Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0453-R

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Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente administrativo Nro. DDCP-2024-00271, elaborado por el Director de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor COMERCIALIZADORA Y CONSULTORA MAYKCARS S.A. con RUC Nro. 0993053937001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información de su oferta, compromiso establecido en el formulario único de la oferta, realizó una declaración errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con código Nro. SIE-HAGP-2024-017 y objeto "ADQUISICION DE DISPOSITIVOS MEDICOS DE USO GENERAL PARA TRAUMATOLOGIA (PRIMERA ASIGNACION 2024) PARA EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE GUAYAQUIL "DR ABEL GILBERT PONTON", por lo que, se impone una sanción MUY GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en concordancia con el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro.RI-SERCOP-2022-0006, de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores - RUP -, al proveedor COMERCIALIZADORA Y CONSULTORA MAYKCARS S.A. por un período de ciento ochenta (180) días plazo, contados a partir desde que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación veraz que respalde su actuación.