Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0052-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2026-01855, emitido por la Dirección de Denuncias en calidad de órgano
instructor.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor DIACIA DIGITAL ACCESS CIA. LTDA.,
con RUC Nro. 1792490898001 y a su representante legal, el señor Víctor David Tello
Bravo, con RUC: 1725082364001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el
artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es, la fecha de presentación de su
oferta, por la infracción: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una
declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de
su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la
veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de
la Oferta, presentó una declaración errónea sustentado en un certificado que no fue
emitido por la empresa certificadora LEXMARK INTERNACIONAL INC., en la etapa
de presentación de ofertas del procedimiento de compra de Servicio con objeto
“SERVICIO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIONES Y ESCANEO (OUTSOURCING)
PARA LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL DMG Y DISTRITOS DE LA
ZONA 8 DE LA POLICIA NACIONAL” con un presupuesto referencial de USD
82,082.70, por lo que, corresponde a una sanción GRAVE, en función de lo determinado
en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en
el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS
INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA
CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro.
RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
DIACIA DIGITAL ACCESS CIA. LTDA., con RUC Nro. 1792490898001 y a su
representante legal, el señor Víctor David Tello Bravo, con RUP: 1725082364001. por un
período de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución
haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión,
no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de
contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación
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