Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0455-R

Contenido

Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-00863, emitido por el Director de Denuncias, en calidad de órgano instructor. Artículo 2.- SANCIONAR: a la oferente, la señora MURILLO AYALA MARIA CECILIA ISABEL con RUC: 1708780356001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -anterior-, vigente a la fecha en la que se produjeron los hechos, esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la oferta, presentó información que no se encuentra acorde a la realidad y no es veraz, dentro de la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE-HGP-2024-035, por lo que, se impone una sanción GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP, vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, a la oferente, la señora MURILLO AYALA MARIA CECILIA ISABEL con RUC: 1708780356001, por un período de ciento veinte (120) días plazo, contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa.