Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0456-R

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Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción de los expedientes DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739, elaborado por la Dirección de Denuncias, en calidad de órgano instructor. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A. con RUC Nro. 1792370892001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente al momento en que se cometió la infracción, esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. Toda vez que, el proveedor, pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información de su oferta, compromiso adquirido en la suscripción del formulario único de la oferta, realizó una declaración errónea de documento dentro de la etapa de presentación de oferta de los procedimientos de contratación pública de ínfima cuantía signados con códigos Nro. NIC-1768013280001-2025-00147 y NIC-1768013280001-2025-00146, en virtud de lo cual, se impone una sanción correspondiente a “LEVE”, de conformidad con en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en concordancia con el numeral 5.9.7.1. de la METODOLOGÍA PARA APLICAR LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006, de fecha 04 de mayo de 2026. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores - en adelante RUP -, al proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A. por un período de sesenta (60) días plazo, contados a partir desde que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la LOSNCP. Se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación veraz que respalde su actuación.