Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0044-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER: lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente
DDCP-2025-01289, elaborado por la Dirección de Denuncias.
Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor JOYTECH S.A. con RUC Nro.
1792959926001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c)
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en
que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una
declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de
su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una
declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y
documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y
Compromiso, dentro del procedimiento signado con código SIE-CBDMQ-2025-004, con
objeto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MULTIMEDIA PARA EL CBDMQ”, publicado por
la entidad contratante “CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO” con un presupuesto referencial de USD $ 17,414.00, por lo que, se impone
una sanción LEVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP
vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la
“METODOLOGÍA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES
ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE
PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006
de fecha 04 de mayo de 2022.
Artículo 3.- SUSPENDER: del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor
JOYTECH S.A. por un plazo de sesenta (60) días contados a partir desde que la presente
Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la
suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos
de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en
los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación
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