Base de preguntas frecuentes
CONSORCIOS
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¿Cuándo en un consorcio formado por una persona natural y jurídica el patrimonio de la Persona Jurídica no alcanza para cumplir con el patrimonio establecido en el proceso, es válido o no es válido sumar el patrimonio de la persona natural?
No es válido sumar el patrimonio de una persona natural con una jurídica, en razón de lo establecido por el numeral 3 del ANEXO 9 “REGLAS DE PARTICIPACION” artículo 37 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134, misma que establece que el patrimonio es exigible solo a las personas jurídicas; sin perjuicio de lo aplicable al numeral 1 del artículo 44 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134.
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¿En un consorcio formado para servicios de transporte o seguridad es obligatorio que todos miembros tengan el permiso de Operación o basta con que uno de ellos lo tenga?
Si, con base a lo establecido en el artículo 99 de la LOSNCP donde se dispone que los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato; por lo tanto, deberán cumplir con las normativas conexas vigentes, por lo tanto todos los consorciados.
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¿Un Consorcio entre 2 personas naturales debe justificar patrimonio?
El patrimonio se solicita solo a personas Jurídicas, esto se encuentra establecido en el numeral 3 del ANEXO 9 “REGLAS DE PARTICIPACION” artículo 37 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134.
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¿Si un miembro del consorcio es extranjero y aporta más del 60% se puede acreditar esa experiencia adquirida en el extranjero para bienes y servicios?
De acuerdo a las condiciones particulares de los modelos de pliegos establece que “cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio, conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la prestación de un servicio en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.”
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¿Se puede formar un compromiso de Consorcio para consultoría cuando uno de los miembros es extranjero?
Según el artículo 26 de la LOSNCP, los proveedores se pueden asociar para ofertar siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo.
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¿En un proceso de contratación directa de consultoría puedo formar un consorcio?
Sí, de acuerdo con el artículo 26 de la LOSNCP: “En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.” Sin embargo de lo señalado hay que entender la naturaleza de la contratación directa por cuanto la preselección para determinar el consultor debería establecer la posibilidad de que el consultor seleccionado pueda participar como compromiso de asociación o consorcio y la invitación se efectuará directamente al compromiso de asociación o consorcio.
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¿Cómo se cuantifica la experiencia adquirida a través de un consorcio?
Conforme el artículo 99 de la LOSNCP, en su segundo párrafo manifiesta: “Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento.”
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¿En una oferta como persona natural, es motivo de descalificación si no firmó el formulario de compromiso de consorcio?
No puede ser motivo de descalificación, el formulario es obligatorio que lo suscriban solo para los que conformen el compromiso de asociación o consorcio.
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¿Para determinar el plazo de existencia de un consorcio, desde que fecha se debe considerar para establecer el mismo?
La existencia legal está sujeta a las reglas de participación establecidas en el numeral 2 del ANEXO 9 “REGLAS DE PARTICIPACION” artículo 37 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134, y en lo inherente aplicable para el plazo de constitución del consorcio se sujetará al numeral 9 artículo 45 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134.
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¿Los consorcios que tienen su naturaleza jurídica como tal pero no han sido adjudicados en un proceso de contratación pueden registrarse como proveedores del estado en el RUP?
No pueden registrarse, ya que deben constituirse para un proceso específico. No de forma General artículo 45 de la Normativa Secundaria – SERCOP expedida mediante Resolución Externa SERCOP-2023-0134.
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¿Si dos o más personas naturales forman un compromiso de consorcio, deben presentar o llenar los formularios habilitantes de personas jurídicas?
No, debido a que los formularios habilitantes para personas jurídicas no aplican a personas naturales.
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¿Uno de los partícipes del consorcio puede extender la condición de productor nacional a todo el consorcio?
La condición de origen nacional de un bien o servicio aplica al producto mas no a la calidad de productor nacional que pueda tener los partícipes.
ÍNFIMA CUANTÍA
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¿La proforma debe ser firmada electrónicamente para el caso de ínfima cuantía ya que tiene efecto de oferta?
El artículo 35 del RGLOSNCP establece “En el caso del procedimiento de ínfima cuantía, el uso de la firma electrónica será discrecional”
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¿Se pueden agrupar los medicamentos para comprar por ínfima cuantía?
Sí, conforme se establece en el artículo 150 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios…, se pueden consolidar para constituir una sola contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año. En ambos casos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año”, sin perjuicio de la aplicación del artículo 187 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que en el numeral 4 señala: “…Que, aunque consten en la aludida planificación, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.”
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¿En la ínfima cuantía se aplican multas?
Sí, siempre y cuando el instrumento en el que se obligan las partes sea un contrato o que en la orden de compra o servicio se establezca la obligatoriedad de cumplimiento so pena del cobro de multas, en el que se observará la aplicación de las multas dispuestas en el artículo 71 de la LOSNCP.
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¿En la ínfima cuantía se puede declarar al proveedor como adjudicatario fallido y /o Contratista incumplido?
Aplica siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 98 de la LOSNCP: “Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
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¿Los gastos por servicios básicos van en el PAC o se publican en la herramienta de ínfima cuantía?
Los servicios básicos tales como agua potable, luz eléctrica, servicio sanitario y de telefonía que prestan entidades estatales según su naturaleza son servicios que se contemplan en la planificación anual de cada entidad sin que implique su inclusión en el Plan anual de Contrataciones, pues corresponde a gastos administrativos de las entidades. Para los casos en que se requieran estos servicios y su origen sea privado, las contrataciones que se deriven de esto si deberán constar en el PAC. La contratación de los servicios depende del monto de contratación o de las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
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¿Cuántas veces debo publicar la necesidad de ínfima cuantía?
La normativa no contempla un número máximo de publicaciones en la herramienta de Necesidades de Ínfima Cuantía, en todo caso es necesario recordar la disposición establecida en el artículo 152 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previo a realizar la contratación”
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¿En una ínfima cuantía tengo un solo proveedor puedo continuar con el proceso?
Según el inciso tercero del artículo 152 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se exhorta a las entidades contratantes a contar con al menos 3 proformas cuando sea posible, por lo que si cuenta con una proforma podrá continuar con el proceso, sin embargo se deberá sustentar el por qué solo se cuenta con una proforma.
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¿En una ínfima cuantía qué hago cuando no se presenta ninguna oferta?
Según las disposiciones constantes en el artículo 152 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el uso de la herramienta para publicar las necesidades de ínfima cuantía y obtener las proformas a través de ésta es de carácter obligatorio, por tal razón deberá utilizar la herramienta hasta obtener al menos las 3 proformas.
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¿En una ínfima cuantía si solo existe un oferente que es familiar de la máxima autoridad puedo seguir con el proceso?
Según el artículo 62 la LOSNCP numeral 2 constituye una inhabilidad el ser familiar de la máxima autoridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que no deberán continuar con el proceso una vez detectada esta particularidad.
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¿En una ínfima cuantía se puede comprar a un mismo proveedor en varias ocasiones?
Es posible siempre que no se convierta en recurrencia en contrataciones definida en el numeral 9.3 del artículo 6 de la LOSNCP:” Se produce cuando existe identidad subjetiva entre los servidores públicos que llevaron a cabo un procedimiento de contratación pública, indistintamente de la entidad contratante, con los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o más contrataciones. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública identificará estas conductas, con la finalidad de analizar si existe una afectación a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública, y de ser el caso, poner en conocimiento de los entes de control respectivos.”, sin embargo se les recuerda la obligatoriedad de dar cumplimiento a los principios que rigen la contratación pública
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¿Con qué documentos se formaliza una ínfima cuantía?
En concordancia con el numeral 7 del artículo 149 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual señala: “Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma”
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¿Puedo firmar un contrato en ínfima cuantía?
Si, la normativa no lo prohíbe.
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¿La proforma se considera un documento de cumplimiento obligatorio en una ínfima cuantía?
En efecto, de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se establece que: “La proforma será considerada como la oferta y su tiempo de validez será el fijado por la entidad contratante”
FORMULARIOS
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Los Formularios 1.1 y 1.3 la entidad debe adjuntar obligatoriamente (socios y accionista y carta de presentación) ¿La carta de presentación es obligatoria, pero el de socios y accionistas solo si es que se aplica esa figura?
Los formularios 1.1 y 1.3 deberán ser adjuntados obligatoriamente conjuntamente con los pliegos por parte de la entidad contratante
En el caso del formulario 1.3 se deberá llenar si es solo una figura jurídica.
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¿El formulario del Beneficiario final debe ser llenado por personas naturales y jurídicas o solo jurídicas?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Normativa Secundaria.- La Declaración de Beneficiario Final deberá completarse por las personas jurídicas y/o naturales; las personas que sean partícipes de compromisos de asociación o consorcio y el procurador común de las asociaciones o consorcios constituidos, deberán suscribir esta declaración de manera individualizada.
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¿En un proceso de contratación descalifico o convalido si el oferente no firmó electrónicamente los anexos de la oferta?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento a la LOSNCP, que establece: «(…) En los casos de los anexos o documentación de respaldo que se adjunte a la oferta, deberá ser digitalizado y bastará con la firma electrónica por el oferente en el último documento que sea parte del archivo digital. Se aplicará también para los casos que hayan sido suscritos o emitidos por un tercero con firma manuscrita. Esta firma implicará la declaración de que todos los documentos presentados son auténticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.»
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¿Es motivo de cancelación del proceso si la entidad no sube los formularios actualizados en el MFC?
Los motivos de cancelación de un procedimiento se rigen únicamente por las causales establecidas en el artículo 34 de la LOSNCP.
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¿Si las personas naturales no presentan y/o llenan en su oferta la información referente a beneficiario final (formularios) pueden ser descalificados o se convalida?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del RGLOSNCP numeral 1 y en concordancia con lo estipulado en el numeral 4 de las “Notas correspondientes a la letra D:” del Formulario Único de la Oferta y la nota del Anexo 12, literal C, es causal de rechazo, por lo cual no es convalidable.
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¿Qué sucede en las ofertas de obra cuando no se llena el formulario de la información de personal técnico?
Se actuará conforme lo previsto en los artículos 187, 188 y 189 de la Normativa Secundaria emitida por el SERCOP, según el procedimiento que corresponda que en lo pertinente señala: “En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta. No obstante, la entidad contratante deberá requerir al oferente que en su oferta detalle el personal técnico propuesto, el equipo asignado al proyecto, la metodología y adjunte un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos.”
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¿Los formularios 1.1 y 1.3 son convalidables cuando no presentan y/o no llenan los mismos?
Constituirá causal de rechazo de la oferta de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 80 del RLOSNCP
CATÁLOGO ELECTRÓNICO
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¿Se puede hacer contrato complementario en Catálogo electrónico?
Si, ya que de acuerdo al artículo 85 de la Ley Orgánica del SNCP, establece que se pueda realizar contratos complementarios para obras y servicios. Aplicaría específicamente en el catálogo las contrataciones de servicios, observando lo dispuesto en el respectivo convenio marco.
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¿Se puede dar prórrogas en Catálogo electrónico?
Si se puede según lo establecido en el artículo 290 del RGLOSNP, según las condiciones del convenio y previo acuerdo entre las partes.
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¿Las órdenes de compra de catálogo se protocolizan por el monto?
SÍ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del RGLOSNCP.
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¿En base a que normativa ya no se deben elaborar pliegos en catálogo?
En base a lo establecido en el artículo 55 del RGLOSNCP.
GENERAL
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¿Los montos de los procedimientos de contratación incluyen IVA?
No, los montos de los procedimientos de contratación son coeficientes referenciales y no deben considerarse el IVA para su cálculo, tal como señala en el artículo 50 del Reglamento General a la LOSNCP.
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¿Qué normativa sustenta la renuncia del anticipo?
Está actualmente normado en el artículo 265 del Reglamento General a la LOSNCP que dice: «En cualquier caso, cuando las entidades contratantes hubieren previsto un anticipo, los adjudicatarios, previo a la suscripción del contrato, podrán solicitar el cambio de forma de pago para que este sea del cien por ciento contra entrega».
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¿La entidad debe subir los APUS siempre en todos los procesos de obra?
Si, acorde a lo establecido en el artículo 49 del RLOSNCP
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¿Puede contratar un servidor público con el Estado?
No, según como lo estable en el artículo 62 numeral 3 de la LOSNCP.
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¿Es factible que el mismo servidor público sea delegado para fase preparatoria, precontractual y contractual?
Si es factible, siempre y cuando no se incurra en conflictos de interés. La norma de Control Interno Nro. 406-03 Contratación, literal c) al respecto señala: “Los miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o servidores de la entidad contratante y no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa; se deberá controlar que exista segregación de funciones durante todas las etapas del proceso de contratación.”
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¿Cómo defino el presupuesto referencial en adquisición de combustibles considerando que existen variaciones de precios y no es una constante?
El estudio de mercado se realizará conforme lo establece el numeral 2 del artículo 53 de la Resolución 134 que establece: “Estudio de mercado para la definición de presupuesto referencial, que deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en los últimos dos años, previos a la publicación del proceso tanto de la entidad contratante como de otras instituciones; 3. Tomar en cuenta la variación de precios locales o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; y, 4. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas.
En los contratos de tracto sucesivo, donde el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se definida con exactitud, por estar subordinadas a las entregas conforme a la necesidad, la entidad podrá establecer una cantidad aproximada o proyectada de acuerdo a los históricos de la institución. Se excluye en los procedimientos de ínfima cuantía para la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, el detalle del código CPC”.
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¿Las multas hasta cuándo deben ser cobradas?
No existe normativa expresa respecto del límite para el cobro de multas, no obstante se debe considerar que, el numeral 3 del artículo 94 de la LOSCNP señala: “Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato”, es una causal para la terminación unilateral de los contratos”.
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¿Los contratos de arrendamiento pueden ser renovados sin necesidad de otro proceso o publicación?
Si por una sola vez, acorde lo establece el numeral 6 del artículo 218 del RGLOSNCP.
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¿En contratación directa por consultoría el proveedor no pudo enviar la oferta o la misma no califico, puedo volverle a invitar al mismo proveedor?
Según el último inciso del artículo 159 del RGLOSNCP se determina que en caso de que el consultor no acepte la invitación o no lleguen a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad resolverá el inicio de un nuevo procedimiento de contratación directa, con un nuevo consultor o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación, ya que al no enviar la oferta constituye una NO ACEPTACIÓN a la invitación de la entidad contratante; y el NO CALIFICAR su oferta implicaría que no cumplió con lo solicitado por la entidad contratante.
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¿En menor cuantía de obra cuando sobrepasa el monto señalado en artículo 51 de la ley se puede contratar presentando el acta provisional o definitiva o sirve cualquiera de las 2?
Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este artículo, no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta que hayan suscrito formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.
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¿Sirve la experiencia adquirida por el proveedor extranjero si éste se nacionaliza?
La nacionalización del proveedor extranjero no será fuente para acreditar experiencia, por lo cual se debe remitir a lo establecido en el literal e) numeral 4.1.4 de las condiciones particulares del modelo de pliego “La experiencia presentada por el oferente será acreditada y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro de la jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o más oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.”
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¿Bajo qué parámetros se establece el presupuesto referencial para fiscalización?
Al ser la fiscalización una consultoría de acuerdo al número 8 del artículo 6 de la LOSNCP, el presupuesto referencial debe considerar lo establecido en el artículo 155 del RGLOSNCP, Determinación de costos de consultoría.
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¿Quién es el responsable de elaborar las ET o TDR?
Queda a facultad de las entidades contratantes la definición de las acciones que llevarán a cabo los funcionarios en las distintas fases de los procedimientos de contratación, se sugiere que tales funciones consten en manuales de procesos debidamente regularizados. Sin embargo para procedimientos como Ínfima Cuantía en el numeral 1 del artículo 149 del RGLOSNCP establece “La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse;”. Así también el numeral 1 del artículo 193 lo establece.
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¿Puede un funcionario negarse a ser administrador de contrato?
Sí, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 298 del RGLOSNCP, que señala: “…La designación de administrador de contrato podrá ser objetada, por la persona designada, de manera justificada y motivada, dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:.- 1. Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo;
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Falta de competencia profesional; y,.- 3. Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: licencia por maternidad, paternidad o cualquier otro derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal.- De haber mérito suficiente, la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato (…)”.
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¿Hasta qué tiempo pueden dejar sin efecto la orden de compra si la herramienta me permite todo el tiempo?
El artículo 111 del RGLOSNCP, dispone: “…- La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado (…)”. El el tercer inciso del artículo 128 ibidem establece “Antes de la formalización de la orden de compra, y por una sola vez, la entidad contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por la máxima autoridad o su delegado; (,,,)”
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¿El proveedor también puede ser superintendente de obra?
No puede ser superintendente de obra en los procesos en los que ejecuta sus servicios; considerando lo establecido en la Norma de Control Interno 401-01.
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¿Se debe invitar a los mismos proveedores de la precalificación para el proceso de consultoría Lista Corta o pueden ser otros?
En la sección quinta consultoría del RGLOSNCP, se establece en el Párrafo Cuarto, Contratación Mediante Concurso Público del RGLOSNCP, artículo 165 sobre la Precalificación, mientras que en el Párrafo Tercero, Contratación Mediante Lista Corta dispone en su parte pertinente, lo siguiente: “…En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en lo referido a la contratación público (…)”.
Es necesario considerar que, la figura de la precalificación se encuentra establecida el artículo 165 del RGLOSNCP, donde es aplicable al concurso público y la lista corta, por lo tanto los consultores invitados a estos procedimientos podrán ser convocados a discreción de la entidad contratante para el caso de lista corta. En lo referente al concurso público podrán ser invitados todos los consultores.
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¿Es procedente que una entidad realice 2 o más procesos de régimen especial por proveedor único?
La naturaleza de la contratación a través del régimen especial aplicable al proveedor único, no restringe el número de veces que puede ser invitado un mismo proveedor en el procedimiento.
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¿Existe modelos de pliegos de precalificación en consultoría?
Según el artículo 55 de RGLOSCNP los modelos de pliegos son aplicables a los procedimientos de contratación, bajo este concepto se debe considerar que no es aplicable a la precalificación; sin embargo, la entidad contratante tendrá la facultad de elaborarlo si lo requiere.
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Para personas jurídicas el beneficiario final se debe desagregar hasta persona natural. ¿Si un socio también es otra persona jurídica se debe especificar hasta llegar a persona natural?
Sí, de conformidad al artículo 57 del RGLOSNCP, que dispone: “Se entenderá por beneficiario final a la persona natural que efectiva y finalmente a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. También es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona jurídica nacional o extranjera u otra estructura jurídica.”.
El penúltimo inciso del artículo 35 de la Normativa Secundaria señala: “En los casos en que, dentro de la declaración de beneficiario final se alcance el nivel donde el accionista sea una persona jurídica que cotiza en bolsa de valores, el oferente deberá certificar esta condición.”
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¿Cuánto tiempo se tiene para hacer una publicación posterior?
La publicación posterior es aplicable única y exclusivamente a procedimientos de contratación tales como ínfima cuantía, contrataciones fuera del ámbito territorio y convenios con organismos multilaterales en el caso que apliquen.
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¿Se puede descalificar a una empresa por que el representante legal de la compañía que no es socio mantiene obligaciones con el Estado o esta deshabilitado?
Si está deshabilitado el representante legal por obligaciones pendientes con el Estado, y dicho representante no actúa a título personal dentro del mismo procedimiento no existe razón para descalificar a la persona jurídica que representa. En caso de que el representante legal esté deshabilitado como Contratista incumplido o Adjudicatario fallido, si será razón de descalificación.
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¿Multas de tránsito, servicios básicos u obligaciones con cualquier institución del estado o GAD es causal de descalificación de la oferta?
El artículo 251 del RGLOSNCP en las Inhabilidades por mora señala “Para efectos de aplicación de la inhabilidad descrita en el número 6 del artículo 62 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes deberán verificar exclusivamente los deudores morosos que consten en el Registro Único de Proveedores RUP, como producto de la interoperabilidad gubernamental.”
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¿El parámetro de experiencia se aplica para las Empresas Públicas?
En el Anexo 9 artículo 37 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP, establece: “Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en el artículo 2, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como en el caso de subasta inversa”.
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¿Si un socio o accionista está en estado Pasivo en el RUP es causal de descalificación?
El artículo 14 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP, señala que el estado Pasivo, se generará en los siguientes casos:
Por incumplir el plazo de corrección a las observaciones identificadas en el proceso de registro de proveedor (Información y/o documentación) solicitado por el SERCOP.
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Por declaratoria de insolvencia dictada por un juez competente.
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A petición del proveedor (Cierre de RUP definitivo / temporal).
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Por fallecimiento del proveedor o disolución de la persona jurídica
La entidad deberá verificar el motivo de esta para proceder o no con la descalificación teniendo en cuenta que la baja voluntaria del sistema no es causal de descalificación.
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¿Qué tiempo de vigencia tiene el certificado de Autorización del SERCOP de producción nacional ya que el que emite el sistema tiene una duración de 60 días?
Tiene una duración de 60 días.
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¿El manual del Acuerdo Multipartes con la Unión Europea se aplica para todos los acuerdos internacionales vigentes?
No, solo se aplica para procesos cubiertos por la Unión Europea
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¿Un funcionario público puede ser parte del personal técnico de una oferta?
Si es posible, si es en una institución distinta a la que presta sus servicios y no posea información relevante o considerada privilegiada del proceso donde va a participar, tal como se establece en el pronunciamiento 05783 de 5 de enero de 2012 de la Procuraduría General del Estado.
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¿Qué pasa o como se procede si el proveedor envía la oferta y el correo le rebota por el tamaño o por que la dirección está mal?
Debe cumplir con el envió a través del SOCE, y de existir este inconveniente tiene la posibilidad de presentar el reclamo a la entidad contratante a través del mismo sistema, siempre y cuando la entidad no haya definido en los pliegos que se puede enviar adicionalmente por tamaño por https://wetransfer.com/ o https://transfer.pcloud.com/ acorde a lo establecido en el oficio circular SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de fecha 27 de octubre de 2020.
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¿En etapa de convalidación cuando el archivo de la oferta es demasiado grande es válido mandar por wetransfer?
La Convalidación debe ser subida al portal, el mismo acepta archivos de hasta 10 mb, por lo tanto puede enviar la convalidación dividida en archivos de dicho tamaño.
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¿Cuál es el dimensionamiento del cobro de levantamiento de textos, existen entidades que cobran rubros muy altos por este concepto, existe alguna norma que lo regule?
No existe norma que lo regule, dicho rubro depende de la entidad y deberá cubrir exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, acorde al artículo 31 y 99 de la LOSNCP.
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¿Dentro del sistema la terminación del contrato de manera unilateral, quién la registra el administrador o el dueño del proceso?
Acorde a la funcionalidad de la herramienta es el Administrador de Contrato quien debe registrar la terminación unilateral.
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¿Cómo se genera en el sistema SOCE contratos complementarios en obras?
En todo procedimiento de obras que se encuentre en la etapa de Ejecución de Contrato, se podrá encontrar un enlace etiquetado como: “Contrato Complementario”, dentro de las opciones de Fase Contractual que consta en el proceso, en el que accede dando clic y proceda al registro de la información del contrato complementario.
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¿Cómo se genera en el sistema SOCE prorroga en contratos de obras?
En todo procedimiento que se encuentre en la etapa de Ejecución de Contrato, se podrá encontrar un botón denominado como Prórroga”, acceda pulsando clic y proceda al registro de la extensión de plazo.
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¿Las máximas autoridades deben certificarse?
Sí, conforme el numeral 16 del artículo 10 de la LOSNCP:” Todo servidor público que participa en las fases del procedimiento de contratación, deberá estar certificado conforme este numeral”
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¿Cuáles son las funciones de la Comisión técnica?
De acuerdo a los Artículos 58, 72, 73, 75, 77, 82, 85 del RGLOSNP y a los modelos de pliegos que constan en el portal, las funciones de la comisión técnica son las siguientes:
- Responder las preguntas del proceso.
- Aclaraciones o modificaciones de pliegos.
- Calificar las ofertas.
- Convalidación de errores.
- Análisis correspondiente del proceso.
- Recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
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¿Cuándo ingresan los reclamos por el portal, la entidad debe esperar el pronunciamiento del SERCOP o puede responder ellos mismos?
Independientemente de que el reclamo este dirigido o no al SERCOP la entidad debe emitir su resolución y publicarla como documentación relevante en el portal sin perjuicio de la notificación que debe realizarle al reclamante de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del RGLOSNCP y con eso puede continuar con el proceso bajo su responsabilidad, no obstante que el SERCOP pueda iniciar controles posteriores.
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¿En qué parte de la normativa establece conformar una comisión técnica en los procesos que no constan en el Art. 58 del RGLOSNCP?
La Comisión Técnica se establece para los casos mencionados en el artículo 58 del RGLOSNCP, y en el último inciso se dispone “En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.”
39¿Qué pasa en una Subasta Inversa si el proveedor se baja más del 50% en su oferta?
La máxima autoridad de la entidad contratante o el órgano competente son responsables de adjudicar o declarar desierto el procedimiento tomando en cuenta lo establecido en el artículo 99 de la LOSNCP. que dice: “En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.”
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¿En qué norma se basa para realizar adjudicaciones parciales en feria inclusiva?
La normativa con la que se basa para realizar adjudicaciones parciales, esta establecido en el artículo 231 del RGLOSNCP.
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¿Puedo contratar directamente en Menor Cuantía acorde a lo establecido en el tercer párrafo del Art. 51 de la LOSNCP?
Si, la herramienta lo permite, una vez haya agotado todas las instancias cantonal, provincial y Nacional, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 141 del RGLOSNCP.
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¿Si el contratista renuncia al reajuste es necesario ingresar la fórmula de reajuste en el contrato?
No es necesario, si ya se estableció un acta donde por acuerdo con el proveedor la renuncia al reajuste.
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¿Está vigente el Art. 103 de la LOSNCP, porque el COIP lo invalida, generando un proceso?
Sí está vigente puesto que se encuentra incluido dentro de la LOSNCP, mismo que no ha sido derogado por la reformatoria del COIP.
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¿Cómo se da cumplimiento a lo establecido para agencias de viajes en el proceso de menor cuantía?
Se da cumplimiento acorde a como está establecido en el literal b del artículo 312 de la Normativa Secundaria, que para la adquisición de pasajes a través de agencias de viaje las entidades deben de considerar lo siguiente:
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i) Los mejores costos en derechos, comisiones, cuotas, precios, estipendios, emolumentos u honorarios que oferte la agencia de viaje será uno de los criterios de selección económica obligatorio; y,
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ii) En la adquisición de pasajes internacionales, se contará con al menos tres proformas o cotizaciones de los precios de los pasajes a adquirirse con las agencias de viaje contratadas; se elegirá la más económica de entre ellas y la que se ajuste al itinerario solicitado.
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De la selección de las agencias de –
La entidad contratante, sobre la base de una planificación de actividades, deberá proyectar el volumen de compra de pasajes durante un período anual. Dicha proyección servirá para identificar un presupuesto referencial, que será la base para optar por el procedimiento precontractual para la prestación de servicios no normalizados que corresponda;
Para efectos de la adjudicación, la entidad contratante en el caso de que existan más de cinco agencias de viaje que cumplan los requisitos mínimos requeridos, en los procesos de cotización
y licitación, en la etapa de evaluación por puntaje, empleará el criterio de localidad y tamaño del oferente; y,
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Los contratos a suscribirse con las agencias de viaje preverán que la entidad realice los requerimientos de pasajes aéreos conforme a sus necesidades, y que exista una liquidación mensual que finiquitará económicamente las operaciones del período.”
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¿Qué plazo tiene la Entidad contratante para la protocolización de los contratos y desde cuando se contabiliza?
Las entidades deben de formalizar mediante escritura pública dentro del término de 15 días desde la notificación de la adjudicación, según como lo establece en el artículo 69 de la LOSNCP; esta protocolización se realizara cuando la cuantía sea igual o superior a cinco millones de dólares, en donde únicamente se protocolizarán los siguientes documentos: 1. Original del contrato; 2. Documentos de identificación y representación legal de las partes; y, 3. El Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes.
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¿Para participar como persona natural, mi experiencia como representante legal de una persona jurídica es válida?
No, la experiencia es de la persona jurídica.
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¿Sirve mi experiencia como administrador de contrato para contratar con el Estado?
Depende del tipo de experiencia que este solicitando la entidad contratante y el tipo de proceso, lo cual debe estar detallado en los términos de referencia y/o especificaciones técnicas.
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¿En régimen especial es obligatorio la conformación de la comisión técnica o basta con un delegado?
Es opcional debido a la naturaleza del régimen especial, pero se debe observar lo establecido en el artículo 58 del RGLOSNCP
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¿Las garantías de buen uso del anticipo deben cubrir todo el plazo contractual o solo hasta cuando se devenga el mismo?
La garantía de buen uso de anticipo, se mantendrá vigente y se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciban provisionalmente las obras o bienes. (Art. 260 RGLOSNCP)
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¿Qué tipo de proceso se debe utilizar para contratar el mantenimiento preventivo de un bien catalogado que esta con vigencia tecnológica?
Dependiendo del monto puede ser por ínfima cuantía o proveedor único régimen especial
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¿Quién debe elaborar el estudio de mercado? El área requirente, el área de compras, la comisión técnica?
Depende de la organización y asignación de responsabilidades que tenga la entidad pero generalmente es el área requirente
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¿Se puede descalificar o descartar una proforma si no tiene la actividad acorde en el RUP?.
Se excluye en los procedimientos de ínfima cuantía el detalle del código CPC, para la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores. Conforme lo establecido en el artículo 53 de la Normativa Secundaria.
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¿En los procesos de Menor Cuantía las manifestaciones de interés deben llevar firma electrónica?
Si, acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Normativa Secundaria (Res 134), establece que “Todos los documentos emitidos en los procesos de contratación pública deben estar suscritos mediante firma electrónica, en las etapas preparatoria, precontractual, contractual y evaluación ex Post”
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¿Por qué no se puede visualizar el acta de calificación posterior a culminar la etapa?
En Subasta inversa se visualiza después de la Puja, de acuerdo con la funcionalidad de la herramienta
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¿En procedimientos de licitación de seguros se debe conformar la comisión técnica sin importar el monto?
En el proceso de Licitación de Seguros si procede la comisión técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento: “Artículo 58.- Comisión técnica.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformará una comisión técnica para todos los procedimientos de régimen común, subasta inversa, régimen especial, y procedimientos especiales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal(…)”.
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¿Qué hago con los documentos de la transferencia tecnológica de un proceso?
Se debe adjuntar al expediente del proceso acorde al artículo 36 de la LOSNCP
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¿Cómo cumplo con los plazos determinados en la Normativa si la herramienta no lo permite?
Las herramientas tecnológicas se encuentran habilitadas para todos los casos expuestos en la normativa, sin embargo en caso de que usted identificará que existe algún problema con la misma solicito se genere la respectiva incidencia para su análisis
58. ¿Cuál es el plazo máximo de una prórroga que una entidad puede dar a un contratista?