Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0454-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-010-CT de fecha 01 de julio de
2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora CHANO
CALISPA ROSA AGRIPINA, con RUC No. 1708507650001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la oferente CHANO CALISPA ROSA
AGRIPINA, con RUC No. 1708507650001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que
la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la
suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de
contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se
impone la presente sanción con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios
consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros
procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE
del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través
del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación
a la proveedora CHANO CALISPA ROSA AGRIPINA, y a la EMPRESA PUBLICA
METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS, con el contenido de la presente
Resolución, y remita a la Direccion General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo,
remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación
ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía
administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo
260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de
Producción Nacional para el archivo del expediente.
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