Sanciones 2026 - SERCOP-SDG-2026-0051-R

Contenido

Artículo 1.- NO ACOGER lo recomendado en el Dictamen de Instrucción de los expedientes DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739, emitido por el Director de Denuncias en calidad de órgano instructor. Artículo 2.- DECLARAR LA NULIDAD del procedimiento administrativo sancionatorio, desde el momento en que se produjo el vicio sustancial; esto es, a partir de la emisión y notificación del acto de inicio, de fecha 14 de abril de 2026, correspondiente a los expedientes Nro. DDCP-2025-01526 y Nro. DDCP-2025-01739, seguidos en contra del proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A., con RUC Nro. 1792370892001; de conformidad con lo establecido en el artículo 106, en concordancia con el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 3.- Disponer a los órganos administrativos del SERCOP lo siguiente: Dirección de Denuncias. – Verificar si ha operado la caducidad o prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con los artículos 179 y 245 del Código Orgánico Administrativo y la “Metodología para aplicar las sanciones por las infracciones establecidas en el artículo 106 c), excepto a la calidad de productor de calidad de productor nacional”, respectivamente, dentro de los expedientes DDCP-2025-01526 y DDCP-2025-01739 y, consecuentemente, proseguir con la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador mientras no opere la prescripción o la caducidad; Dirección de Comunicación Social. - efectúe la publicación de la presente resolución a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio. - una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Denuncias la certificación de que, no se ha presentado impugnación ante el SERCOP para que, se continue con la sustanciación del procedimiento administrativo mientras no haya operado la prescripción o la caducidad. Dirección de Gestión Documental y Archivo. - cumplida la publicación, se efectúe la notificación al proveedor SOLUCIONES DE INGENIERÍA MÉDICA CEVALLOS GRANJA S.A. con RUC Nro. 1792370892001, con el contenido de la presente resolución. La constancia de notificación efectuada al proveedor antes nombrado, se remitirá a la Subdirección General y a la Dirección de Denuncias en el término máximo de tres días desde su notificación.