Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0048-R

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Artículo 1.- ACOGER lo establecido en el Dictamen de Instrucción del expediente DDCP-2025-00897, elaborado por la Dirección de Denuncias. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor ALEMINSA S.A. con RUC Nro. 0991297480001 y a su Representante Legal SARA SOFÍA VINUEZA OCAÑA con RUC Nro. 0906024625001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha en que se cometió la infracción esto es “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)” toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó una declaración errónea en la etapa de presentación de ofertas del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con objeto “ESM MNTTO ADQUISICION DE EQUIPOS ELÉCTRICOS, AISLADORES, PARARRAYOS, TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y DE POTENCIAL PARA MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES 2024 GD” publicado por la entidad contratante “EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP” con un presupuesto referencial de USD $89,402.22, por lo que, se impone una sanción GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la LOSNCP vigente a la fecha en que se cometió la infracción y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGIA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP –, al proveedor ALEMINSA S.A. con RUC Nro. 0991297480001 y a su Representante Legal SARA SOFÍA VINUEZA OCAÑA con RUC Nro. 0906024625001. por un periodo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna, ni participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se EXHORTA, que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, se deberá consignar la documentación verás que respalde su actuación