Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 017-2009

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El director ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública resuelve expedir disposiciones para la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales.

Observaciones

Relacionada con Oficio Circular No. SGA-O-09-3399 de fecha 3 de agosto de 2009, emitido por la Secretaría General de la Administración Pública.Vigente a la fecha

Registro oficial

Número: 569   Fecha de publicación: 14/04/2009

Datos

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la disposición general segunda del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;

Que la contratación de pasajes aéreos es una actividad recurrente de las entidades contratantes, aunque en muchos de los casos no puede ser prevista en su totalidad, lo que imposibilita globalizar la contratación anual;

Que el transporte aéreo es un servicio normalizado cuyos montos de contratación individualmente considerados son ínfimos; no obstante, por su recurrencia, no es excepcional, característica necesaria para que opere la ínfima cuantía de conformidad con el Art. 102 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal Compraspúblicas; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Art. 1.- Hasta que el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- no incorpore al catálogo electrónico los pasajes aéreos nacionales o internacionales, las entidades contratantes podrán adquirirlos de manera directa con las compañías de aviación, cuando el monto referencial de cada contratación individualmente considerada no sobrepase lo establecido en la ley para el procedimiento de menor cuantía.

Art. 2.- Asimismo, las entidades contratantes podrán mantener o celebrar convenios con agencias de viaje autorizadas, para efectos de la adquisición mencionada en el artículo anterior, realizando un proceso de selección en función del menor costo por comisiones. Para nuevos procedimientos de selección las entidades contratantes solicitarán cotizaciones a un mínimo de cinco agencias de viaje habilitadas en el Registro Único de Proveedores -RUP-.

Bajo esta modalidad, igualmente se empleará contratación directa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.

Art. 3.- Las entidades contratantes tendrán la obligación de publicar mensualmente, a través del Portal www.compraspúblicas.gov.ec, el detalle de los pasajes aéreos nacionales e internacionales adquiridos en cada mes.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspúblicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2009 Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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