Sanciones 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0541-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo recomendado en el Dictamen de Instrucción del expediente
administrativo Nro. DDCP-2026-01804 remitido por el director de denuncias en calidad
de órgano instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor ASOCIACIÓN LOS ANDES PROYECTO
ROGELIO RAMOS, conformada por MORALES SOLANO FAUSTO GEOVANNY
con RUC Nro. 1804411773001 y DIANABEL GERMANIA MARTÍNEZ SIGUENCIA
con RUC Nro. 1600491078001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el
artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es: “(…) Proporcionar
información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda
vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y
documentación establecida en el formulario único de la oferta, realizó una declaración
errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Cotización con
código Nro. COTO-GADMA-2024-024 y objeto PROYECTO DE INTERVENCIÓN
VIAL CALLE ROGELIO RAMOS se impone una sanción MUY GRAVE, en función de
lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la
infracción y en concordancia con el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA
APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO
106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante
Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006, de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores - RUP -, al proveedor
ASOCIACIÓN LOS ANDES PROYECTO ROGELIO RAMOS, conformada por
MORALES SOLANO FAUSTO GEOVANNY con RUC Nro. 1804411773001 y
DIANABEL GERMANIA MARTÍNEZ SIGUENCIA con RUC Nro. 1600491078001
por un período de ciento ochenta (180) días plazo, contados a partir desde que la presente
Resolución haya causado estado en vía administrativa.
En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación
alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros
procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la
documentación veraz que respalde su actuación.
Registro oficial
Número: Fecha de publicación:
