Resoluciones sancionatoria por verificación de VAE - 2017
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía IMPORTADORA IBEMMTECHNOLOGY MACRO NEGOCIOS CIA. LTDA, con el RUC 0691748804001, y a su representante legal MIRANDA MARIÑO EDGAR MIGUEL, identificada con el número de cedula 0602089443, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía KENNELPLUS S.A, con el RUC 0992510099001, y a su representante legal LEÓN GUEVARA ANDREA FERNANDA, identificada con el número de cedula 0917347304, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ROSA DEL PILAR LÓPEZ VÁSQUEZ, con RUC 1001933298001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor MORALES GUALOTUÑA NÉSTOR ADRIÁN, con RUC 1714234711001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-26 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor DOMÍNGUEZ CAMBISACA JORGE ENRIQUE, con RUC 0101698884001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-26 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía UNDERCOVER UCGLOBAL C.A., con el RUC 1792600618001, y a su representante legal CLAUDIA GEMA ORMAZA LOOR, identificada con el número de cedula 1309815684, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MYRIAN INÉS PILAMUNGA GUASHCO, con RUC 1804992970001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía REPRESENTACIONES Y PROMOTORES LOFUM S.A, con el RUC 0992485515001, y a su representante legal LÓPEZ ARROBA JÉSSICA MARLENE, identificada con el número de cedula 0916082407, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor CABRERA CABRERA MARIO ANTONIO, con RUC 1200595575001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-19 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor PABLO MAURICIO GARZÓN POZO, con RUC 1718917782001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-13 |
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Artículo 1.- Informar a la señor SUBÍA CEDEÑO FAUSTO VICENTE, con RUC 0901018663001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados son inconsistentes con los montos respaldados; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, en sus ofertas presentadas deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. |
Fecha de emisión: 2017-12-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía FULL TECNOLOGÍA FULLTEC CÍA LDTA., con el RUC 1891750028001, y a su representante legal ATIENCIA LOZADA FRANCISCO JAVIER, identificada con el número de cedula 1803634433, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GUAMÁN RÍOS CARINA PAOLA, con RUC 0602875478001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor NUÑEZ PINOS ALVARO NAPOLEON, con RUC 0201778644001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor ALBÁN GUEVARA FRANCISCO DANILO, con RUC 1600214934001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía DIMEF CIA. LTDA, con el RUC 1091750097001, y a su representante legal CARLOS GUSTAVO APOLO SOCOLA, identificada con el número de cedula 1722243936, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ERICK AÑASCO CIAL LTDA, con el RUC 1792113105001, y a su representante legal ERICK JEFFERSON AÑASCO TINAJERO, identificada con el número de cedula 1714534573, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía LAVID TRADE LTG CIA LTDA, con el RUC 1992535689001, y a su representante legal MIRIAM ELIZABETH BASTIDAS CHASI, identificada con el número de cedula 1714343942, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-12-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora BARUKCIC REVELO ANGELKA MARÍA, con RUC 1714286976001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GUERRERO CADENA LIGIA CATALINA, con RUC 0602927923001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-29 |
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Artículo 1.- Informar a la señora MARCOS DANIEL CASTELLANOS VACA, con RUC 1713846580001, que al haberse analizado los descargos recibidos, y si bien ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, existe una diferencia entre los valores declarados dentro del formulario 1.11 de su oferta y la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley. |
Fecha de emisión: 2017-11-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía INDUFER FERRETERIA INDUSTRIAL INDUFERVASCO CIA.LTDA., con el RUC 1792564409001, y a su representante legal VASCO CÓRDOVA PATRICIO EDMUNDO, identificada con el número de cedula 1708044266, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora VALDEZ VILLAVICENCIO LUZ ELENA, con RUC 1101084174001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-27 |
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Artículo 1.- Informar a la señora QUIMIZ VERA ALEXI LILIANA, con RUC 0928299726001, que al haberse analizado los descargos recibidos, y si bien ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, existe una diferencia entre los valores declarados dentro del formulario 1.11 de su oferta y la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley. |
Fecha de emisión: 2017-11-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía AEROCOMBUSTIBLES S.A., con el RUC 0992109394001, y a su representante legal DROUET ANDRADE LEONIDAD MARIO, identificada con el número de cedula 0908593379, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor NÁJERA BALDEÓN ÓSCAR OSWALDO, con RUC 0926351693001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor JUAN DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, con RUC 0911708337001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GRANDA GRANDA MARIA ALEXANDRA, con RUC 1500557598001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GUERRERO CADENA KARLA SORAYA, con RUC 0603345158001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-16 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ORTÍZ REYES PAMELA ELIZABETH, con RUC 1804665493001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-16 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MORA PILOZO GRICELDA ALEXANDRA, con RUC 1713514873001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-14 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señor INDACOCHEA MERCHÁN FRAK STALYN, con RUC 0925652893001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-14 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señor GARZÓN MOLINA SEGUNDO MANUEL, con RUC 0100827898001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-14 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor ALVARADO BUSTOS KAREN NORMA, con RUC 0930017744001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-13 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MORENO CAMPANA FELIPE, con RUC 0102649522001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-08 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor DIEGO RAMIRO ARAUJO CARRILLO, con RUC 1706372909001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor CAICEDO ESCOBAR FREDDY ALBERTO, con RUC 1307614733001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-06 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía BONJOGO S.A, con RUC 1792278910001, y su representante legal MARÍA DEL PILAR ALCÍVAR PINTO, con cédula No. 1308097888, que al haberse analizado los descargos recibidos se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad contratante;; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la ley. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEGACAVEDI CIA. LTDA, con el RUC 1792068363001, y a su representante legal CARDONA DIAZ LUIS CARLOS, identificada con el número de cedula 1712115375, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía DIAGNÓSTICO SIMPLIFICADO DE PROBLEMAS EN EQUIPAMIENTO MÉDICO DISPROMEDIC CIA. LTDA, con RUC 1792017483001, y su representante legal RÓMULO RAMIRO LAGLA LAGLA, con cédula No. 0502220064, que al haberse analizado los descargos recibidos se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante; razón por la cual se dispone el archivo del presente expediente de verificación de Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señor BRAVO CÓRDOVA EDUARDO RODRIGO, con RUC 0701849085001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora LÓPEZ ALZAMORA MARÍA DE LOURDES, con RUC 1703465193001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
Vigente |
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Estado |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SARMIENTO JARRÍN MARLENE ELISABETH, con RUC 0102070711001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía AIRE REPUESTO ALTAMIRANO S.A. REFRIGERACIONARA, con el RUC 0992810106001, y a su representante legal ÁVILA LINO LUISA NATIVIDAD, identificada con el número de cedula 0908165699, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
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Artículo 1.- Advertir al señor GUIDO LEONEL OYOS MONTENEGRO, con RUC 1716259732001, que al haberse analizado los descargos recibidos, ha presentado una declaración errónea producto de un mal asesoramiento, sim embargo en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. |
Fecha de emisión: 2017-11-01 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía BIOTECNOLOGÍA Y MEDICINA BIOAMIGA CIA LTDA, identificada con el RUC 1792386896001, y a su representante legal DUQUE TITO EDISON BOLÍVAR, identificada con el número de cedula 1707824163, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-30 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MOREJÓN MADRUGA JUANA MARÍA, con RUC 0931040000001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor TINIZARAY ORTEGA MILTON EDUARDO, con RUC 110431095001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-24 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ZOLDAN CORPOREISHON COMPAÑÍA RESPONSABILIDAD LIMTADA, identificada con el RUC 1791774175001, y a su representante legal ZOLDAN MARCOVICH ERIKA MONICA, identificada con el número de cedula 1706843651, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-24 |
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Artículo 1.- Advertir al señor VERA CARREÑO JOSÉ EDILBERTO, con RUC 1709307134001, que al haberse analizado los descargos recibidos, no se ha demostrado que los valores declarados correspondan con la documentación de respaldo presentada; razón por la cual en caso de detectarse una reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. |
Fecha de emisión: 2017-10-24 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CEDEÑO CARRANZA SUCCETY DEL CARMEN, con RUC 1310099831001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-23 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor LÓPEZ MERA PATRICIO RAÚL, con RUC 1705672440001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-23 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GUATO MEJIA NANCY VERÓNICA, con RUC 1600607608001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-17 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor OCHOA CRESPO FERNANDO EDUARDO, con RUC 0102017118001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-17 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señora MARÍA FERNANDA MIRANDA OLMEDO, con RUC 1713423992001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2017-10-17 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía GRUPO DIFUSiÓN CIENTíFICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, identificada con el RUC 1792177138001, y a su representante legal CARDENAS PAUTA HÉCTOR OSWALDO, identificada con el número de cedula 1704148251, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía GRUPO DIFUSiÓN CIENTíFICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y su representante legal CARDENAS PAUTA HÉCTOR OSWALDO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-13 |
Vigente |
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Estado |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señora LEMA ATAHUALPA LlLlANA ALEXANDRA, con RUC 1719310417001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora LEMA ATAHUALPA LlLlANA ALEXANDRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-13 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MARCO VINICIO AGUIAR ALARCÓN, con RUC 0201300894001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MARCO VINICIO AGUIAR ALARCÓN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JUAN FRANCISCO AVENDAÑO MORA, con RUC 0602792442001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JUAN FRANCISCO AVENDAÑO MORA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-10 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al señor PALACIOS ZURITA GALO ENRIQUE, con RUC 1800035014001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RUIZ RIVADENEIRA JAIRO PAÚL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SIMALUlSA IZA OSCAR ABSALÓN, con RUC 0503157356001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RUIZ RIVADENEIRA JAIRO PAÚL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor FRANK ANTONINE GONZALEZ PALMA, con RUC 1307050011001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor FRANK ANTONINE GONZALEZ PALMA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-02 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía INPROSERSELL CIA. LTDA, identificada con el RUC 1792144477001, y a su representante legal JULIO ERNESTO ESTUPIÑAN HERRERA, identificada con el número de cedula 1715615397, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía INPROSERSELL CIA. LTDA; y su representante legal JULIO ERNESTO ESTUPIÑAN HERRERA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-10-02 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SILVANA VALERIA GARCIA NEIRA, con RUC 0604310607001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SILVANA VALERIA GARCIA NEIRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-28 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JOSE EDUARDO GUITIERREZ RUIZ, con RUC 0602967168001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JOSE EDUARDO GUITIERREZ RUIZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-28 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ENTALPIA S.A., identificada con el RUC 0992168420001, y a su representante legal GRANADOS DURÁN DAVID ALBERTO, identificada con el número de cedula 1709081176, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía ENTALPIA S.A. LTDA; y su representante legal GRANADOS DURÁN DAVID ALBERTO, por el término de noventa (90) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JORGE ARMANDO PALACIOS QUIROZ, con RUC 0401147012001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JORGE ARMANDO PALACIOS QUIROZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-25 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora TINOCO SUAREZ ERIKA PATRICIA, con RUC 0918888165001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora TINOCO SUAREZ ERIKA PATRICIA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PREVENCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PREVENSSO CIA. LTDA, identificada con el RUC 2390020034001, y a su representante legal MUÑOZ REDROBÁN CARLOS ALBERTO, identificada con el número de cedula 1709081176, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía PREVENCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PREVENSSO CIA. LTDA; y su representante legal MUÑOZ REDROBÁN CARLOS ALBERTO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-20 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía FARMALIGH S.A., con RUC 0992412755001, y al señor AGUILAR MAYEA JULIO JOSUE, con cédula No. 0925053472, en su calidad de Representante Legal que al haberse analizado los descargos emitidos, no se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley. |
Fecha de emisión: 2017-09-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ROMERO JARAMILLO IVONNE ALEXANDRA, con RUC 0911839124001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ROMERO JARAMILLO IVONNE ALEXANDRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-11 |
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Artículo 1.- El señor PROAÑO GAIBOR MARLON con ruc No. 170413456600; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-09-08 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía SIGNAL-TELECOM TELECOMUNICACIONES & T.I CIA.LTDA, identificada con el RUC 1792712718001, y a su representante legal CARMEN INES FLORES NOROÑA, identificada con el número de cedula 1709081176, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía SIGNAL-TELECOM TELECOMUNICACIONES & T.I CIA.LTDA; y su representante legal CARMEN INES FLORES NOROÑA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-08 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar al señor RUIZ RIVADENEIRA JAIRO PAÚL, con RUC 1400431993001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RUIZ RIVADENEIRA JAIRO PAÚL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JIMMY FERNANDO VELASCO SOLIZ, con RUC 0908667751001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JIMMY FERNANDO VELASCO SOLIZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-01 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SANCHEZ FARIÑO JOSSELINE ELIZABETH, con RUC 0951977149001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SANCHEZ FARIÑO JOSSELINE ELIZABETH por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-09-01 |
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Artículo 1.- El oferente SHUNIO PAEZ DIEGO FERNANDO, con RUC 1719735084001, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor LANDETA EGAS PAUL ALFRED, con RUC 1001910924001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor LANDETA EGAS PAUL ALFRED por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GARCIA ALMEIDA ANDREA ELIZABETH, con RUC 1002120275001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora GARCIA ALMEIDA ANDREA ELIZABETH por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SANTANDER CASTELLANOS FAUSTO RAMIRO, con RUC 1709225542001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor SANTANDER CASTELLANOS FAUSTO RAMIRO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CHRISTIAN FABIAN OCHOA GUERRERO, con RUC 0923019319001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CHRISTIAN FABIAN OCHOA GUERRERO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía FERREGUT CIA. LTDA, identificada con el RUC 1791947614001, y a su representante legal EFREN HOMERO VARGAS CHAMORRO, identificada con el número de cedula 1714899471, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía FERREGUT CIA. LTDA; y su representante legal EFREN HOMERO VARGAS CHAMORRO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora LILIAN GUILLERMINA RIVERA GUERRA, con RUC 1717005027001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora LILIAN GUILLERMINA RIVERA GUERRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ULISES FAVIAN ALMENDARIZ MOLINA, con RUC 0201535366001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ULISES FAVIAN ALMENDARIZ MOLINA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JANOWITHZER STERN RALF ARTURO, con RUC 1709070054001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JANOWITHZER STERN RALF ARTURO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora COBEÑA NAJERA KATHERINE ABIGAIL, con RUC 2300252794001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora COBEÑA NAJERA KATHERINE ABIGAIL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora DIAZ CHINGAL TULA TAMAR, con RUC 1001875911001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora DIAZ CHINGAL TULA TAMAR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-28 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora KARINA ARACELY BASTIDAS RIOFRIO, con RUC 1722938931001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora KARINA ARACELY BASTIDAS RIOFRIO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora AGUILAR ARROYO ADRIANA ALEXANDRA, con RUC 2100465356001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora AGUILAR ARROYO ADRIANA ALEXANDRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CASTRO PERALVO JUANITA ELIZABETH, con RUC 1802595650001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora CASTRO PERALVO JUANITA ELIZABETH por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MACIAS BRAVO ERIKA MARIA, con RUC 1312575606001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora MACIAS BRAVO ERIKA MARIA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ALEXANDRA BERNARDA ESTRADA GONZALES, con RUC 0801184789001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ALEXANDRA BERNARDA ESTRADA GONZALES por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CHANG ZAMBRANO GUSTAVO HORACIO, con RUC 1310066020001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CHANG ZAMBRANO GUSTAVO HORACIO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor GRIJALVA CARRILLO BRAULIO JOSUE, con RUC 0603299801001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor GRIJALVA CARRILLO BRAULIO JOSUE por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CUBERO CUBERO PABLO FERNANDO, con RUC 1714365382001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CUBERO CUBERO PABLO FERNANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor BASTIDAS MORA EDWIN JAVIER, con RUC 1712592227001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor BASTIDAS MORA EDWIN JAVIER por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PAUL EDUARDO BASANTES SANCHEZ, con RUC 1707712483001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PAUL EDUARDO BASANTES SANCHEZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía AMBIENTAL SERVICES AMBSER CIA.LTDA, identificada con el RUC 1792562880001, y a su representante legal SONIA PATRICIA PAREDES SANCHEZ, identificada con el número de cedula 1712330982, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía AMBIENTAL SERVICES AMBSER CIA.LTDA; y su representante legal SONIA PATRICIA PAREDES SANCHEZ, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor FLORES ASQUI MARCELO ARMANDO, con RUC 0602919318001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor FLORES ASQUI MARCELO ARMANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-15 |
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Artículo 1.- El oferente COINT CIA. LTDA, con RUC 0190351149001, y su representante legal CONTRERAS RENDON JUAN SEBASTIAN, con cédula No. 0105500680, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CORRALES PAREDES CRISTIAN JAVIER, con RUC 0502289994001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CORRALES PAREDES CRISTIAN JAVIER por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora JACHO MARTINEZ TANIA ELIZABETH, con RUC 0503370421001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora JACHO MARTINEZ TANIA ELIZABETH por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía DESCASERV ECUADOR S.A., con RUC 1791263847001, y su representante legal LISBETH JOSEFINA MORENO CONSUEGRA, con cédula No. 1709055535, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor RUALES AUZ LEONEL ALBERTO JUAN, con RUC 0400518486001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RUALES AUZ LEONEL ALBERTO JUAN por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PROMOTORA FARMACEUTICA ECUATORIANA PROFARMEC CIA. LTDA, identificada con el RUC 0992710853001, y a su representante legal RAFAEL ARTIEDA CAJILEMA, identificada con el número de cedula 1709821621, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía PROMOTORA FARMACEUTICA ECUATORIANA PROFARMEC CIA. LTDA; y su representante legal RAFAEL ARTIEDA CAJILEMA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CARLOS ALBERTO CARRERA BRACHO, con RUC 1714063458001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CARLOS ALBERTO CARRERA BRACHO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía SURGE INGENIERIA CIA. LTDA., identificada con el RUC 1791839595001, y a su representante legal BENEDICTIS VASQUEZ JUAN PABLO, identificada con el número de cedula 1709821621, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía SURGE INGENIERIA CIA. LTDA.; y su representante legal BENEDICTIS VASQUEZ JUAN PABLO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- El oferente EUFRATESINVEST S.A., con RUC 0992346531001, y su representante legal AYALA AVELLAN HENRY ANDRES, con cédula No. 1718936402, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía SEMAFOVIAL S.A., con RUC 1792244226001, y su representante legal JANETH GAUDALUPE SEGURA LINARES, con cédula No. 1709055535, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- El señor JOHN FERNANDO SICHEL GONZALEZ con ruc No. 100164681701; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-08-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía EMETRICPLUS S.A, identificada con el RUC 0992763817001, y a su representante legal VARGAS BARAHONA JORGE ARMANDO, identificada con el número de cedula 0906614383, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía EMETRICPLUS S.A; y su representante legal VARGAS BARAHONA JORGE ARMANDO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ARREAGA CASTRO KETTY AMERICA, con RUC 0910750447001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ARREAGA CASTRO KETTY AMERICA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-31 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CARLOS IVAN MORETA MONTERO, con RUC 2200126890001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CARLOS IVAN MORETA MONTERO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ORIMEC ORIENTAL MEDICAL DEL ECUADOR S.A., identificada con el RUC 1791271750001, y a su representante legal GUZMAN GUZMAN LUIS FERNANDO, identificada con el número de cedula 1704017753, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía ORIMEC ORIENTAL MEDICAL DEL ECUADOR S.A.; y su representante legal GUZMAN GUZMAN LUIS FERNANDO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ROCIO SALOME NIETO ARGUDO, con RUC 1715315972001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ROCIO SALOME NIETO ARGUDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía COMPAÑÍA ELECTRO PROVEEDORA PROVELEC CIA LTDA., identificada con el RUC 1890055342001, y a su representante legal VIERA COBO CESAR HUMBERTO, identificada con el número de cedula 1800194720, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía COMPAÑÍA ELECTRO PROVEEDORA PROVELEC CIA LTDA.; y su representante legal VIERA COBO CESAR HUMBERTO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor OSCAR EUGENIO COPPIANO LIMONGI, con RUC 1306099131001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor OSCAR EUGENIO COPPIANO LIMONGI por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor EDWIN FRANCISCO LARRIVA GONZALEZ, con RUC 0102828654001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor EDWIN FRANCISCO LARRIVA GONZALEZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CHILIQUINGA TIXI JORGE ANIBAL, con RUC 0603042045001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CHILIQUINGA TIXI JORGE ANIBAL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-25 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ONCOFARM S.A, identificada con el RUC 0992664460001, y a su representante legal ING.HECTOR DANIEL ARGUELLO LOPEZ, identificada con el número de cedula 1751581610, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía ONCOFARM S.A; y su representante legal ING.HECTOR DANIEL ARGUELLO LOPEZ, por el término de seenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor TOMALA BAJAÑA KLEBER ADRIAN, con RUC 0924027501001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor TOMALA BAJAÑA KLEBER ADRIAN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PINTO SEVILLA JUAN CARLOS, con RUC 1708470404001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PINTO SEVILLA JUAN CARLOS por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ASTAP CIA. LTDA., identificada con el RUC 179002774001, y a su representante legal BERNARDO JESUS SEGURA TORO, identificada con el número de cedula 1751581610, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía compañía ASTAP CIA. LTDA.; y su representante legal BERNARDO JESUS SEGURA TORO, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- En base a los considerandos expuestos, advertir al señor GARCIA OCAÑA JORGE ARMANDO, con RUC 0912539046001, que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano en sus ofertas deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes; por lo tanto este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ALBARRACIN MORA HANDERSSON ELIECER ADALBERTO, con RUC 1711831261001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ALBARRACIN MORA HANDERSSON ELIECER ADALBERTO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GLORIA MARIA CADENA GUERRA, con RUC 2100140488001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora GLORIA MARIA CADENA GUERRA por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ENERGYCONTROL S.A , identificada con el RUC 0992284714001, y a su representante legal GARCIA STAEL JORGE BJARNE, identificada con el número de cedula 1701998211, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa ENERGYCONTROL S.A; y su representante legal GARCIA STAEL JORGE BJARNE, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-17 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía JAPOSA S.A., con RUC 0992467134001, y su representante legal NAVARRETE CANDELARIO JHONNY XAVIER, con cédula No. 0923786818, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-17 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ANA ELIZABETH AGUAYO MOLINA, con RUC 0800595480001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ANA ELIZABETH AGUAYO MOLINA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-17 |
