Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0538-R

Contenido

Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente administrativo Nro. DDCP-2026-02168, elaborado por el Director de Denuncias en calidad de órgano instructor. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor CARRIÓN VÁSQUEZ DANIEL ALEJANDRO con RUP 1752894194001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 119 literal a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es: “Proporcionar información o documentación falsa, o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. Esta infracción aplicará aún si la conducta fue culposa, sin perjuicio de las acciones correspondientes en la calificación de ofertas del procedimiento precontractual (…)” SIC, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario único de la oferta, realizó una declaración errónea en la etapa de presentación de ofertas de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica con código Nro. SIE-GADMCO-2026-003 objeto “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS”; SIE-GADMCEE-2026-002 objeto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO CAMINERO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN VIAL QUINQUENAL DEL CANTÓN EL EMPALME, PROVINCIA DEL GUAYAS”; SIE-ASTEP-2026-009 objeto “ADQUISICIÓN DE 02 MONTACARGAS DE 05 TONELADAS DE COMBUSTIÓN A DIESEL PARA ASTINAVE EP”, por lo que, se impone una sanción LEVE, en función de lo determinado en el artículo 120 de la LOSNCP. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores - RUP -, al proveedor CARRIÓN VÁSQUEZ DANIEL ALEJANDRO con RUP Nro. 1752894194001 por un período de ciento sesenta (60) días plazo, contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa.