2018 - Resolución Internas SERCOP-CNAJ-2018-0001-R
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RESUELVO: 1. NEGAR el recurso planteado por el recurrente, puesto que, todo funcionario público debe cumplir con las funciones establecidas en la Ley, de conformidad a los principios que rigen la actuación administrativa, constantes en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; y, en virtud de los hallazgos efectuados por la Coordinación Zonal 4 del Servicio Nacional de Contratación Pública, este Servicio indica que de conformidad con el artículo 99 inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que prescribe: "(...) La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.. (...)", concluyendo que la entidad contratante "Demarcación Hidrográfica de Manabí" tome las acciones que correspondan respecto al procedimiento en mención, en cumplimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa emitida por el SERCOP. 2. En observancia de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que prescribe: “(…) Es obligación del Servicio Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.”, remítase copias certificadas del expediente Administrativo a la Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado con el objetivo de que ejerzan sus facultades y atribuciones de control legalmente establecidas. 3. Archívese el trámite.- Notifíquese al recurrente en la dirección constante al pie de página del escrito de Recurso de Apelación.-"
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