disposiciones en los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa de Consultoría:

a) En la parte relacionada con la evaluación de las ofertas presentadas, se incorporará en los modelos de pliegos de uso obligatorio la siguiente disposición:

"...En el caso de que se contrate la fiscalización de una obra pública, se aplicará de manera obligatoria un margen de preferencia de diez (10) puntos, a favor del oferente que acredite haber realizado el diseño o los estudios (o que haya integrado el equipo respectivo) de la obra cuya ejecución se requiere fiscalizar..."; y,

b) En la parte relacionada con la forma de pago, constante en los modelos de pliegos de uso obligatorio, incorpórense los siguientes párrafos:

"...FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA.

En los procedimientos de contratación de fiscalización de obra pública, los oferentes deberán detallar en su oferta económica los costos unitarios requeridos para la prestación de sus servicios. En consecuencia, el valor del contrato de consultoría para la fiscalización de una obra estará en directa relación con el costeo presentado, sin que en ningún caso la oferta económica o el consecuente monto y forma de pago del contrato de fiscalización de obra pueda estar referido o fijado como un porcentaje del valor de la obra a ser fiscalizada.

Por consiguiente, en los contratos de fiscalización de obra, el pago se realizará en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza. En consecuencia, no será posible establecer en el contrato de fiscalización de obra, formas de pago distintas o por periodos fijos de tiempo.

El monto del contrato de fiscalización de obra se dividirá para el monto del contrato de obra, obteniéndose una relación en virtud de la cual se determinará el porcentaje que será aplicado sobre el monto de cada planilla de ejecución de obra: el valor resultante de esta última operación será el que corresponda pagar por concepto del servicio de fiscalización de obra...".

Artículo 2.- El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos de Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público de Consultoría, incorporando las disposiciones previstas en el artículo 1 de la presente resolución.

Disposición Final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2010.

Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA