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 ¡NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FÍSICOS!

 

 

Nacionales y extranjeras domiciliada 1. Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el SRI. La verificación se realiza a través del sistema informático interconectado, no es necesario traer ningún certificado.

2. Si Usted es empleador, deberá estar al día en sus obligaciones patronales con el IESS. La verificación se realiza a través del sistema informático interconectado.

 Sociedades Civiles:

a)   Copia del contrato de sociedad, ya sea que conste en documento público o privado, cuyo objeto social no puede ser una de las actividades previstas en el artículo 3 del Código de Comercio; y,

b)   Documento de designación del representante legal, cuando sea conferido por acto posterior al contrato de sociedad (artículo 1978 de la Codificación del Código Civil).

 Sociedades Civiles Anónimas

a)     Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil

b)     Nombramiento Representante Legal Inscrita en el Registro Mercantil.

 Compañías en Nombre Colectivo:

a)     Contrato de constitución de la compañía en nombre colectivo, celebrado a través de escritura pública (Artículo 37 de la Codificación de la Ley de Compañías);

b)     Providencia aprobatoria de la escritura pública referida en la letra a), dictada por el correspondiente juez de lo civil (Artículo 38 de la Codificación de la Ley de Compañías);

c)     Publicación por la prensa del extracto de la escritura pública referida en la letra a);

d)     Certificado de inscripción de la escritura pública referida en la letra a), en el Registro Mercantil correspondiente (Artículo 19 de la Codificación de la Ley de Compañías); y,

e)     Documento de designación del representante legal, cuando sea conferido por acto posterior al contrato de constitución.

 Fideicomisos:

a)     Contrato de fideicomiso mercantil, otorgado mediante escritura pública (artículo 110 de la Codificación de la Ley del Mercado de Valores); y,

b)     Verificación de la existencia legal de la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es representante legal del fideicomiso mercantil. (Se verificará en la SUPERCIAS).

Sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos, Instituciones Educativas, Fundaciones, Cámaras y Gremios:

a)     Escritura de Constitución y Reformas con respectiva autorización de la entidad competente.

b)     Nombramiento vigente del representante legal.

Empresas Unipersonales:

A.     Escritura pública que contenga el acto constitutivo de la empresa con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, o una certificación actualizada del Registrador Mercantil en la que se acredite la existencia y denominación de la empresa, domicilio principal, objeto, plazo de duración, capital empresarial y la identidad de su gerente-propietario (Art. 38 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada);

B.     Providencia aprobatoria de la escritura pública referida en la letra a), dictada por el correspondiente juez de lo civil; y,

C.     Publicación por la prensa del extracto de la escritura pública referida en la letra a).

 

Personas Jurídicas creadas bajo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

 

a.- Estatuto social, Reformas a los estatutos en caso de que hubiere

b.- Resolución de aprobación del estatuto

c.- Nombramiento del representante legal

d.- Permiso de operación, en caso de que la actividad económica de la Asociación sea de transportes y tenga CPC de transportes.

 

 

 

 

 

Extranjera No Domiciliada

La persona jurídica extranjera que sea adjudicada en uno o más procesos de contratación, deberá mantener en el Ecuador un apoderado o representante.

Así mismo, en el caso que una persona jurídica extranjera sea adjudicada en uno o más contratos sometidos al Sistema Nacional de Contratación Pública, se estará a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Compañías y, en general, a lo que prevé la legislación ecuatoriana en cuanto a la domiciliación.

Documentos a subir en el portal:

  1. Los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica en su país de origen, emitido por autoridad competente, de ser el caso, traducidos al español, apostillados en un Consulado Ecuatoriano.
  1. Poder otorgado al representante legal debidamente apostillado
  2. Nombramiento del representante legal, de ser el caso traducidos al español, apostillados en un Consulado Ecuatoriano.