2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0044-R
Contenido
Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. SASINDRA REJETI en calidad de
Representante Legal de SEVEN PHARMA DEL ECUADOR DISTRIBUIDORA &
COMERCIALIZADORA SEVENPHARMA S.A., con RUC No. 0992948590001 a través del cual
impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0026-R, de fecha 01 de abril de 2026,
suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha
existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la
voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se
ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la
infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional.
(…)”; toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y
exactitud de la información y documentación respecto de la Verificación de Producción Nacional, dentro
del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-HCAM-2025-257,
iniciado por la entidad contratante HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CARLOS ANDRADE MARÍN,
con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS GRUPO AGENTES
ANTINEOPLÁSICOS E INMUNOMODULADORES NRO 4 (BENDAMUSTINA) PARA LA
UNIDAD TÉCNICA DE FARMACIA HOSPITALARIA”.
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