Base de preguntas frecuentes
CONSORCIOS
- ¿Cuándo en un consorcio formado por una persona natural y jurídica el patrimonio de la Persona Jurídica no alcanza para cumplir con el patrimonio establecido en el proceso, es válido o no es válido sumar el patrimonio de la persona natural?
No es válido sumar el patrimonio de una persona natural con una jurídica, en razón de lo establecido por el numeral 3 del art. 65 de la Codificación a las resoluciones, misma que establece que el patrimonio es exigible solo a las personas jurídicas; sin perjuicio de lo aplicable al numeral 1 del art.33.
- ¿En un consorcio formado para servicios de transporte o seguridad es obligatorio que todos miembros tengan el permiso de Operación o basta con que uno de ellos lo tenga?
Si, en base a lo establecido en el art.99 de la LOSNCP donde se dispone que los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato; por lo tanto, deberán cumplir con las normativas conexas vigentes, por lo tanto todos.
- ¿Un Consorcio entre 2 personas naturales debe justificar patrimonio?
El patrimonio se solicita solo a personas Jurídicas, esto se encuentra establecido en el numeral 3 del art. 65 de la Codificación a las resoluciones SERCOP.
- ¿Si un miembro del consorcio es extranjero y aporta más del 60% se puede acreditar esa experiencia adquirida en el extranjero para bienes y servicios?
La resolución Re-Sercop-0000077-2017 en el art.25 contempla que puede ser acreditable si la máxima autoridad de la entidad contratante lo autoriza y es aplicable al consorcio como regla general.
- ¿Se puede formar un compromiso de Consorcio para consultoría cuando uno de los miembros es extranjero?
Según el art. 26 de la LOSNCP, los proveedores se pueden asociar para ofertar siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo.
- ¿En un proceso de contratación directa de consultoría puedo formar un consorcio?
Sí, de acuerdo con el artículo 26 LOSNCP: “En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.”
Sin embargo de lo señalado hay que entender la naturaleza de la contratación directa por cuanto la preselección para determinar el consultor debería establecer que el mismo cumple con las características solicitadas.
- ¿Cómo se cuantifica la experiencia adquirida a través de un consorcio?
Conforme el artículo 99, en su segundo párrafo manifiesta: “Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento.”
- ¿En una oferta como persona natural, es motivo de descalificación si no firmo el formulario de compromiso de consorcio?
No puede ser motivo de descalificación, el formulario es obligatorio solo para los que conformen el compromiso de asociación o consorcio.
- ¿Para determinar el plazo de existencia de un consorcio, desde que fecha se debe considerar para establecer el mismo?
La existencia legal está sujetas a las reglas de participación establecidas en el numeral 2 art.65 de la Codificación de las resoluciones, y en lo inherente aplicable para el plazo de constitución del consorcio se sujetará al numeral 9 art. 35 de la Codificación de las resoluciones RE-SERCOP-0000077-2017.
- ¿Los consorcios que tienen su naturaleza jurídica como tal pero no han sido adjudicados en un proceso de contratación pueden registrarse como proveedores del estado en el RUP?
No pueden registrarse, ya que deben constituirse para un proceso específico. No de forma General ART 37 de la Codificación de Resoluciones.
- ¿Si dos o más personas naturales forman un compromiso de consorcio, deben presentar o llenar los formularios habilitantes de personas jurídicas?
No, debido a que los formularios habilitantes para personas jurídicas no aplican a personas naturales.
- ¿Uno de los partícipes del consorcio puede extender la condición de productor nacional a todo el consorcio?
La condición de origen nacional de un bien o servicio aplica al producto mas no a la calidad de productor nacional que pueda tener los partícipes.
INFIMA CUANTÍA
- ¿La proforma debe ser firmada electrónicamente para el caso de ínfima cuantía ya que tiene efecto de oferta?
El oficio Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C establece en la sección Fase preparatoria la exclusión y la discrecionalidad de la entidad contratante respecto de la suscripción de las proformas, las cuales podrán llevar firma electrónica o manuscrita.
- ¿Se pueden agrupar los medicamentos para comprar por ínfima cuantía?
Sí, conforme se establece en el artículo 332 de la Codificación de Resoluciones: “Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios…, se pueden consolidar para constituir una sola contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año; en ambos casos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año.”, sin perjuicio de la aplicación del 424.81 de la Codificación de Resoluciones que en el numeral 3 señala: “…Que, aunque consten en la aludida planificación, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.”
- ¿En la ínfima cuantía se aplican multas?
Sí, siempre y cuando el instrumento en el que se obligan las partes sea un contrato o que en la orden de compra o servicio se establezca la obligatoriedad de cumplimiento so pena del cobro de multas, en el que se observará la aplicación de las multas dispuestas en el art.71 de la LOSNCP.
- ¿En la ínfima cuantía se puede declarar al proveedor como adjudicatario fallido y /o Contratista incumplido?
Aplica siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSNCP: “Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- ¿Los gastos por servicios básicos van en el PAC o se publican en la herramienta de ínfima cuantía?
Los servicios básicos tales como agua potable, luz eléctrica, servicio sanitario y de telefonía que prestan entidades estatales según su naturaleza son servicios que se contemplan en la planificación anual de cada entidad sin que implique su inclusión en el Plan anual de Contrataciones, pues corresponde a gastos administrativos de las entidades. Para los casos en que se requieran estos servicios y su origen sea privado, las contrataciones que se deriven de esto si deberán constar en el PAC. La contratación de los servicios depende del monto de contratación o de las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
- ¿Cuántas veces debo publicar la necesidad de ínfima cuantía?
La normativa no contempla un número máximo de publicaciones en la herramienta de Necesidades de Ínfima Cuantía, en todo caso es necesario recordar la disposición establecida en el artículo 336 de la Codificación de Resoluciones: “Se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previo a realizar la contratación”
- ¿En una ínfima cuantía tengo un solo proveedor puedo continuar con el proceso?
Según el inciso cuarto del art. 336 de la Codificación de las resoluciones SERCOP, se exhorta a las entidades contratantes a contar con al menos 3 proformas cuando sea posible, por lo que si cuenta con una proforma podrá continuar con el proceso, sin embargo se deberá sustentar el por qué solo se cuenta con una proforma.
- ¿En una ínfima cuantía qué hago cuando no se presenta ninguna oferta?
Según las disposiciones constantes en la codificación de resoluciones art. 336 el uso de la herramienta para publicar la necesidades de ínfima cuantía y obtener las proformas a través de esta es de carácter obligatorio, por tal razón deberá utilizar la herramienta hasta obtener las proformas.
- ¿En una ínfima cuantía si solo existe un oferente que es familiar de la máxima autoridad puedo seguir con el proceso?
Según el art.62 la LOSNCP constituye una inhabilidad el ser familiar de la máxima autoridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por lo que no deberán continuar con el proceso una vez detectada esta particularidad.
- ¿En una ínfima cuantía se puede comprar a un mismo proveedor en varias ocasiones?
Es posible siempre que no se convierta en recurrencia en contrataciones definida en el numeral 9.3 del artículo 6 de la LOSNCP:” Se produce cuando existe identidad subjetiva entre los servidores públicos que llevaron a cabo un procedimiento de contratación pública, indistintamente de la entidad contratante, con los contratistas o sus accionistas, representantes legales, administradores o procuradores comunes, en dos o más contrataciones. El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública identificará estas conductas, con la finalidad de analizar si existe una afectación a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública, y de ser el caso, poner en conocimiento de los entes de control respectivos.”, sin embargo se les recuerda la obligatoriedad de dar cumplimiento a los principios que rigen la contratación pública
- ¿Con que documentos se formaliza una ínfima cuantía?
Según Art.60 del RGLOSNCP se formalizarán con la entrega de la factura.
- ¿Puedo firmar un contrato en ínfima cuantía?
Si, la normativa no lo prohíbe.
- ¿La proforma se considera un documento de cumplimiento obligatorio en una ínfima cuantía?
En efecto, de acuerdo con el artículo 336 de la Codificación de Resoluciones se establece que: “La proforma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Comercio”
FORMULARIOS
- Los Formularios 1.1 y 1.3 la entidad debe adjuntar obligatoriamente (socios y accionista y carta de presentación) ¿La carta de presentación es obligatoria, pero el de socios y accionistas solo si es que se aplica esa figura?
Los formularios 1.1 y 1.3 deberán ser adjuntados obligatoriamente conjuntamente con los pliegos por parte de la entidad contratante
En el caso del formulario 1.3 se deberá presentar si es solo una figura jurídica
- ¿El formulario del Beneficiario final debe ser llenado por personas naturales y jurídicas o solo jurídicas?
De acuerdo con lo dispuesto en el tercer inciso del art. 61 de la Codificación de Resoluciones, el formulario del beneficiario final debe llenar la persona jurídica, o la asociación o consorcio compuesta por personas jurídicas
En personas naturales aplica siempre y cuando la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de en un contrato sujeto a la LOSNCP
- ¿En un proceso de contratación descalifico o convalido si el oferente no firmó electrónicamente los anexos de la oferta?
Es causal de rechazo de la oferta si no firmó los anexos de forma manuscrita o electrónica. No obstante será causal de convalidación en el caso de que haya firmado de forma manuscrita, según lo establecido en el numeral 4 del art.158.
- ¿Es motivo de cancelación del proceso si la entidad no sube los formularios actualizados en el MFC?
Los motivos de cancelación de un procedimiento se rigen únicamente por las causales establecidas en el art.34 de la LOSNCP. Los formularios de la oferta son parte integrante de los pliegos, por lo tanto, la entidad contratante podría realizar una modificación en los pliegos en la etapa de preguntas, respuestas y aclaración, según lo dispuesto en el inciso quinto del art.31 de la LOSNCP.
- ¿Si las personas naturales no llenan en su oferta la información referente a beneficiario final (formularios) pueden ser descalificados o se convalida?
De acuerdo con lo dispuesto en el tercer inciso del art. 61 de la Codificación de Resoluciones, el formulario del beneficiario final debe llenar la persona jurídica, asociación o consorcio.
- ¿Qué sucede en las ofertas de obra cuando no se llena el formulario de la información de personal técnico?
Se actuará conforme lo previsto en los artículos 298, numeral 9.1, 305.1, y 326 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, según el procedimiento que corresponda que en lo pertinente señala: “En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.”
- ¿Los formularios 1.1 y 1.3 son convalidables cuando no presentan los mismos?
Constituirá causal de rechazo de la oferta de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del art.158 de la Codificación de resoluciones SERCOP.
LOCALIDAD
- ¿Los 6 meses de localidad aplica desde el registro en el RUP o desde su constitución en personas jurídicas?
La localidad deberá ser verificada desde la fecha de actividades en el Registro Único de Contribuyentes, independientemente del RUP, y si es persona natural o jurídica.
- ¿Los 6 meses de localidad aplica desde su registro en el RUP o en función del tiempo de domicilio en personas naturales?
La localidad deberá ser verificada desde la fecha de actividades en el Registro Único de Contribuyentes, independientemente del RUP, y si es persona natural o jurídica.
- ¿En empresas nuevas aplica 6 meses para localidad?
Sí, conforme el numeral 22 del artículo 6 de la LOSNCP que establece: Participación Local: “Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación.”
- ¿Cómo se verifica los 6 meses de localidad?
La localidad deberá ser verificada desde la fecha de actividades en el Registro Único de Contribuyentes, independientemente del RUP, y si es persona natural o jurídica
- ¿Los subcontratistas deben cumplir los 6 meses de la localidad?
Si, según lo establecido en el numeral 22 del art.6 de la LOSNCP y numeral 1 art.151 de la Codificación de resoluciones del SERCOP.
CATÁLOGO ELECTRÓNICO
- ¿Se puede hacer contrato complementario en Catálogo electrónico?
Si, ya que de acuerdo al art. 85 de la Ley Orgánica del SNCP, establece que se pueda realizar contratos complementarios para obras y servicios. Aplicaría específicamente en el catálogo las contrataciones de servicios, observando lo dispuesto en el respectivo convenio marco.
- ¿Se puede dar prórrogas en Catálogo electrónico?
Si se puede según lo establecido en el art.113 del RGLOSNP, según las condiciones del convenio y previo acuerdo entre las partes.
- ¿Las órdenes de compra de catálogo se protocolizan por el monto?
SÍ, de conformidad con el artículo 69 de la LOSNCP que establece: “Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.”
- ¿En base a que normativa ya no se deben elaborar pliegos en catálogo?
El pliego del catálogo lo elabora el SERCOP para la selección de proveedores, por tal razón la entidad no debe realizar pliegos en el catálogo electrónico.
GENERAL
- ¿Los montos de los procedimientos de contratación incluyen IVA?
No, los montos de los procedimientos de contratación son coeficientes referenciales y no deben considerarse el IVA para su cálculo, por ejemplo, la LOSNCP establece en el artículo 40 que para realizar un proceso de Consultoría – Contratación Directa: “Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico”
- ¿Qué normativa sustenta la renuncia del anticipo?
No existe normativa que sustente la renuncia del anticipo en la LOSNCP, su Reglamento y Codificación de Resoluciones, salvo el caso de lo establecido en el artículo 401 de la Codificación de Resoluciones que norma las órdenes de compra de los procedimientos corporativos.
- ¿La entidad debe subir los APUS siempre en todos los procesos de obra?
Si, acorde a lo establecido en el art. 23 de la LOSNCP y el art. 9 de la Codificación de resoluciones.
- ¿Puede contratar un servidor público con el estado?
Si lo puede hacer; sin embargo, deberá observar lo contemplado en el art. 63 de la LOSNCP.
- ¿Es factible que el mismo servidor público sea delegado para fase preparatoria, precontractual y contractual?
Si es factible, siempre y cuando no se incurra en conflictos de interés.
- ¿Cómo defino el presupuesto referencial en adquisición de combustibles considerando que existen variaciones de precios y no es una constante?
El estudio de mercado se realizará conforme lo establece el numeral 2 del artículo 9 de la Codificación de Resoluciones que establece: “Estudio de mercado para la definición de presupuesto referencial, que deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas; 2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en los últimos dos años, previos a la publicación del proceso tanto de la entidad contratante como de otras instituciones; 3. Tomar en cuenta la variación de precios locales o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; y, 4. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas.
En los contratos de tracto sucesivo, donde el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se definida con exactitud, por estar subordinadas a las entregas conforme a la necesidad, la entidad podrá establecer una cantidad aproximada o proyectada de acuerdo a los históricos de la institución. Se excluye en los procedimientos de ínfima cuantía para la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, el detalle del código CPC”.
- ¿Las multas hasta cuándo deben ser cobradas?
No existe normativa expresa respecto del límite para el cobro de multas, no obstante se debe considerar que, el numeral 3 del art.94 de la LOSCNP señala: “Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato”, es una causal para la terminación unilateral de los contratos.
- ¿Los contratos de arrendamiento pueden ser renovados sin necesidad de otro proceso o publicación?
Si, acorde a los establecido en el Art. 368 de la Codificación de resoluciones SERCOP
- ¿En contratación directa por consultoría el proveedor no pudo enviar la oferta o la misma no califico, puedo volverle a invitar al mismo proveedor?
Según el último inciso del art. 36 de la LOSNCP se determina que no podrá invitar al mismo consultor, ya que al no enviar la oferta constituye una NO ACEPTACIÓN a la invitación de la entidad contratante; y el NO CALIFICAR su oferta implicaría que no cumplió con lo solicitado por la entidad contratante.
- ¿En menor cuantía de obra cuando sobrepasa el monto señalado en Art. 51 de la ley se puede contratar presentando el acta provisional o definitiva o sirve cualquiera de las 2?
De conformidad con el tercer inciso del art. 51 de la LOSNCP se podrá contratar presentando el acta provisional; sin embargo, podrá presentar el acta de recepción definitiva, considerando que la misma demuestra la finalización de la ejecución de los contratos.
- ¿Sirve la experiencia adquirida por el proveedor extranjero si éste se nacionaliza?
Si, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el literal e) del numeral 4.1.4 Experiencia general y específica mínima, que señala “Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o más oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero…”
- ¿Bajo qué parámetros se establece el presupuesto referencial para fiscalización?
La fiscalización es considerada un procedimiento de Consultoría, por tal razón se deben cumplir las condiciones establecidas en el art. 34 del RGLOSNCP, el estudio de mercado para establecimiento del presupuesto referencial según el numeral 2 del art. 9 de la Codificación a las resoluciones SERCOP, y en complemento las Normas de Control Interno.
- ¿Quién es el responsable de elaborar las ET o TDR?
Queda a facultad de las entidades contratantes la definición de las acciones que llevarán a cabo los funcionarios en las distintas fases de los procedimientos de contratación, se sugiere que tales funciones consten en manuales de procesos debidamente regularizados.
- ¿Puede un funcionario negarse a ser administrador de contrato?
El artículo 530. 3 de la Codificación de Resoluciones establece: “La designación sólo podrá ser objetada dentro del término de tres (3) días contados desde la notificación, en los siguientes casos:
1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo.
2)Falta de competencia profesional; y,
3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal.
En cualquier caso, la objeción a la designación deberá estar debidamente justificada y motivada. De haber mérito suficiente la máxima autoridad o su delegado designará un nuevo administrador del contrato.”
- ¿Hasta qué tiempo pueden dejar sin efecto la orden de compra si la herramienta me permite todo el tiempo?
El artículo 220 de la Codificación de Resoluciones, al efecto establece: “La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma.
- ¿El proveedor también puede ser superintendente de obra?
No puede ser superintendente de obra en los procesos en los que ejecuta sus servicios; sin embargo, puede ser contratado un proveedor que no esté relacionado con el proceso de manera directa.
- ¿Se debe invitar a los mismos proveedores de la precalificación para el proceso de consultoría Lista Corta o pueden ser otros?
Es necesario considerar que, la figura de la precalificación se encuentra establecida el art. 42 de la LOSNCP y art.41 del RGLOSNCP, donde es aplicable al concurso público y la lista corta, por lo tanto los consultores invitados a estos procedimientos podrán ser convocados a discreción de la entidad contratante para el caso de lista corta. En lo referente al concurso público podrán ser invitados todos los consultores.
- ¿Es procedente que una entidad realice 2 o más procesos de régimen especial por proveedor único?
La naturaleza de la contratación a través del régimen especial aplicable al proveedor único no restringe el número de veces que puede ser invitado un mismo proveedor en el procedimiento.
- ¿Existe modelos de pliegos de precalificación en consultoría?
Según el art.20 de RGLOSCNP los modelos de pliegos son aplicables a los procedimientos de contratación, bajo este concepto se debe considerar que no es aplicable a la precalificación; sin embargo, la entidad contratante tendrá la facultad de elaborarlo si lo requiere.
- Para personas jurídicas el beneficiario final se debe desagregar hasta persona natural. ¿Si un socio también es otra persona jurídica se debe especificar hasta llegar a persona natural?
Sí, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, sin perjuicio de la normativa secundaría que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), se entenderá por beneficiario final a la o las personas naturales que, través de sociedades u otros mecanismos societarios o asociativos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de una persona jurídica o consorcio determinado, y/o a la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de en un contrato sujeto a la LOSNCP; todo esto, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación accionaria o derechos a voto de la persona jurídica contratista.
- ¿Cuánto tiempo se tiene para hacer una publicación posterior?
La publicación posterior es aplicable única y exclusivamente a procedimientos de contratación tales como ínfima cuantía, régimen especial, contrataciones fuera del ámbito territorio y convenios con organismos multilaterales en el caso que apliquen. Para el caso del Régimen Especial primer inciso del art.3 de la Codificación a las Resoluciones SERCOP establece un plazo de 15 días una vez que se haya realizado la contratación.
- ¿Se puede descalificar a una empresa por que el representante legal de la compañía que no es socio mantiene obligaciones con el estado o esta deshabilitado?
Si está deshabilitado el representante legal por obligaciones pendientes con el estado, y dicho representante no actúa a título personal dentro del mismo procedimiento no existe razón para descalificar a la persona jurídica que representa. En caso de que el representante legal esté deshabilitado como Contratista incumplido o Adjudicatario fallido, si será razón de descalificación.
- ¿Multas de tránsito, servicios básicos u obligaciones con cualquier institución del estado o GAD es causal de descalificación de la oferta?
El artículo 62 de la LOSNCP en las. Inhabilidades Generales señala: “No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes (…) Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.”
- ¿El parámetro de experiencia se aplica para las Empresas Públicas?
El Art. 67 de la Codificación de resoluciones establece: “Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación”
Para el resto de los procesos donde una empresa pública participe como proveedor deberá cumplir con dicho parámetro.
- ¿Si un socio o accionista está en estado Pasivo en el RUP es causal de descalificación?
El estado Pasivo aglomera varias circunstancias, entre las cuales esta:
-
- Baja del sistema por voluntad del proveedor
- Interdicción
- Por declaración errónea del VAE
- Insolvencia
La entidad deberá verificar el motivo de esta para proceder o no con la descalificación teniendo en cuenta que la baja voluntaria del sistema no es causal de descalificación
- ¿Qué tiempo de vigencia tiene el certificado de Autorización del SERCOP de producción nacional ya que el que emite el sistema tiene una duración de 60 días?
Tiene una duración de 60 días.
- ¿El manual del Acuerdo Multipartes con la Unión Europea se aplica para todos los acuerdos internacionales vigentes?
No, solo se aplica para procesos cubiertos por la Unión Europea
- ¿Un funcionario público puede ser parte del personal técnico de una oferta?
Si es posible, si es en una institución distinta a la que presta sus servicios y no posea información relevante o considerada privilegiada del proceso donde va a participar, tal como se establece en el pronunciamiento 05783 de 5 de enero de 2012 de la Procuraduría General del Estado.
- ¿Qué pasa o como se procede si el proveedor envía la oferta y el correo le rebota por el tamaño o por que la dirección está mal?
Debe cumplir con el envió a través del SOCE, y de existir este inconveniente tiene la posibilidad de presentar el reclamo a la entidad contratante a través del mismo sistema, siempre y cuando la entidad no haya definido en los pliegos que se puede enviar adicionalmente por tamaño por https://wetransfer.com/ o https://transfer.pcloud.com/ acorde a lo establecido en el oficio circular SERCOP-SERCOP-2020-0022-C de fecha 27 de octubre de 2020.
- ¿En etapa de convalidación cuando el archivo de la oferta es demasiado grande es válido mandar por wetransfer?
La Convalidación debe ser subida al portal, el mismo acepta archivos de hasta 10 mb, por lo tanto puede enviar la convalidación dividida en archivos de dicho tamaño, tal como lo establece el Art. 156 de la Codificación de resoluciones.
- ¿Cuál es el dimensionamiento del cobro de levantamiento de textos, existen entidades que cobran rubros muy altos por este concepto, existe alguna norma que lo regule?
No existe norma que lo regule, dicho rubro depende exclusivamente de la entidad acorde al Art. 99 de la LOSNCP
32. ¿Dentro del sistema la terminación del contrato de manera unilateral, quién la registra el administrador o el dueño del proceso?
Acorde a la funcionalidad de la herramienta es el Administrador de Contrato quien debe registrar la terminación unilateral.
33. ¿Cómo se genera en el sistema SOCE contratos complementarios en obras?
En todo procedimiento que se encuentre en la etapa de Ejecución de Contrato, se podrá encontrar un enlace etiquetado como “Contrato Complementario”, acceda pulsando clic y proceda al registro de esta
34. ¿Cómo se genera en el sistema SOCE prorroga en contratos de obras?
En todo procedimiento que se encuentre en la etapa de Ejecución de Contrato, se podrá encontrar un botón denominado como Prórroga”, acceda pulsando clic y proceda al registro de la extensión de plazo.
35. ¿Las máximas autoridades deben certificarse?
Sí, conforme el numeral 16 del artículo 10 de la LOSNCP:” Todo servidor público que participa en las fases del procedimiento de contratación, deberá estar certificado conforme este numeral”
36. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión técnica?
De acuerdo a los Artículos 18 y 22 del RGLOSNP y al modelo de pliegos, las funciones de la comisión técnica son las siguientes:
-
- Responder las preguntas del proceso
- Aclaraciones o modificaciones de pliegos
- Calificar las ofertas,
- Convalidación de errores,
- Análisis correspondiente del proceso
- Recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso
37. ¿Cuándo ingresan los reclamos por el portal, la entidad debe esperar el pronunciamiento del SERCOP o puede responder ellos mismos?
Independientemente de que el reclamo este dirigido o no al SERCOP la entidad debe emitir su resolución y publicarla como documentación relevante en el portal sin perjuicio de la notificación que debe realizarle al reclamante de conformidad a lo establecido en el Art. 150 del RGLOSNCP y con eso puede continuar con el proceso bajo su responsabilidad, no obstante que el SERCOP pueda iniciar controles posteriores.
38. ¿En qué parte de la normativa establece conformar una comisión técnica en los procesos que no constan en el Art. 18 del RGLOSNCP?
La Comisión Técnica se establece para los casos mencionados en el artículo 18 del RLOSNCP, en los otros casos debe ser la máxima autoridad o su delegado
39¿Qué pasa en una Subasta Inversa si el proveedor se baja más del 50% en su oferta?
La máxima autoridad de la entidad contratante o el órgano competente son responsables de adjudicar o declarar desierto el procedimiento tomando en cuenta lo establecido en el artículo 99 de la LOSNCP. que dice: “En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.”
40. ¿En qué norma se basa para realizar adjudicaciones parciales en feria inclusiva?
En el Art. 346 de la Codificación de resoluciones.
41. ¿Puedo contratar directamente en Menor Cuantía acorde a lo establecido en el segundo párrafo del Art. 51 de la LOSNCP?
Si, la herramienta le permite, una vez haya agotado todas las instancias cantonal, provincial y Nacional.
42. ¿Si el contratista renuncia al reajuste es necesario ingresar la fórmula de reajuste en el contrato?
No es necesario, si ya se estableció un acta donde por acuerdo con el proveedor la renuncia al reajuste
43. ¿Está vigente el Art. 103 de la LOSNCP, porque el COIP lo invalida, generando un proceso?
Sí está vigente puesto que se encuentra incluido dentro de la LOSNCP, mismo que no ha sido derogado por la reformatoria del COIP
44. ¿Cómo se da cumplimiento a lo establecido para agencias de viajes en el proceso de menor cuantía?
Se debe dar cumplimiento de acuerdo con la Resolución Externa No. 2013- 0000086 de 04 de junio de 2013 que establece:
“La entidad contratante, sobre la base de una planificación de actividades, debe proyectar el volumen de compra de pasajes durante un periodo anual. Dicha proyección servirá para identificar un presupuesto referencial, que será la base para optar por el procedimiento precontractual para la prestación de servicios no normalizados que corresponda (menor cuantía, cotización, licitación). El contrato a suscribirse con la agencia de viajes preverá que la entidad realice los requerimientos de pasajes aéreos conforme a sus necesidades, y que exista una liquidación mensual que finiquitará económicamente las operaciones del período.”
Se debe contratar con 3 procesos de menor cuantía
45. ¿Qué plazo tiene la Entidad contratante para la protocolización de los contratos y desde cuando se contabiliza?
Se debe observar lo establecido en el Art. 69 de la LOSNCP, donde se establece un término de 15 días para la formalización del contrato, eso incluye la protocolización ante notario público
46. ¿Para participar como persona natural, mi experiencia como representante legal de una persona jurídica es válida?
No, la experiencia es de la persona jurídica.
47. ¿Sirve mi experiencia como administrador de contrato para contratar con el estado?
Depende del tipo de experiencia que este solicitando la entidad contratante y el tipo de proceso, lo cual debe estar detallado en los términos de referencia y/o especificaciones técnicas.
48. ¿En régimen especial es obligatorio la conformación de la comisión técnica o basta con un delegado?
Es opcional debido a la naturaleza del régimen especial, pero se debe observar lo establecido en el Art. 18 del RGLOSNCP
49. ¿Las garantías de buen anticipo deben cubrir todo el plazo contractual o solo hasta cuando se devenga el mismo?
Sí, la garantía de buen uso de anticipo se devenga durante todo el tiempo de la ejecución contractual
50. ¿Qué tipo de proceso se debe utilizar para contratar el mantenimiento preventivo de un bien catalogado que esta con vigencia tecnológica?
Dependiendo del monto puede ser por ínfima cuantía o proveedor único régimen especial
51. ¿Quién debe elaborar el estudio de mercado? El área requirente, el área de compras, la comisión técnica
Depende de la organización y asignación de responsabilidades que tenga la entidad pero generalmente es el área requirente
52. ¿Se puede descalificar o descartar una proforma si no tiene la actividad acorde en el RUP?
No, el artículo 24.2 de la Codificación de Resoluciones señala: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse en el Registro Único de Proveedores – RUP, deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, guarden relación directa con su actividad económica, principal o adicional, registrada en el Registro Único de Contribuyentes -RUC conforme a la regulación del Servicio Nacional de Rentas Internas… La verificación y control de lo previsto en este artículo le corresponde exclusivamente al SERCOP, por lo que, la entidad contratante no podrá requerir en los pliegos o descalificar una oferta porque el proveedor no cuenta en su RUP con un código CPC específico. “
53. ¿En los procesos de Menor Cuantía las manifestaciones de interés deben llevar firma electrónica?
Si, acorde a lo establecido en la Codificación de resoluciones
54. ¿Por qué no se puede visualizar el acta de calificación posterior a culminar la etapa?
En Subasta inversa se visualiza después de la Puja, de acuerdo con la funcionalidad de la herramienta
55. ¿En procedimientos de licitación de seguros se debe conformar la comisión técnica sin importar el monto?
En el proceso de Licitación de Seguros si procede la comisión técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento:” Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización…”
56. ¿Qué hago con los documentos de la transferencia tecnológica de un proceso?
Se debe adjuntar al expediente del proceso acorde al Art. 36 de la LOSNCP
57.¿Cómo cumplo con los plazos determinados en la codificación si la herramienta no lo permite?
Las herramientas tecnológicas se encuentran habilitadas para todos los casos expuestos en la normativa, sin embargo en caso de que usted identificará que existe algún problema con la misma solicito se genere la respectiva incidencia para su análisis
58. ¿Cuál es el plazo máximo de una prórroga que una entidad puede dar a un contratista?
En la LOSNCP no se encuentra normado el plazo de prórroga, sin embargo, en el Código Orgánico Administrativo en su artículo 161 establece: “Ampliación de términos o plazos. Las administraciones públicas, salvo disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de estos.”
59. ¿Existe un límite de prórrogas que una entidad puede dar a un contratista?
No existe pero no debe superar el tiempo establecido en el Art.161 del COA
60. ¿Cuál es la responsabilidad del director financiero y jurídico o sus delegados en un proceso de licitación?
No tienen responsabilidad puesto que el artículo 18 del Reglamento de la LOSNCP, señala que estos funcionarios participarán exclusivamente con voz, pero sin voto en las reuniones de la Comisión Técnica.
61.¿Se permite la subcontratación en servicios y si es el caso; cuál es su porcentaje?
Sí, de acuerdo con lo establecido en la LOSNCP Art. 79: “Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado.”
62. ¿Cuál es el medio de notificación de suspensión de un proceso de contratación a la entidad contratante?
Puede ser por quipux, mail u oficio físico.
63. ¿Si existe un reclamo de un proveedor en el SOCE la entidad puede adjudicar y firmar contrato con el proveedor adjudicado?
El artículo 168.1 establece: “En caso de presentarse un reclamo o denuncia ante el SERCOP sobre el proceso de contratación, o si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisión o monitoreo, la entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control. Para la aplicación de esta disposición será necesario que también se haya puesto en conocimiento de la entidad contratante la presentación del reclamo o denuncia por parte del proveedor, o, que se haya notificado el oficio de inicio de la supervisión o monitoreo por parte del SERCOP.”
64. ¿Cuál es el monto desde el cual que se debe protocolizar en un proceso de licitación de obras o en bienes y servicios?
El artículo 69 de la LOSNCP al respecto establece: “Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.”, en ese sentido la protocolización se realiza para contratos cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.”
65. ¿Podemos contratar servicios de consultoría mediante Ferias Inclusivas?
No, consultoría tiene sus propios procesos
66. ¿Quién determina la vida útil de bienes que tengan vigencia tecnológica que no consten en catálogo?
De acuerdo a la Art. 99 y 23 de la LOSNCP corresponde a la entidad contratante dicha definición
67. ¿Para importar productos es necesario primero publicar un proceso de VPN?
Si, acorde al Art. 3 del RGLOSNCP
68. ¿Quién designa la comisión, delegados y administradores?
La máxima autoridad, acorde a lo establecido en el Art. 99 de la LOSNCP
69. ¿Quién puede ser administrador de contrato?
Quién designe la máxima autoridad tomando en cuenta las excepciones del COA y Codificación
70. ¿Cuántas veces puedo reprobar el examen de certificación?
No existe límite en la participación de los interesados, en ese sentido pueden postularse al examen tantas veces como sea necesario.
71. ¿Me pueden despedir si no obtengo el certificado de operador?
No es causal de despido.
72. ¿La experiencia adquirida por una empresa extranjera en su moneda de origen, se valida de acuerdo con el cambio actual del dólar o en función del valor cambiario de la fecha que ejecuto el contrato en su país?
Se toma el valor cambiario del dólar en la fecha que ejecuto el contrato
73. ¿Hasta cuándo dura la designación de administrador de contrato, hasta la firma del acta entrega recepción definitiva o hasta el cierre del proceso en el portal?
Hasta la firma del acta de entrega recepción definitiva y el paso del sistema a estado en “Recepción”
74. ¿Cuál es el monto mínimo o máximo de la experiencia general o específica que se debe solicitar al personal técnico?
De acuerdo a la Art. 99 de la LOSNCP corresponde a la entidad contratante dicha definición
- . ¿Dentro de los pliegos la entidad está facultada para solicitar muestras?
Si está facultada acorde al Art. 99 de la Ley
78. ¿En qué parte de la normativa de contratación pública se establece las responsabilidades de los funcionarios que participan en las diferentes etapas de contratación?
Art. 99 de la LOSNCP
79. ¿Cuáles son las personas que pueden visualizar la puja en la Entidad?
El Administrador del portal, en la entidad contratante