Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0061-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2024-00082, elaborado por la Dirección de Denuncias.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor FAU CONSTRUCCIONES Y
CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y de conformidad con el artículo
336 de la Normativa Secundaria -vigente al momento que se produjeron los hechos-
sancionar a su representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con
RUC Nro. 1715188874001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo
106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente a
la fecha en que se cometió la infracción, esto es “(…) Proporcionar información falsa o
realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación.
Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”. (SIC). toda vez que, el
proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y
documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea
en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento con código
COTO-GADM-CB-2023-001, cuyo objeto es “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR
GRANDE, PARROQUIA SAN VICENTE DE PUSIR”, por lo que, se impone una sanción
correspondiente a GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la
LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la
“METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE
PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006
de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
FAU CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍA S.A.S. con RUC Nro. 0491534205001 y
de conformidad con el artículo 336 de la Normativa Secundaria, suspender a su
representante legal, la señora USHIÑA PACHA SANDRA MARISOL con RUC de Nro.
1715188874001 por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que, la
presente resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras
dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en
procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que
respalde su actuación
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