Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0051-R
Contenido
Artículo 1.- NO ACOGER lo recomendado en el Dictamen de Instrucción de los
expedientes DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739, emitido por el Director de
Denuncias en calidad de órgano instructor.
Artículo 2.- DECLARAR LA NULIDAD del procedimiento administrativo
sancionatorio, desde el momento en que se produjo el vicio sustancial; esto es, a partir de
la emisión y notificación del acto de inicio, de fecha 14 de abril de 2026, correspondiente
a los expedientes Nro. DDCP-2025-01526 y Nro. DDCP-2025-01739, seguidos en contra
del proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A.,
con RUC Nro. 1792370892001; de conformidad con lo establecido en el artículo 106, en
concordancia con el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 3.- Disponer a los órganos administrativos del SERCOP lo siguiente:
Dirección de Denuncias. – Verificar si ha operado la caducidad o prescripción del
ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con los artículos 179 y 245 del
Código Orgánico Administrativo y la “Metodología para aplicar las sanciones por las
infracciones establecidas en el artículo 106 c), excepto a la calidad de productor de
calidad de productor nacional”, respectivamente, dentro de los expedientes
DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739 y, consecuentemente, proseguir con la
sustanciación del procedimiento administrativo sancionador mientras no opere la
prescripción o la caducidad;
Dirección de Comunicación Social. - efectúe la publicación de la presente resolución a
través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio. - una vez que haya fenecido el término para
la interposición de impugnación conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico
Administrativo, remita a la Dirección de Denuncias la certificación de que, no se ha
presentado impugnación ante el SERCOP para que, se continue con la sustanciación del
procedimiento administrativo mientras no haya operado la prescripción o la caducidad.
Dirección de Gestión Documental y Archivo. - cumplida la publicación, se efectúe la
notificación al proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS
GRANJA S.A. con RUC Nro. 1792370892001, con el contenido de la presente
resolución. La constancia de notificación efectuada al proveedor antes nombrado, se
remitirá a la Subdirección General y a la Dirección de Denuncias en el término máximo
de tres días desde su notificación.
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