Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0456-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción de los
expedientes DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739, elaborado por la Dirección de
Denuncias, en calidad de órgano instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA
CEVALLOS GRANJA S.A. con RUC Nro. 1792370892001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, vigente al momento en que se cometió la infracción, esto es:
“(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional
(…)”. Toda vez que, el proveedor, pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la
información de su oferta, compromiso adquirido en la suscripción del formulario único de
la oferta, realizó una declaración errónea de documento dentro de la etapa de presentación
de oferta de los procedimientos de contratación pública de ínfima cuantía signados con
códigos Nro. NIC-1768013280001-2025-00147 y NIC-1768013280001-2025-00146, en
virtud de lo cual, se impone una sanción correspondiente a “LEVE”, de conformidad con
en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en
concordancia con el numeral 5.9.7.1. de la METODOLOGÍA PARA APLICAR LAS
SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106
C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante
Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006, de fecha 04 de mayo de 2026.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores - en adelante RUP -, al
proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A. por
un período de sesenta (60) días plazo, contados a partir desde que la presente resolución
haya causado estado en vía administrativa
En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación
alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la LOSNCP.
Se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación veraz que respalde su actuación.
Registro oficial
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