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Artículo 1.- Al CONSORCIO UNIVAGU, conformado por la empresa UNIQUEROYAL S.A. con RUC 1792166691001, así como a la señora NANCY LORENA SILVA RAMOS, con ruc No. 1716163587001, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-17 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CESAR AUGUSTO VALLADOLID CRIOLLO, con RUC 0912143773001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CESAR AUGUSTO VALLADOLID CRIOLLO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MOTOREPUESTOS Y SERVICIOS S.A., identificada con el RUC 0992652926001, y a su representante legal SRA. NANCY ARACELI VERA PÉREZ, identificada con el número de cedula 1201647334, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MOTOREPUESTOS Y SERVICIOS S.A.; y su representante legal SRA. NANCY ARACELI VERA PÉREZ, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la empresa AGRICOLA SAN BLAS AGROSER CIA. LTDA , identificada con el RUC 1091732293001, y a su representante legal MORETA QUILCA GUSTAVO, identificada con el número de cedula 1001897451, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa AGRICOLA SAN BLAS AGROSER CIA. LTDA; y su representante legal MORETA QUILCA GUSTAVO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor COAGVELCOR S.A. , identificada con el RUC 2191727439001, y a su representante legal JULIO CESAR VELEZ CORDOVA, identificada con el número de cedula 0916007164, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa COAGVELCOR S.A.; y su representante legal JULIO CESAR VELEZ CORDOVA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- La compañía PISOS Y VALVULAS TECNICAS PIVALTEC S.A., con RUC 17908225280001, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VERA MIRANDA ISMAEL JIMMY, con RUC 2200009815001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VERA MIRANDA ISMAEL JIMMY por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía GETCOSYNTHETIC S.A., identificada con el RUC 1791361075001, y a su representante legal GUEVARA FERNANDEZ GUSTAVO ERNESTO, identificada con el número de cedula 0906024625, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía GETCOSYNTHETIC; y su representante legal GUEVARA FERNANDEZ GUSTAVO ERNESTO, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- El señor MARCILLO VILATUÑA LUIS HUMBERTO con ruc No. 1703515682001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SONIA ELIZABETH NAVARRETE GUADAMUD, con RUC 1309766226001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SONIA ELIZABETH NAVARRETE GUADAMUD por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora JOHANA DEL ROCIO ANDRADE GRACIA, con RUC 0924924004001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora JOHANA DEL ROCIO ANDRADE GRACIA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ULLAURI AZANZA MERCEDES REGINA, con RUC 0702405101001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ULLAURI AZANZA MERCEDES REGINA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora RUTH ELENA COBO VERA, con RUC 1304089715001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora RUTH ELENA COBO VERA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MARIBEL OLIVIA MURILLO ALTAMIRANO, con RUC 0914104708001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora MARIBEL OLIVIA MURILLO ALTAMIRANO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MOVILMARKET S.A., identificada con el RUC 0992786191001, y a su representante legal DIANA ALEJANDRA MEDINA VEINTIMILLA, identificada con el número de cedula 0906024625, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MOVILMARKET S.A.; y su representante legal DIANA ALEJANDRA MEDINA VEINTIMILLA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-06 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ANGULO JEREMIAS ROSWIN FERNANDO, con RUC 0924117021001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ANGULO JEREMIAS ROSWIN FERNANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-07-03 |
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Artículo 1.- El señor VILLACIS VASQUEZ JHON HENDRY con ruc No. 0104464771001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-07-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ALEMINSA S.A., identificada con el RUC 0991297480001, y a su representante legal SARA SOFIA VINUEZA OCAÑA, identificada con el número de cedula 0906024625, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ALEMINSA S.A.; y su representante legal SARA SOFIA VINUEZA OCAÑA, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MENDEZ CAMPOVERDE EFRAIN POLUX, con RUC 1400421952001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MENDEZ CAMPOVERDE EFRAIN POLUX por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CAMILO AMABLE BARRAGAN GUAMAN, con RUC 1900372507001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CAMILO AMABLE BARRAGAN GUAMAN por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora NANCY VIRGINIA CUBI TOASO, con RUC 1716269319001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora NANCY VIRGINIA CUBI TOASO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SANTIAGO MOISÉS GAVILANES FALCÓN, con RUC 1712434495001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor SANTIAGO MOISÉS GAVILANES FALCÓN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MIRASOL S.A., identificada con el RUC 0190005232001, y a su representante legal TORRES PEÑA PEDRO RAFAEL, identificada con el número de cedula 0102038429, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MIRASOL S.A.; y su representante legal TORRES PEÑA PEDRO RAFAEL, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor RAMOS MOLINA FABRICIO EDUARDO, con RUC 1711534899001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RAMOS MOLINA FABRICIO EDUARDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora NARVAEZ TERREROS BLANCA NOEMI, con RUC 0102664760001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora NARVAEZ TERREROS BLANCA NOEMI por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor TENORIO GONZALEZ NORMAN FRANCISCO, con RUC 1101994554001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor TENORIO GONZALEZ NORMAN FRANCISCO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía DISPRATTSA S.A, identificada con el RUC 0992609575001, y a su representante legal BYRON ARTURO PRATT RAMIREZ, identificada con el número de cedula 0919682047, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía DISPRATTSA S.A; y su representante legal BYRON ARTURO PRATT RAMIREZ, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor LUIS ARTURO COELLO VALDIVIESO, con RUC 0601105455001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor LUIS ARTURO COELLO VALDIVIESO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía VITANUOVA S.A., representada legalmente por el señor PULLA PROCEL CARLOS ALBERTO, con RUC 0791719178001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía VITANUOVA S.A.; y su representante legal PULLA PROCEL CARLOS ALBERTO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la empresa AUTEC S.A , identificada con el RUC 1791705424001, y a su representante legal DANIEL RICARDO ESPINOSA VACAS, identificada con el número de cedula 1707451058, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa AUTEC S.A; y su representante legal DANIEL RICARDO ESPINOSA VACAS, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía AMERICASWAT STORE CIA. LTDA., identificada con el RUC 0992778385001, y a su representante legal FLORES VELASCO CAROLINA ELIZABETH, identificada con el número de cedula 0919682047, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía AMERICASWAT STORE CIA. LTDAL; y su representante legal FLORES VELASCO CAROLINA ELIZABETH, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora JENNIFER NATALI CHAVEZ PARRAGA, con RUC 1312221177001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora JENNIFER NATALI CHAVEZ PARRAGA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VASQUEZ MANCHENO GUSTAVO ALEXANDER, con RUC 0918601527001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VASQUEZ MANCHENO GUSTAVO ALEXANDER por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-15 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía SEGURILLANTA S.A, identificada con el RUC 1390119387001, y a su representante legal FRANCISCO JAVIER RIBADENEIRA FRANCO, identificada con el número de cedula 1302013162, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía SEGURILLANTA S.A; y su representante legal FRANCISCO JAVIER RIBADENEIRA FRANCO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-09 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía COMERCIALIZADORA TRACTOR-ZONE CIA LTDA., identificada con el RUC 1792734789001, y a su representante legal TOBAR NARVAEZ RUTH ALICIA, identificada con el número de cedula 1706043542, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía COMERCIALIZADORA TRACTOR-ZONE CIA LTDA.; y su representante legal TOBAR NARVAEZ RUTH ALICIA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-08 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía CIDIMER S.A., identificada con el RUC 0992637846001, y a su representante legal SEILER PAREJA JOSE ANTONIO, identificada con el número de cedula 1703871937, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía CIDIMER S.A..; y su representante legal SEILER PAREJA JOSE ANTONIO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CAROLINA ELIZABETH SANTOS ICAZA, con RUC 1205579681001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora CAROLINA ELIZABETH SANTOS ICAZA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-06 |
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Artículo 1.- El señor JESUS GONZALO MARCILLO RENDON con ruc No. 1308382439001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-06-05 |
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Artículo 1.- El señor VILLACIS AVILES MANUEL JESUS con ruc No. 0102026242001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-06-05 |
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Artículo 1.- El señor ILDEFONSO ALBERTO BOHORQUEZ TRIVIÑO con ruc No. 0906157003001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-06-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor DIAZ ESTRADA OSCAR ALEJANDRO, con RUC 0800377764001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor DIAZ ESTRADA OSCAR ALEJANDRO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-05 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora VARGAS DUQUE SONIA YOLANDA, con RUC 1707052534001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora VARGAS DUQUE SONIA YOLANDA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-05 |
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Artículo 1.- Sancionar a la empresa DEBMAGRO S.A. , identificada con el RUC 0992676639001, y a su representante legal JOSE ARIAS BAQUERIZO, identificada con el número de cedula 0923628291, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa DEBMAGRO S.A; y su representante legal JOSE ARIAS BAQUERIZO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-02 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MINING & OIL INTERNACIONAL ADVISORS, identificada con el RUC 1792514606001, y a su representante legal MARIA ROSA ORTEGA AUGUST, identificada con el número de cedula 0992555457, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MINING & OIL INTERNACIONAL ADVISORS.; y su representante legal MARIA ROSA ORTEGA AUGUST, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-02 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor GALARZA CAPELO JIMMY RODRIGO, con RUC 0703683888001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor GALARZA CAPELO JIMMY RODRIGO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía JARVANI S.A., identificada con el RUC 1791354907001, y a su representante legal JACINTO TOMAS VIVAR VAQUERO, identificada con el número de cedula 1703871937, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía JARVANI S.A..; y su representante legal JACINTO TOMAS VIVAR VAQUERO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-06-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía IWIAPRODUCTOS C.A., identificada con el RUC 09929374400001, y a su representante legal PEÑA CAÑARTE OSCAR ANDRES, identificada con el número de cedula 1307209336, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía IWIAPRODUCTOS C.A..; y su representante legal PEÑA CAÑARTE OSCAR ANDRES, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-31 |
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Artículo 1.- La señora MARIA BEATRIZ ANDINO MINA con ruc No. 1713826251001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-05-30 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor FRANCISCO RICARDO ALVARADO ROMAN, con RUC 1001889946001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor FRANCISCO RICARDO ALVARADO ROMAN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-25 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía EOSIEXPRESS OIL SUPPLY CIA. LTDA, identificada con el RUC 1792099854001, y a su representante legal NARVAEZ PAREDES MIRIAM EUGENIA, identificada con el número de cedula 1710747336, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía EOSIEXPRESS OIL SUPPLY CIA. LTDA.; y su representante legal NARVAEZ PAREDES MIRIAM EUGENIA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MALDONADO QUINTEROS LOURDES PATRICIA, con RUC 0102788635001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MALDONADO QUINTEROS LOURDES PATRICIA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-25 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JUAN CARLOS FLORES RUIZ, con RUC 1002175436001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JUAN CARLOS FLORES RUIZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-23 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SILVA VITERI MARCELA BELEN, con RUC 0603939943001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SILVA VITERI MARCELA BELEN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SEGUNDO JACINTO VALLEJO CALVACHE, con RUC 1704861465001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor SEGUNDO JACINTO VALLEJO CALVACHE por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ARIAS NIETO WILSON GENARO, con RUC 1710316496001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ARIAS NIETO WILSON GENARO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-19 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PATRICIO JESUS REAL NUÑEZ, con RUC 1600366288001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PATRICIO JESUS REAL NUÑEZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-18 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MAYRA ALEXANDRA LOZA MEZA, con RUC 1715948541001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora MAYRA ALEXANDRA LOZA MEZA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-18 |
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Artículo 1.- A la empresa BIOGEN LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A, con RUC 1791710444001, y su representante legal JARAMILLO CORDOVA DANIELA , con cédula No. 1718940073, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-05-17 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CALDERON MASA CECILIA ISABEL, con RUC 1900363183001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora CALDERON MASA CECILIA ISABEL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-17 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VITERVO RAUL NUÑEZ COCA, con RUC 0501315691, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VITERVO RAUL NUÑEZ COCA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GUEVARA CHILIQUINGA MAGDALENA SOLEDAD, con RUC 1802926244001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora GUEVARA CHILIQUINGA MAGDALENA SOLEDAD por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora DENISE ESTEFANIA GARRIDO PÉREZ, con RUC 1723549463001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora DENISE ESTEFANIA GARRIDO PÉREZ por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la empresa REPRESENTACIONES MEDICAS JARA FABIAN JARAFABI CIA. LTDA , identificada con el RUC 1791931483001, y a su representante legal SUSANA DEL CARMEN VITERI CORONEL, identificada con el número de cedula 0601542392, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la empresa REPRESENTACIONES MEDICAS JARA FABIAN JARAFABI CIA. LTDA; y su representante legal SUSANA DEL CARMEN VITERI CORONEL, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ECUADORIAN TECHNICAL SERVICES CIA. LTDA, identificada con el RUC 0992703415001, y a su representante legal JOSE XAVIER RICAURTE HOLGUIN, identificada con el número de cedula 0915174221, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ECUADORIAN TECHNICAL SERVICES CIA. LTDA.; y su representante legal JOSE XAVIER RICAURTE HOLGUIN, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor NELSON GUILLERMO MORALES VARAS, con RUC 1203359557001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor NELSON GUILLERMO MORALES VARAS por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-15 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MEJIA FRAGA DIEGO LEOPOLDO, con RUC 1001529872001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MEJIA FRAGA DIEGO LEOPOLDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-12 |
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Artículo 1.- Informar a la compañía ROMANSEL S.A, con RUC 099221667001, y su representante legal Ing. DANDY TORRES LUNA, con cédula No. 0914681028, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-05-10 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía M&T INTEGRAL-SOLUTION SERVICES CIA.LTDA. , identificada con el RUC 1591716782001, y a su representante legal TROYA REYES TATIANA MERCEDES, identificada con el número de cedula 1500889652, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía M&T INTEGRAL-SOLUTION SERVICES CIA.LTDA.; y su representante legal TROYA REYES TATIANA MERCEDES, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-09 |
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Artículo 1.- La compañía CREACIONES JUVENTUS S.A, con RUC 1791263847001, y al señor JARAMILLO LOMBANA OMAR JAVIER, con documento de identificación No. 1714394507, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-05-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor TAYUPANTA MEJIA CARLOS MANUEL, con RUC 1711623502001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor TAYUPANTA MEJIA CARLOS MANUEL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-08 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MACCAFERRI DE ECUADOR S.A. , identificada con el RUC 1792231655001, y a su representante legal STELLA JUNIOR SPENCER WILLIAM , identificada con el número de cedula FE577946, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MACCAFERRI DE ECUADOR S.A.; y su representante legal STELLA JUNIOR SPENCER WILLIAM, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-08 |
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Artículo 1.- La compañía JOSE CEVALLOS JOCE CIA. LTDA, con RUC 0990000670001, y al señor JOSE PIO GONZALO CEVALLOS MEJIA, con documento de identificación No. 1706585211, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-05-08 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CUEVA SALAZAR MARLENE ELISABETH, con RUC 0501736029001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora CUEVA SALAZAR MARLENE ELISABETH por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-05 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora FERNANDEZ MUÑOZ CARMEN YOLANDA, con RUC 1710745751001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora FERNANDEZ MUÑOZ CARMEN YOLANDA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora VILLEGAS CALDERON KERLY PIEDAD, con RUC 0915191969001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora VILLEGAS CALDERON KERLY PIEDAD por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-02 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MACAS BARBERAN HENRY DAVID, con RUC 0914515069001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MACAS BARBERAN HENRY DAVID por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-05-02 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ESPIN RIVERA JUAN CARLOS, con RUC 1003167168001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ESPIN RIVERA JUAN CARLOS por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-28 |
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Artículo 1.- Sancionar a la empresa AMAQUIM CIA. LTDA , identificada con el RUC 1790673286001, y a su representante legal PATIÑO ZAPATA JUAN CARLOS , identificada con el número de cedula 1706876008, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía AMAQUIM CIA. LTDA.; y su representante legal PATIÑO ZAPATA JUAN CARLOS, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora OROZCO FLORES CRISTINA VALERIA, con RUC 1720145786001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora OROZCO FLORES CRISTINA VALERIA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-27 |
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Artículo 1.- La señorita JESSICA ALEXANDRA GAHONA INFANTE con ruc No. 1105128233001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-04-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PETROLEOS DE LOS RIOS C.A. PETROLRIOS , identificada con el RUC 1791166914001, y a su representante legal PAREDES RAMOS VIVIANA VANESSA , identificada con el número de cedula 1707542948, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía PETROLEOS DE LOS RIOS C.A. PETROLRIOS.; y su representante legal PAREDES RAMOS VIVIANA VANESSA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-25 |
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Artículo 1.- El señor JUAN DIEGO FALCONI con ruc No. 0602749558001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-04-24 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CHASI CALI NESTOR HUMBERTO, con RUC 1706647912001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CHASI CALI NESTOR HUMBERTO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SOLANO GOMEZ JAIME ORLANDO, con RUC 1709721995001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor SOLANO GOMEZ JAIME ORLANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora JULIA CECIBEL OLAYA FRANCO, con RUC 0911946259001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora JULIA CECIBEL OLAYA FRANCO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MORENO LARA DIEGO FERNANDO, con RUC 0603054529001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MORENO LARA DIEGO FERNANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-21 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SONIA PATRICIA PAREDES SANCHEZ, con RUC 1712330982001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SONIA PATRICIA PAREDES SANCHEZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor EMAG BOLAÑOS CRISTIAN ANDRES, con RUC 1720807799001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor EMAG BOLAÑOS CRISTIAN ANDRES por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-20 |
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Artículo 1.- El señor AUQUI SIGUENCIA JAVIER ALFONSO con ruc No. 1713207742001; al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-04-18 |
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Artículo 1.- La compañía ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR CIA. LTDA, con RUC 0990000670001, y al señor JORGE ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ, con documento de identificación No. PE091155, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-04-13 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ALFONSO MARCELO GONZALEZ CEVALLOS, con RUC 1002542874001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ALFONSO MARCELO GONZALEZ CEVALLOS por el término de ciento venite (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-13 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía EXPOSAIMEX S.A , identificada con el RUC 1791412591001, y a su representante legal ANCHAPAXI CANENCIA INES SARITA, identificada con el número de cedula 1718123837, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía EXPOSAIMEX S.A.; y su representante legal ANCHAPAXI CANENCIA INES SARITA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-12 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor SEGURA SILVA MARO VINICIO, con RUC 0905297560001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor SEGURA SILVA MARO VINICIO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía DISTRIDENTAL S.A , identificada con el RUC 0992458445001, y a su representante legal ISIDRO ESPOSTA GUILLERMO EDUARDO, identificada con el número de cedula 0920061728, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía DISTRIDENTAL S.A.; y su representante legal ISIDRO ESPOSTA GUILLERMO EDUARDO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-11 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ESPECTROCROM CIA. LDTA , identificada con el RUC 1791312503001, y a su representante legal REGALADO BENABIDES CARLOS ANDRES, identificada con el número de cedula 1713388183, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ESPECTROCROM CIA. LDTA.; y su representante legal REGALADO BENABIDES CARLOS ANDRES, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía CENDIPARTS CIA. LTDA , identificada con el RUC 1792345731001, y a su representante legal MARCO VINICIO GUALOTUÑA GUALOTUNA, identificada con el número de cedula 1714723606, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía CENDIPARTS CIA. LTDA.; y su representante legal MARCO VINICIO GUALOTUÑA GUALOTUNA, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PROYECING S.A , identificada con el RUC 0991511733001, y a su representante legal DIMITRI ROBERTO DAVILA GOMEZ, identificada con el número de cedula 1707019988, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía PROYECING S.A.; y su representante legal DIMITRI ROBERTO DAVILA GOMEZ, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-06 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PACHECO OBANDO SEGUNDO RIGOBERTO, con RUC 0602927220001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PACHECO OBANDO SEGUNDO RIGOBERTO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CISNEROS FLORES GALO ANIBAL, con RUC 1700893702001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CISNEROS FLORES GALO ANIBAL por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor GALLARDO SALCEDO JORGE MARCELO, con RUC 1102314372001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor GALLARDO SALCEDO JORGE MARCELO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-04 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía LOUPIT S.A. , identificada con el RUC 0992624221001, y a su representante legal MOLINA RAMOS WOLSON STALYN, identificada con el número de cedula 0913628939, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía LOUPIT S.A..; y su representante legal MOLINA RAMOS WOLSON STALYN, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-04 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía TEKOCA S.A. , identificada con el RUC 0992269391001, y a su representante legal VELASQUEZ SANTOS RAMON OLMEDO ENRIQUE, identificada con el número de cedula 0908887458, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía TEKOCA S.A..; y su representante legal VELASQUEZ SANTOS RAMON OLMEDO ENRIQUE, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-04-04 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor CALLE CRESPO CID, con RUC 1400429740001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor CALLE CRESPO CID por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-30 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía CONSTRUCTORA GGV ASOCIADOS INPROCONFI S.A , identificada con el RUC 1792550157001, y a su representante legal MARTIN ALONSO GARCÍA ATIENCIA, identificada con el número de cedula 0201877644, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía CONSTRUCTORA GGV ASOCIADOS INPROCONFI S.A.; y su representante legal MARTIN ALONSO GARCÍA ATIENCIA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía LLANTICENTRO L&M S.A, identificada con el RUC 1791973895001, y a su representante legal DIEGO FERNANDO MENA TORRES, identificada con el número de cedula 1712084498, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía LLANTICENTRO L&M S.A.; y su representante legal DIEGO FERNANDO MENA TORRES, por el término de ciento venite (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-27 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor FRANKLIN EDUARDO MAYORGA MONTENEGRO, con RUC 1708792633001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor FRANKLIN EDUARDO MAYORGA MONTENEGRO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-27 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor LENIN GUSTAVO CHILUISA CHICAIZA, con RUC 1001776143001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor LENIN GUSTAVO CHILUISA CHICAIZA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-27 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora EDITH JAQUELINE AREVALO CHACON, con RUC 2100021704001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora EDITH JAQUELINE AREVALO CHACON por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-24 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ESPINOSA TORRES JUAN FERMANDO, con RUC 1102913223001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor ESPINOSA TORRES JUAN FERMANDO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-24 |
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Artículo 1.- La compañía SOLOAGRO S.A, con RUC 0190382699001, y al señor KARLA CRISTINA QUEZADA QUEZADA, portador de la cédula de ciudadanía No. 0102310984, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-03-23 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor KLEBER RENE MOLINA MOLINA, con RUC 1708322373001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora KLEBER RENE MOLINA MOLINA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-23 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PRADO DEL PEZO ANGEL ALBERTO, con RUC 0927202655001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PRADO DEL PEZO ANGEL ALBERTO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-23 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora CAROLINA ANTONIETA CHILUISA CHICAIZA, con RUC 1002014635001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora CAROLINA ANTONIETA CHILUISA CHICAIZA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor ROMAN PEÑAFIEL WASHINGTON HECTOR, con RUC 0921772851001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ROMAN PEÑAFIEL WASHINGTON HECTOR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-16 |
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Artículo 1.- Al haberse comprobado con los descargos emitidos por la compañía ABINSA ABASTECIMIENTOS INDUSTRIALES S.A., con RUC 0990303878001, representada por el señor CEVALLOS DURAN ESTEBAN DANIEL con cédula de identidad 0911995033; y posterior al análisis de los mismos , se ha determinado que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, por lo tanto este Servicio Nacional de Contratación Pública dispone que se podrá continuar con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-03-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PROVEEDORES DEL PACÍFICO S.A PROSEVIPACIFIC, identificada con el RUC 240009321001, y a su representante legal NAVARRO MEZA YAJAIRA ESTHER, identificada con el número de cedula 0956611651, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía PROVEEDORES DEL PACÍFICO S.A PROSEVIPACIFIC.; y su representante legal NAVARRO MEZA YAJAIRA ESTHER, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía BIENALCORP S.A, identificada con el RUC 0908390156, y a su representante legal XAVIER EDUARDO TERAN ZAVALA, identificado con el número de cedula 1704417540, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía BIENALCORP S.A.; y su representante legal XAVIER EDUARDO TERAN ZAVALA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-09 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor LOPEZ DELGADO DIEGO ANDRES, con RUC 1308924180001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor LOPEZ DELGADO DIEGO ANDRES por el término de sesenta(60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VICTOR GUIDO CHANG AURIA, con RUC 0906466263001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VICTOR GUIDO CHANG AURIA por el término de ciento veinte(120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora VALLEJO VELOZ MARIA JOSE, con RUC 0603417627001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora VALLEJO VELOZ MARIA JOSE por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor RUIZ HARO KLEVER AMED, con RUC 1001790433001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor RUIZ HARO KLEVER AMED por el término de ciento veinte(120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JORGE LUIS CHAMORRO POZO, con RUC 1716941008001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JORGE LUIS CHAMORRO POZO por el término de ciento veinte(120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-02 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía AUTOMOTORES CONTINENTAL, identificada con el RUC 179009289001, y a su representante legal JEFFREY TODD CADENA BEIER, identificado con el número de cedula 1704417540, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía AUTOMOTORES CONTINENTAL.; y su representante legal JEFFREY TODD CADENA BEIER, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-03-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MERCI MARLENE MOLINA ESPINOZA, con RUC 1700422828001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora MERCI MARLENE MOLINA ESPINOZA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-24 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor DELGADO JARAMILLO HORACIO GEOVANNY, con RUC 1711762391001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor DELGADO JARAMILLO HORACIO GEOVANNY por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía HIVIMAR S.A, identificada con el RUC 0990129185001, y a su representante legal JAVIER VICENTE ECHEVERRIA AMPUERO, identificado con el número de cedula 0902777291, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía HIVIMAR S.A.; y su representante legal JAVIER VICENTE ECHEVERRIA AMPUERO, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora EVELYN MADELINE ZAMBRANO ZAMBRANO, con RUC 0917373870001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora EVELYN MADELINE ZAMBRANO ZAMBRANO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MIGUEL ANGEL MEDINA VARGAS, con RUC 1204354714001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MIGUEL ANGEL MEDINA VARGAS por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora GARCIA GUANGA JANETH ALEXADNRA, con RUC 06032051221001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora GARCIA GUANGA JANETH ALEXADNRA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía STECH S.A, con RUC 0992279311001, y al señor GARZON DELGADO NICOLAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 0902652304, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
Fecha de emisión: 2017-02-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía FACETI S.A, con RUC 0991378227001, y al señor CAZORLA MAQUISACA EDGAR POLIVIO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708326242, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
Fecha de emisión: 2017-02-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía RICSON CIA. LTDA., con RUC 0992234571001, y al señor RICAURTE HOLGUIN DOUGLAS ERNERSTO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0915174213, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
Fecha de emisión: 2017-02-20 |
Vigente |
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Artículo 1.- Al señor RAMIRO GONZALO RICAURTE AREVALO., con RUC 0601852965001, , al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-02-17 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VALENCIA HARO JORGE IVAN, con RUC 1600405151001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VALENCIA HARO JORGE IVAN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-17 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor HIDALGO AGUIRRE PABLO ANDRES, con RUC 1103023949001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor HIDALGO AGUIRRE PABLO ANDRES por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ORTIZ BERREZUETA AUGUSTA BETTY, con RUC 0700998164001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ORTIZ BERREZUETA AUGUSTA BETTY por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-16 |
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Artículo 1.- Al señor ENRIQUE NAPOLEON MARIDUEÑA TUFIÑO., con RUC 0909378457001, , al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-02-16 |
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Artículo 1.- La compañía ELECTRODATA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC 1792277515001, y al señor CAÑIZARES CEDEÑO JORGE ALEJANDRO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0910376649, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-02-16 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor VICENTE ARMANDO PEREZ RIVERA, con RUC 1001315488001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor VICENTE ARMANDO PEREZ RIVERA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-14 |
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Artículo 1.- La señora VILLARUEL MORA PRISCILA BRIGGITTE., con RUC 0941084683001, , al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-02-13 |
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Artículo 1.- al señor LUIS HERNAN SANTAMARIA SALVADOR., con RUC 1001315488001, , al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-02-13 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la compañía CONSTECOIN CIA. LTDA., con RUC 1791710568001, y al señor ROMERO RACINES CARLOS ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708326242, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública... |
Fecha de emisión: 2017-02-10 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía CONTRUCTURA CONSDECALA CIA.LTDA., con RUC 0591725866001, y a la señora GONZALEZ CORDOVA JENNY BEATRIZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 0502044274, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía CONTRUCTURA CONSDECALA CIA.LTDA.; y a la señora GONZALEZ CORDOVA JENNY BEATRIZ, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-07 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JUAN PABLO BENALCAZAR MUÑOZ, con RUC 1002434007001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JUAN PABLO BENALCAZAR MUÑOZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-07 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEMKADISH S.A., con RUC 1792324556001, y a la señora MONICA SUSANA BONILLA BONILLA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708620925, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía MEMKADISH S.A., y a la señora MONICA SUSANA BONILLA BONILLA, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-06 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía DE SERVICIOS NAVIEROS Y PORTUARIOS VAMEG S.A., con RUC 0891713886001, y al señor MORENO CEVALLOS JOSE RICARDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0801191222, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía DE SERVICIOS NAVIEROS Y PORTUARIOS VAMEG S.A., y al señor MORENO CEVALLOS JOSE RICARDO, en su calidad de representate legal, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor PROAÑO TUMIPAMBA CARLOS RAMIRO, con RUC 170777213001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor PROAÑO TUMIPAMBA CARLOS RAMIRO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora VALDIVIESO VALDIVIESO INES REBECA, con RUC 1101847000001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora VALDIVIESO VALDIVIESO INES REBECA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-02-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora POTOSÍ GÓMEZ MICHELLE ESTEFANÍA, con RUC 1724691686001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora POTOSÍ GÓMEZ MICHELLE ESTEFANÍA por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ADVANTLOGIC ECUADOR S.A., con RUC 1790344053001, y al señor RIVERA GOMEZ FABIAN JIMMY, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712859006, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ADVANTLOGIC ECUADOR S.A., y al señor RIVERA GOMEZ FABIAN JIMMY, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-31 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor MIGUEL ANGEL MERINO ANCHUNDIA, con RUC 1718887282001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor MIGUEL ANGEL MERINO ANCHUNDIA por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-30 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía VIVANCO LOPEZ INNOVATECH CIA. LTDA., con RUC 1891757235001, y a la señora VIVANCO ARIAS LUPE MARGOTH, portador de la cédula de ciudadanía No. 1802832459, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía VIVANCO LOPEZ INNOVATECH CIA. LTDA., y a la señora VIVANCO ARIAS LUPE MARGOTH, en su calidad de representate legal, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-26 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor JHON FERNANDO SICHEL GONZALEZ, con RUC 100164817001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor JHON FERNANDO SICHEL GONZALEZ por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-26 |
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Artículo 1.- La compañía OXIALFARM S.A, con RUC 1792385202001, y al señor DANIEL GONZALO APOLO GONZALEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1714546403, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-01-24 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía CAUSA PREVENTION PROYECT CONSULTORS CIA. LTDA., con RUC 1792383994001, y al señor GUERRA BADILLO OLMEDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0601691983, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía CAUSA PREVENTION PROYECT CONSULTORS CIA. LTDA., y al señor GUERRA BADILLO OLMEDO, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-23 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía PSICOFARMA DEL ECUADOR S.A, con RUC 0992316861001, y al señor ARNOLDO OSVALDO MÁRQUEZ HONORATO, identificado con el pasaporte No. 82383727, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016,.. |
Fecha de emisión: 2017-01-20 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor CUENCA YEPEZ EDWIN VICENTE, con RUC 1712399656001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señor CUENCA YEPEZ EDWIN VICENTE por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-19 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía SWISSGAS DEL ECUADOR S.A, identificada con el RUC 0992720409001, y a su representante legal KONANZ SERRANO RENE ROBERTO, identificado con el número de cedula 0902777291, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía SWISSGAS DEL ECUADOR S.A.; y su representante legal KONANZ SERRANO RENE ROBERTO, por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-18 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor MACIAS ESPAÑA WELLINGTON ROLANDO RIGOBERTO, con RUC 1706778766001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señor MACIAS ESPAÑA WELLINGTON ROLANDO RIGOBERTO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- Sancionar al señor NARVAEZ MALDONADO CARLOS ARTURO, con RUC 0912722717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores al señor NARVAEZ MALDONADO CARLOS ARTURO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor VERA SANCHEZ OLIVER CRISTHIAN, con RUC 1307477032002, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señor VERA SANCHEZ OLIVER CRISTHIAN por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor JORGE LUIS YEPEZ ESTUPIÑAN, con RUC 1500834518001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señor JORGE LUIS YEPEZ ESTUPIÑAN por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ZAMBONINO GUERRERO LUISA INES, con RUC 1702685593001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ZAMBONINO GUERRERO LUISA INES por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- La compañía INDUSTRIAS DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INSEGVIAL S.A, con RUC 1792403375001, y al señor SILVA NUÑEZ JOHN JAIRO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1753280112, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-01-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora MONICA PAULINA PAUCAR ALMEIDA, con RUC 1713823365001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora JHONATHAN ALEXANDER GOMEZ NARANJO por el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-12 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señor JHONATHAN ALEXANDER GOMEZ NARANJO, con RUC 1714773692001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señor JHONATHAN ALEXANDER GOMEZ NARANJO por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-09 |
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Artículo 1.- La compañía ASPROC ASESORÍA, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD CIA. LTDA., con RUC 1792157102001, y al señor MARCELO EZEQUIEL ALVAREZ HIDALGO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707607824, en su calidad de representante legal, al haberse comprobado con los descargos emitidos y posterior al análisis realizado, que no se produjo afectación al procedimiento de contratación, ni a la participación de otros oferentes, este Servicio Nacional dispone que se continúe con el procedimiento de contratación y el archivo del expediente de verificación del Valor Agregado Ecuatoriano. |
Fecha de emisión: 2017-01-09 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora SALINA ROJAS KARINA MARCELA, con RUC 174632310001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora SALINA ROJAS KARINA MARCELA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-04 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía ML CONSULTORES., con RUC 1711691319001, y al señor LARA VITERI ANGEL MAURICIO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711691319, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía ML CONSULTORES., y al señor LARA VITERI ANGEL MAURICIO, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-04 |
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Artículo 1.- Sancionar a la señora ROSANIA ARISS MARIA DANIELA, con RUC 1002466132001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora ROSANIA ARISS MARIA DANIELA, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-04 |
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Artículo 1.- Sancionar a la compañía SEIUS S.A., con RUC 0992362464001, y al señor URBINA SALGUERO LUIS ALFREDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1802841534, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la compañía SEIUS S.A., y al señor URBINA SALGUERO LUIS ALFREDO, en su calidad de representate legal, por el término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-04 |
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Fechas |
Estado |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la señora MARIA MERCEDES ERAZO TORTORELLA, con RUC 1303977951001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad, por lo tanto se suspende del Registro Único de Proveedores a la señora MARIA MERCEDES ERAZO TORTORELLA, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, en consecuencia mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2017-01-04 |
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