Resoluciones sancionatoria por verificación de VAE - 2017 - Resolución Internas No. RI-SERCOP-2017-0000159

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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ADVANTLOGIC ECUADOR S.A., con RUC 1790344053001, y al señor RIVERA GOMEZ FABIAN JIMMY, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712859006, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ADVANTLOGIC ECUADOR S.A., y al señor RIVERA GOMEZ FABIAN JIMMY, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.