Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0047-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-027-DM de fecha 23
de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y
CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., con RUC
No. 0993389609001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a
la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”;
así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la
fecha de publicación).
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente ESTUDIOS,
DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA
ENKICIVIL S.A.S., con RUC No. 0993389609001 por un plazo de ciento cincuenta
(150) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a
recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública
derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la
fecha de publicación). Se impone la presente sanción por delegación de la máxima
autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los
principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, razón por la cual se
EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe
consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la
información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente
Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación,
efectúe la notificación al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS,
FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA
ENKICIVIL S.A.S., y a la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE
MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS., con el contenido de la presente
Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de
Producción Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el
término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del
Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la
certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se
proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente
y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma
haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el
numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico
Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción
Nacional para el archivo del expediente.
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