Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0061-R

Contenido

Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2024-00082, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor FAU CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y de conformidad con el artículo 336 de la Normativa Secundaria -vigente al momento que se produjeron los hechos- sancionar a su representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con RUC Nro. 1715188874001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento con código COTO-GADM-CB-2023-001, cuyo objeto es “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN VICENTE DE PUSIR”, por lo que, se impone una sanción correspondiente a GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor FAU CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y de conformidad con el artículo 336 de la Normativa Secundaria, suspender a su representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con RUC de Nro. 1715188874001 por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que, la presente resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación