Requisito para la Determinación / Ampliación del Giro Específico del Negocio:
Conforme el artículo 426 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las entidades enunciadas en el numeral 8 del artículo 2 de la LOSNCP que requieran la determinación del Giro Específico del Negocio deberán solicitarlo expresamente a la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual detallarán y adjuntarán la siguiente documentación:
1) Documento suscrito por el representante legal en la que se solicite la determinación del Giro Específico del Negocio de la empresa pública, especificando el tipo de empresa (empresa pública, compañía de economía mixta o sociedad anónima).
2) Copia del acto o normativa legal de constitución en la que se verifique la razón social, objeto o actividad económica principal de la empresa pública, o copia de la escritura pública o acto normativo legal de constitución de ser el caso.
3) Detalle magnético que incluya los documentos de los numerales 1 y 2 en formato PDF y el listado de CPC adjunto como archivo Excel (documento editable) de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridas y relacionadas con el objeto social de la empresa pública, mismas que deberán justificarse y relacionarse con el Clasificador Central de Productos –CPC– a nueve dígitos; de acuerdo con el siguiente formato:
CPC N9 (9 dígitos) |
Descripción del producto | Objeto de contratación |
Explicación fundamentada para cada
CPC N9 |
Para el caso de personas jurídicas de derecho privado cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público se deberá adjuntar el certificado de socios o accionistas de la empresa, emitido por el organismo de control respectivo.