Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0032-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-007-DM de fecha 06 de abril de 2026,
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor WILSON RUBEN
RECALDE ENDARA, con RUC No. 0800334765001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el
literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad
de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente WILSON RUBEN RECALDE
ENDARA, con RUC No. 0800334765001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la
presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la
suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación
pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente
sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción
nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA
que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración
de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del
Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al
proveedor WILSON RUBEN RECALDE ENDARA, y a la EMPRESA PÚBLICA DE
HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, con el contenido de la presente
Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las
notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición
de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la
Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el
SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al
contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al
amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código
Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional
para el archivo del expediente.
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