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Sanciones 2026

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    Artículo 1.- ACOGER lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-00897, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor ALEMINSA S.A. con RUC Nro. 0991297480001 y a su Representante Legal SARA SOFÍA VINUEZA OCAÑA con RUC Nro. 0906024625001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó una declaración errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “ESM MNTTO ADQUISICION DE EQUIPOS ELÉCTRICOS, AISLADORES, PARARRAYOS, TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y DE POTENCIAL PARA MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES 2024 GD” publicado por la entidad contratante “EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP” con un presupuesto referencial de USD $89,402.22, por lo que, se impone una sanción GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor ALEMINSA S.A. con RUC Nro. 0991297480001 y a su Representante Legal SARA SOFÍA VINUEZA OCAÑA con RUC Nro. 0906024625001. por un periodo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-05-08 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-027-DM de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., con RUC No. 0993389609001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., con RUC No. 0993389609001 por un plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación). Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., y a la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS., con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2026-05-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-006-CT de fecha 27 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor VILLAMARIN GONZALEZ WILLIAN ANDRES, con RUC No. 1725650665001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.”. Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente VILLAMARIN GONZALEZ WILLIAN ANDRES, con RUC No. 1725650665001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor VILLAMARIN GONZALEZ WILLIAN ANDRES, y al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIA RURAL DE CALDERON, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2026-05-07 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-01289, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor JOYTECH S.A. con RUC Nro. 1792959926001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento signado con código SIE-CBDMQ-2025-004, con objeto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MULTIMEDIA PARA EL CBDMQ”, publicado por la entidad contratante “CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” con un presupuesto referencial de USD $ 17,414.00, por lo que, se impone una sanción LEVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGÍA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor JOYTECH S.A. por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-05-07 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2025-01337, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor FILTREQ IMPORTADORES S.A.S. con Registro Único de Contribuyentes RUC Nro. 1891809602001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signada con código SIE-EPMTPQ-2025-004 publicado el 25 de marzo de 2025 por la entidad contratante “EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE QUITO”, con un presupuesto referencial de USD 46,706.34, por lo que, se impone una sanción LEVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en la que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la "METODOLOGÍA PARA APLICAR LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL” emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP-, al proveedor FILTREQ IMPORTADORES S.A.S. con Registro Único de Contribuyentes RUC Nro. 1891809602001, por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. Fecha de emisión: 2026-04-27 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco Nro. DDSP-SERCOP-SELPROV-002-2025-CM-0163 suscrito el 20 de agosto de 2025 con el proveedor SEPRISYS SEGURIDAD PRIVADA CIA.LTDA, con RUC: 1792817714001 dentro del proceso SERCOP-SELPROV-002-2025 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO, por incumplimiento de las obligaciones técnicas y administrativas de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en aplicación del numeral 5 del artículo 105 de su Reglamento General. Artículo 2.- DISPONER a la Coordinación Técnica de Catalogación que, a través Administradora del Convenio Marco, realice la DESHABILITACIÓN del proveedor SEPRISYS SEGURIDAD PRIVADA CIA.LTDA, con RUC: 1792817714001, en la herramienta del catálogo electrónico, de la totalidad de los productos adjudicados dentro del proceso SERCOP-SELPROV-002-2025 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO de conformidad al inciso final del artículo 105 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la publicación del procedimiento. Artículo 3.- NOTIFICAR con el contenido de la presente Resolución al señor Carlos Antonio Sánchez Brenz Representante Legal de la compañía SEPRISYS SEGURIDAD PRIVADA CIA.LTDA, con RUC: 1792817714001, relacionada al proceso SERCOP-SELPROV-002-2025 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO. Fecha de emisión: 2026-04-23 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-01658, elaborado por la Dirección de Denuncias Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor VACA BRIONES KEVIN CRISTOBAL con Registro Único de Proveedores Nro. 1207704394001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “ESM Adquisición e instalación de reconectadores trifásicos para cabecera, anillamiento y transferencia de alimentadores a MV de la UN Esmeraldas GD”, por lo que, se impone una sanción MUY GRAVE, en función de los determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor VACA BRIONES KEVIN CRISTOBAL con RUC Nro. 1207704394001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-04-23 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-01300, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A. con RUC Nro. 1791288777001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS COMPRESORES TIPO TORNILLO DE LOS TERMINALES TRONCAL Y CUENCA DE LA EP PETROECUADORL”. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP – al proveedor DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A. con RUC Nro. 1791288777001, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-04-23 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-01321, elaborado por la Dirección de Denuncias Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor ESQUIVEL CAMPOVERDE JAIME RENATO con RUC Nro. 0102431582001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “HTP ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN SISTEMAS DE RETENCIÓN DE SÓLIDOS FLOTANTES PARA LOS EMBALSES DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO TOACHI - PILATÓN”, por lo que, se impone una sanción MUY GRAVE, en función de los determinado en el artículo 107 de la LOS NCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor ESQUIVEL CAMPOVERDE JAIME RENATO con RUC Nro. 0102431582001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-04-21 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la terminación unilateral y anticipada del Convenio Marco del proceso SERCOP-SELPROV-002-2024 para la adquisición de “SUMINISTROS DE OFICINA Y ACCESORIOS TECNOLÓGICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO”, suscrito el 15 de abril de 2025, con el proveedor FALCONÍ CISNEROS JOSÉ LUIS con RUC 1715241525001, puesto que en las visitas IN SITU, de verificación de cumplimiento de convenio marco, requisitos del pliego del proceso SERCOP-SELPROV-002-2024 para la selección de proveedores para la adquisición de “SUMINISTROS DE OFICINA Y ACCESORIOS TECNOLÓGICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO”, informes y demás normativa aplicable, realizadas por el SERCOP, no se pudo evidenciar el proceso correspondiente al “Almacenamiento o evidencia de la adquisición de materia prima”, “Transformación y Diseño del producto”, y “Almacenamiento de producto terminado”, de la totalidad de los productos adjudicados al proveedor, en su calidad de: FABRICANTE DE PRODUCTO NACIONAL, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DEL FABRICANTE DE PRODUCTO NACIONAL y COMERCIALIZADOR AUTORIZADO POR EL DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE PRODUCTO IMPORTADO. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Administración de Catálogos y Gestión de Proveedores la notificación del contenido de la presente Resolución al proveedor FALCONÍ CISNEROS JOSÉ LUIS con RUC 1715241525001 y de ser el caso ejecutar las acciones necesarias para desvincular del Catálogo Electrónico al mencionado proveedor. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Servicio Nacional de Contratación Pública, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional, conforme la normativa legal vigente. Fecha de emisión: 2026-04-21 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2026-01813, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor de Razón Social REPRESMUNDIAL REPRESENTACIONES INTERNACIONALES CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1792113636001 representado por LEGUISAMO CALDERÓN MARCO VINICIO, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 119, letra a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(…) a) Proporcionar información o documentación falsa, o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de pro- ductor nacional. Esta infracción aplicará aún si la conducta fue culposa, sin perjuicio de las acciones correspondientes en la calificación de ofertas del procedimiento pre-contractual;”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea cuando su responsabilidad que es la de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Servicio signado con código LICS-MREMH-2025-04 publicado el 28 de octubre de 2025, por la entidad contratante “ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.”, con un presupuesto referencial de USD 359,704.25. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP, al proveedor de Razón Social REPRESMUNDIAL REPRESENTACIONES INTERNACIONALES CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes RUC: 1792113636001, representado por LEGUISAMO CALDERÓN MARCO VINICIO por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. Fecha de emisión: 2026-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-006-DM de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LABORATORIOS ROCNARF S.A., con RUC No. 0990333319001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.”. Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente LABORATORIOS ROCNARF S.A., con RUC No. 0990333319001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor LABORATORIOS ROCNARF S.A., y al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2026-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-007-DM de fecha 06 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor WILSON RUBEN RECALDE ENDARA, con RUC No. 0800334765001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente WILSON RUBEN RECALDE ENDARA, con RUC No. 0800334765001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor WILSON RUBEN RECALDE ENDARA, y a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2026-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2024-00360, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR a los proveedores MARCO FLORESMILO CORREA RODRÍGUEZ con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1707759153001, y MANUEL VINICIO FREIRE OÑATE, con RUC: 1802949345001 quienes conformaron el compromiso CONSORCIO BODYCAMS PORTOVIAL, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que los proveedores realizaron una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signada con código SIE-PVIAL-2024-001 publicado el 03 de abril de 2024 por la entidad contratante “EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EP, PORTOVIAL EP”, con un presupuesto referencial de USD 160,000.00. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP, a los proveedores MARCO FLORESMILO CORREA RODRÍGUEZ con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1707759153001, y MANUEL VINICIO FREIRE OÑATE, con RUC: 1802949345001 quienes conformaron el compromiso CONSORCIO BODYCAMS PORTOVIAL, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. Fecha de emisión: 2026-04-16 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2024-00844, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR a los proveedores RUIZ CAIZAGUANO MIRTA AZUCENA con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1719883785001, HUAYAMAVE ZAMBRANO HUGO VICENTE con RUC: 2100606744001 y SOLFERPON S.A., con RUC: 2290322432001 representada legalmente por SOLORZANO BRIONES WILLIAN ROLANDO con RUC: 1308054046001 quienes conformaron el compromiso CONSORCIO LECTURAS CENTRO, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(¼) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (¼)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación de Servicios signado con código LICS-EENORTE-2024-132 publicado el 24 de septiembre de 2024 por la entidad contratante “EMPRESA ELECTRICA REGIONAL NORTE S.A.”, con un presupuesto referencial de USD 511,668.00. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP, a los proveedores RUIZ CAIZAGUANO MIRTA AZUCENA con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1719883785001, HUAYAMAVE ZAMBRANO HUGO VICENTE con RUC: 2100606744001 y SOLFERPON S.A., con RUC: 2290322432001 representada legalmente por SOLORZANO BRIONES WILLIAN ROLANDO con RUC: 1308054046001 quienes conformaron el compromiso CONSORCIO LECTURAS CENTRO, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2026-04-13 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-00930, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor TECNIMELCORP S.A. con RUC Nro. 0992365072001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS 22 ASCENSORES MARCA ORONA DEL HOSPITAL GENERAL DEL NORTE DE GUAYAQUIL LOS CEIBOS”, por lo que, se impone una sanción MUY GRAVE , en función de los determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor TECNIMELCORP S.A. con RUP Nro. 0992365072001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación Fecha de emisión: 2026-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2024-00286, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor de Razón Social WALTER GONZALO MINGA SOLANO, con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1103786297001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(¼) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (¼)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-EERSSA-2024-014 publicado el 15 de marzo de 2024, por la entidad contratante “ EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A.”, con un presupuesto referencial de USD$1,293,149.95. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP, al proveedor de Razón Social WALTER GONZALO MINGA SOLANO, con Registro Único de Contribuyentes RUC: 1103786297001, por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa.En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA que, en futuros procedimientos de Contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación veraz que respalde su actuación. Fecha de emisión: 2026-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2024-00114, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor DAVID JONAS ONCE SARMIENTO, con Registro Único de Contribuyentes -RUC: 1400955637001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c)de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización de Obras signado con código COTO-GADMCSM-2023-003 publicado el 27 de diciembre de 2023 por la entidad contratante “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO”, con un presupuesto referencial de USD 267,006.66. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP, al proveedor DAVID JONAS ONCE SARMIENTO, con Registro Único de Contribuyentes RUC: 1400955637001, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. Fecha de emisión: 2026-03-30 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2023-00816 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2024-00082 emitido con fecha 05 de marzo de 2026, elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-03-10 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del dictamen del expediente DDCP-2025-00897, elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-02-27 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2024-00354 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-02-06 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2025-00962 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-02-03 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2025-01605 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2024-00831 elaborado por la Dirección de Denuncias. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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