Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0455-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2025-00863, emitido por el Director de Denuncias, en calidad de órgano
instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: a la oferente, la señora MURILLO AYALA MARIA
CECILIA ISABEL con RUC: 1708780356001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública -anterior-, vigente a la fecha en la que se produjeron los hechos,
esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro
de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor
nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de
la información y documentación establecida en el Formulario de la oferta, presentó
información que no se encuentra acorde a la realidad y no es veraz, dentro de la etapa de
presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
SIE-HGP-2024-035, por lo que, se impone una sanción GRAVE, en función de lo
determinado en el artículo 107 de la LOSNCP, vigente a la fecha en que se cometió la
infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES
POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A
LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro.
RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, a la oferente, la
señora MURILLO AYALA MARIA CECILIA ISABEL con RUC: 1708780356001, por
un período de ciento veinte (120) días plazo, contados a partir desde que la presente
Resolución haya causado estado en vía administrativa.
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