Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0449-R

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Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-204-00741, emitido por la Dirección de Denuncias, en su calidad de órgano instructor. Artículo 2.- SANCIONAR: a la oferente Sra. ÁLVAREZ IZURIETA CONSUELO VERÓNICA, con RUC 0502139595001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-GADMPM-2024-009 con objeto “ ADQUISICIÓN DE FILTROS Y LUBRICANTES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL GAD MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO”, por lo que, se impone una sanción de grado GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP, vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “ METODOLOGÍA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP – a la oferente, la señora ÁLVAREZ IZURIETA CONSUELO VERÓNICA, con RUC 0502139595001,por un período de ciento veinte (120) días plazo, contados a partir desde que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación.