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Resoluciones Administrativas de VAE - 2018

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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Informar a la compañía INGEMACH S.A. con RUC No. 0992727292001 y a la señora MACHADO BAQUE MARÍA REINA, con cédula de identidad No. 0941415127, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, no se evidencia que los valores declarados correspondan con la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MENDOZA CAMACHO HOLGER EDIZON, con RUC No. 0201323888001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-28 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora MACÍAS PALMA MARÍA CELINDA, con RUC No. 1309193660001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor SUÁREZ PILAGUANO ÁNGEL MIGUEL, con RUC No. 1717718785001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos en esta contratación, y que los valores declarados corresponden con los documentos de descargo presentados. Fecha de emisión: 2018-12-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CENTRO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO ELECTRICLASER S.A., con RUC No. 1391841299001, representada legalmente por el señor CHACÓN MOSCOSO LUIS ALBERTO, con cédula de ciudadanía No. 1310250707, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ENGINE SOLUTIONS SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA MECANICA INDUSTRIAL Y NAVAL SOLINAME S.A., con RUC No. 0992958618001, representada legalmente por el señor ROJAS BERMEO PETER JOHN, con cédula de ciudadanía No. 0922807847, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor DROUET YANCE HENRY ROBERT, con RUC No. 0905454450001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora AGUINDA ALVARADO MÓNICA SAMANTHA, con RUC No. 1500927619001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor AVENDAÑO MORA JUAN FRANCISCO, con RUC No. 0602792442001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ARMIJOS ARÉVALO SONIA MAYRA, con RUC No. 0704850288001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-20 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor BUGLIANI PEARD FERNANDO con RUC No. 1723198568001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-12-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora BOADA TAPIA SANDRA ELIZABETH, con RUC No. 0501882260001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SINETCOM S.A. SOLUCIONES INTEGRALES EN TECNOLOGIA, con RUC No. 1791839692001, representada legalmente por la señora MARÍA AUGUSTA SOLANO DE LA SALA TORRES, con cédula de ciudadanía No. 1709571663, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PROAÑO DE LA VEGA ALEX MAXIMILIANO, con RUC No. 0501211445001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOLUCIONES Y SERVICIOS ELECTROMECANICOS INTEGRALES ESCOBAR & ASOCIADOS SSEI CIA. LTDA., con RUC No. 1891765238001, representada legalmente por el señor PICO FRANKLIN ALBERTO, con cédula de ciudadanía No. 1801571397, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-12-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía TECNOPLUS CIA. LTDA., con RUC No. 1791772229001 y a la señora ROCA MERA SANDRA ARACELY, con cédula de identidad No. 1306446913, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los servicios requeridos en esta contratación, y que los valores declarados corresponden con los documentos de descargo presentados. Fecha de emisión: 2018-12-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía VALLEJO ARAUJO S.A., con RUC No. 0990023859001, representada legalmente por el señor DIEGO FERNANDO ALMEIDA ACOSTA, con cédula de identidad No. 1001389988; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con los documentos de descargo, razón por la cual se ADVIERTE que el oferente deberá presentar en futuros procedimientos en los que participe, los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-11-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SHIRE- ECUADOR S.A., con RUC No. 1792637201001, representada legalmente por SATINO-REPRESENTACIONES C.L. con RUC No. 1792659361001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía MIRASOL S.A., con RUC No. 0190005232001, representada legalmente por el señor TORRES PEÑA PEDRO RAFAEL, con cédula de identidad No. 0102038429; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con los documentos de descargo, razón por la cual se ADVIERTE que el oferente deberá presentar en futuros procedimientos en los que participe, los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VÉLEZ PINOS JUAN PABLO, con RUC No. 0302201884001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ABB ECUADOR S.A., con RUC No. 1790331806001, y al señor MORALES LÓPEZ JAVIER, con pasaporte No. AQ197188, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora FERNÁNDEZ VALENCIA KETTY HAYDEE, con RUC No. 1205837626001,  por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora DIAZ TELLO MARÍA ELISA, con RUC No. 1203919624001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GUSTAVO AGAPO BARBOTO CARRANZA, con RUC No. 1203117401001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ADVANCED MEDICAL IMAGING DEL ECUADOR ADVMEDICAL C.A., con RUC No. 1791413989001, representada legalmente por el señor LUIS ALFONSO ROMERO SIERRA, con cédula de ciudadanía No. 1707157887, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JOHN PAUL CASTILLO CABRERA, con RUC No. 0104311774001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JALIL OSWALDO ESPINOSA BUSTAMANTE, con RUC No. 1711098226001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JOSÉ SERAFÍN LLAMBO AGUALONGO, con RUC No. 1802070514001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VÉLEZ DÁVILA SANTIAGO ROBERTO, con RUC No. 0103761243001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-21 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora INÉS NARCISA VÁSQUEZ GUERRERO, con RUC No. 0300417896001, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTORA de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; y que los valores declarados corresponden con los documentos de descargo presentados Fecha de emisión: 2018-11-21 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora LOOR MACÍAS ALBA ESPERANZA con RUC No. 1302914575001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la documentación presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-11-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOLUCIONES INFORMÁTICAS DEL FUTURO SIFUTURO S.A., con RUC No. 1791402588001, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS ARAUJO DONOSO, con cédula de ciudadanía No. 1704069390, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía JEREMÍASCORP S.A., con RUC No. 0992794453001, representada legalmente por el señor ANGULO JEREMÍAS RAINER ROBERTO, con cédula de ciudadanía No. 0924117013, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ARINGCON S.A., con RUC No. 0992794623001, representada legalmente por el señor MENOSCAL TUAREZ JOSÉ GUSTAVO, con cédula de ciudadanía No. 0912967643, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía GIRAFFEES S.A., con RUC No. 0891739435001, representada legalmente por el señor PIERO PATRICIO RIVERA QUIÑÓNEZ, con cédula de ciudadanía No. 0801928656, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía LIGHT & FRESH, con RUC No. 1792237270001, representada legalmente por el señor LUIS JORDAN PROAÑO RUEDA, con cédula de identidad No. 1001914918, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con los documentos de descargo, razón por la cual se ADVIERTE que el oferente deberá presentar en futuros procedimientos en los que participe, los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ORTIZ CORONEL RUTH ELIZABETH, con RUC No. 1400547699001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SANTOS ICAZA CAROLINA ELIZABETH, con RUC No. 1205579681001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ANDRADE CHILIQUINGA FREDY FABIÁN, con RUC No. 0501383616001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía MALO Y ASOCIADOS MALOASO CIA. LTDA., con RUC No. 0190378969001 y a la señora VÉLEZ MENA MARÍA CONSUELO, con cédula de identidad No. 0103880241, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2018-11-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LEMA PURUNCAJAS MILTON ROBERTO, con RUC No. 0502315153001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GUERRERO BARBERÁN RAFAEL ALEXANDER, con RUC No. 0928473693001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LUIS ANTONIO PATIÑO ACERO, con RUC No. 0300417896001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VERA OVALLE LUIS FERNANDO, con RUC No. 1205739509001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía OPEIMSA S.A., con RUC No. 0992511079001, representada legalmente por el señor CHALÉN ORDÓÑEZ MAURICIO XAVIER, con cédula de ciudadanía No. 0921681755, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SUDAMTEL CIA. LTDA., con RUC No. 0992622032001, representada legalmente por el señor LEÓN FERNÁNDEZ JAIME CÉSAR, con cédula de ciudadanía No. 0916502610, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VERDEZOTO CEDILLO EDGAR XAVIER, con RUC No. 1709535254001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ARCALLE ARREAGA WILLIAM ANDERSON, con RUC No. 0929714400001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-31 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor ZHUNIO SUIN MILTON GERVACIO, con RUC No. 1705525085001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-10-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SISTEMAS COMPUTACIONALES INTEGRADOS SISCOMIN CIA. LTDA., con RUC No. 0790092732001 y al señor FLORES GALARZA HUGO CÉSAR, con cédula de ciudadanía No. 0702085077, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor BARRETO ANDRADE FRANCISCO EUGENIO, con RUC No. 0101442572001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor SUÁREZ CARDOZO CARLOS ALFREDO, con RUC No. 0911883825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-29 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor QUILUMBAQUÍ MUENALA EDISON MESÍAS, con RUC No. 1002971008001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes y servicios requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la documentación presentada, por lo cual se ADVIERTE que para futuras ofertas que presente, deberá presentar los valores correctos en las preguntas a) y b) del formulario 1.11. Fecha de emisión: 2018-10-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GAMARRA YÉPEZ WALTER JOSÉ, con RUC No. 0913186102001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SERVICIOS EN FRÍOS CONSTRUCCIONES SERFRICONS CIA. LTDA., con RUC No. 2191728575001, representada legalmente por el señor LEGARDA CALDERÓN JHOAN SEBASTIÁN, con cédula No. 2101115216, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-11-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VERDUGO GONZÁLEZ WILFRIDO TARQUINO, con RUC No. 0302116454001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS MILITARES CARMI S.A., con RUC No. 0991400974001, representada legalmente por el señor RAMÍREZ ARROYO ÓSCAR RAMIRO, con cédula de ciudadanía No. 0907420848, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-26 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía TRACTORIOS S.A., con RUC No. 1291741165001, y al señor MUENTES VERA CHRISTIAN STEVE, con cédula de identidad No. 0916196595, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-10-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía DEGSO CIA. LTDA., con RUC No. 1791705122001, representada legalmente por el señor EDISON MANUEL GUERRERO CEVALLOS con cédula No. 1705276127, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-26 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía GETCOSYNTHETIC S.A., con RUC No. 1791361075001, representada legalmente por el señor GUSTAVO ERNESTO GUEVARA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad No. 1707030167, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la información de respaldo presentada, por lo cual se ADVIERTE que en futuras declaraciones de VAE deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía EL TONO PERFECTO TONPERFECT S.A., con RUC No. 1791802977001, representada legalmente por la señora GIGLIA GALUTH MAYA NAVARRETE, con cédula de ciudadanía No. 0401054952, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PACHECO TIGSELEMA MARCELO PATRICIO, con RUC No. 0502098916001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SOLÓRZANO VERA ANGY ESTEFANI, con RUC No. 0503485385001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora PAZMIÑO ARÉVALO MARCELA ALEXANDRA, con RUC No. 1715606321001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTORA de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JÁCOME DUEÑAS ROBERT KENEDY, con RUC No. 1802018232001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía LINDE ECUADOR S.A., con RUC No. 0990021007001, representada legalmente por el señor CÁRDENAS CIFUENTES PATRICIO, con cédula de ciudadanía No. 1707983167, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor WASHINGTON SALVADOR ARAUJO FIGUEROA, con RUC No. 0912873825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ATLAS MERCANTIL & QUÍMICOS S.A., con RUC No. 1791890574001, representada legalmente por el señor VÁSQUEZ ALMEIDA RODRIGO HANS, con cédula de ciudadanía No. 1709405102, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía PDV ECUADOR S.A., con RUC No. 0992204206001, representada legalmente por el señor RODRÍGUEZ LEÓN LUIS FERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 0910976083, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CARVAJAL LARENAS RODRIGO HERNÁN, con RUC No. 1801696517001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PINOS MONTENEGRO MARCO ANTONIO, con RUC No. 1802623361001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora SÁNCHEZ NÚÑEZ SANDRA NATALY, con RUC No. 1803080249001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con los documentos presentados. Fecha de emisión: 2018-10-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora PATRICIA ALISON MERA RUIZ, con RUC No. 1720544095001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora GARCÍA NEIRA SILVANA VALERIA, con RUC No. 0604310607001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AUSTRAL CIA. LTDA., con RUC No. 0190001628001, representada legalmente por el señor JOSÉ TEÓFILO PÉREZ CARCHIPULLA, con cédula de ciudadanía No. 0300544822, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-10-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ROMERO ANDRADE RICARDO ARMANDO, con RUC No. 1308670809001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-28 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ARÍZAGA MUÑOZ JAIME SEGUNDO, con RUC No. 1705952024001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-28 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MAXIFRIO S.A., con RUC No. 0991415211001, representada legalmente por el señor MERELLO LÓPEZ PEDRO ROBERTO, con cédula de ciudadanía No. 0924150733, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOLOAGRO S.A., con RUC No. 0190382699001, representada legalmente por la señora QUEZADA QUEZADA KARLA CRISTINA, con cédula No. 0102310984, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. N/A
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    Artículo 1.- Informar a la compañía OBRAS CAMINOS Y EDIFICIOS OBRACED S.A., con RUC No. 1792659515001, representada legalmente por el señor EDUARDO ANDRES NAVARRETE BURGOS, con cédula de ciudadanía No. 1713499604, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2018-09-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOLOAGRO S.A., con RUC No. 0190382699001, representada legalmente por la señora QUEZADA QUEZADA KARLA CRISTINA, con cédula No. 0102310984, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor AROCA PALADINES FABRICIO XAVIER, con RUC No. 0926971706001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor SARAGURO UTRERAS PAÚL STALIN, con RUC No. 1714775572001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MONTENEGRO MERCHÁN EDWIN BYRON., con RUC No. 1400734784001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ROMERO JÁCOME SEGUNDO ANTONIO., con RUC No. 1705086682001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor TUAREZ ZAMBRANO CÉSAR ENRIQUE, con RUC N° 0801622366001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora RODRÍGUEZ CASTILLO CILLY KATIUCHKA, con RUC No. 0702431123001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CANGÁS GONZALEZ ROMMEL VINICIO, con RUC N° 1002516837001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía IMPORTADORA DISURKA PARTESPIEZAS DISTRISURKTTY SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC No. 0992888229001, representada legalmente por la señora VERA BUELE KATTY ANGÉLICA, con cédula de ciudadanía No. 0916889314, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía VARADEROS DEL PACÌFICO VARPACIFIC S.A. con RUC No. 0992761210001, y al señor PALADINES SOTO HENRY BARON, con cédula de identidad No. 1312172370, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante; sin embargo, no se evidencia que los valores declarados correspondan con la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía IMBAUTO S.A., con RUC No. 1090077135001, representada legalmente por el señor DIEGO FERNANDO ALMEIDA ACOSTA, con cédula de ciudadanía No. 1001389988, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora CASTRO BURGOS EVELYNE YARITZA con RUC No. 0923759682001; que, al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con los respaldos ingresados. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CONSTRUCTORA KLD S.A., con RUC No. 1792814227001, representada legalmente por el señor CRISTHIAN FERNANDO CALDERÓN GUERRA, con cédula de ciudadanía No. 1724479769, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora VERGARA SÁNCHEZ COLOMBIA DE JESÚS, con RUC No. 1301929772001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JORGE TIGLLÁN ELIAS, con RUC No. 0604016717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor ARIAS DAZA RAMIRO ANIBAL con RUC No. 1704277274001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ORTIZ AVILÉS JUAN BERNARDO con RUC No. 0102115862001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora VACACELA GUAMÁN VIVIANA PAOLA, con RUC No. 0603984394001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora BONILLA PAREDES LISETH GERMANIA., con RUC No. 1720233111001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ÁNGEL MARCELINO MORALES YÉPEZ, con RUC No. 1710803303001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-09-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor DAVID ALEJANDRO ROMÁN NOBLE, con RUC No. 1718374463001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LIVINGTONE EMILIO DÁVILA CAMPOZANO, con RUC No. 1205030362001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor AMAYA PEREA RAÚL IGNACIO, con RUC No. 1713331633001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía OPTICA CHACÓN CIA. LTDA., con RUC No. 1790683966001, representada legalmente por el señor CHACÓN ACOSTA JAIME RODRIGO, con cédula de ciudadanía No. 1703597201, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía QUÍMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES RELUBQUIM CÍA. LTDA., con RUC No. 1791293908001, representada legalmente por la señora BRIONES FLORES ÁNGELA MARÍA, con cédula No. 1705401964, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-31 Vigente
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    Artículo 1. REFORMAR el contenido del artículo 2 de la Resolución No. RI-SERCOP-2018-0093, de 07 de marzo del 2018, por el siguiente "Articulo 2.- Suspender el Registro Único de Proveedores a la compañía AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A., con RUC No. 1790009289001, y al señor Jeffrey Tood Cadena Beier, con cedula de identidad No.1704417540, en su calidad de Representante Legal, por el plazo de ciento ochenta y un (181) días contados a partir del 07 de marzo de 2018, en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública." Fecha de emisión: 2018-08-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor VALLADOLID CRIOLLO CÉSAR AUGUSTO, con RUC No. 0912143773001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ESCOBAR MOROCHO CARLOS MARCELO, con RUC No. 1002699427001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-15 Vigente
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    Art. 1.- Expedir la Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor respecto a su calidad de productor nacional en un procedimiento de contratación pública de bienes o servicios, misma que se encuentra anexa a la presente Resolución. Art. 2.- Dejar sin efecto la metodología para la verificación del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta en procedimientos de contratación pública de bienes y servicios (versión 03), emitida mediante Resolución Interna No. RI-SERCOP-2018-0156 de fecha 27 de abril del 2018. Fecha de emisión: 2018-08-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía DERMIGON, DERIVADOS DE HORMIGON S.A., con RUC No. 0991292691001, y al señor MALDONADO JARA JUAN AUGUSTO con cédula de identidad 0701385304, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, no se evidencia que los valores declarados correspondan con la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-08-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía BUSINESSCAR REPUESTOS CIA. LTDA., con RUC No. 1792390338001, representada legalmente por el señor JARAMILLO ESPINOSA CARLOS RUBÉN, con cédula de ciudadanía No. 1712874591, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-08-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GARCÍA MANCERO JAVIER MAURICIO, con RUC No. 0603442492001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-31 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Sancionar a la señora VIVAR REINOSO JULIA JENNY, con RUC No. 0100947373001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GÓMEZ CRESPO DOUGLAS EDISON, con RUC No. 0914556253001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ELICOST S.A., con RUC No. 0992309792001, representada legalmente por el señor CARRILLO REYES LESTER BOLIVAR con cédula de ciudadanía No. 0911052652, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ENDOVIEWMED CIA. LTDA., con RUC No. 1792537193001, representada legalmente por la señora NANCY CRISTINA AUQUI MIRANDA, con cédula de ciudadanía No. 1716740475, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora VALENCIA VICENTE BETTY ELIZABETH, con RUC No. 1716283369001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, no se evidencia que los valores declarados correspondan con la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía REPRESENTACIONES SERVITECNICOS ASOCIADOS J.A.V.R. CIA. LTDA., con RUC No. 0991360778001, representada legalmente por el señor VELASCO SALAZAR JORGE ELIECER con cédula de ciudadanía No. 0907196257, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-25 Vigente
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    Articulo 1.- RECTIFICAR la Resolución No. RI-SERCOP-2018-0273, de fecha 20 de julio de 2018, por cuanto se hizo constar que se sancionaba a la compañia QUÍMICOS SERVICIOS TÉCNICOS S.A. QUIMSERTEK, identificada con el RUC No. 1792528895001, y a su representante legal señora LOMBEIDA VALENCIA TANNIA ELIZABETH, con cédula de cudadanía No. 1711002343; siendo lo correcto sancionar a la compañía QUÍMICOS SERCVICIOS TÉCNICOS S.A. QUIMSERTEK, identificada con el RUC No. 1792528895001, y a su representante legal señor ARIAS OBANDO RICARDO FERNANDO, portador de la cédula de cuidadanía No. 1719760926 Fecha de emisión: 2018-07-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a el señor PEÑALOZA MELENDREZ EDINSON JOSÉ, con RUC No. 0201461829001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ORTIZ ROJAS MILTON FRANCISCO, con RUC No. 1801579036001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CATERMACK CIA. LTDA., con RUC No. 1791312775001, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO GAVILANES PAZMIÑO, con cédula de ciudadanía No. 1704372398, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CITY OPTICS S.A. CITYOP, con RUC No. 0992865717001, representada legalmente por la señora MORAN CAMPOVERDE NAYELY JULIANA con cédula No. 0703218743, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ORTIZ PALAGUACHI MARÍA FERNANDA, con RUC No. 1716992662001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía OCEHAL S.A. OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, HIDRÁULICA EN GENERAL, con RUC No. 0992899441001, representada legalmente por el señor JÁCOME ÁLVAREZ CARLOS ISAAC con cédula No. 0906782107, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía QUÍMICOS SERVICIOS TÉCNICOS S.A. QUIMSERTEK, con RUC No. 1792528895001, representada legalmente por la señora LOMBEIDA VALENCIA TANNIA ELIZABETH, con cédula de ciudadanía No. 1711002343, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEDICIFARM MEDICINAS FARMACÉUTICAS MDFARM S.A., con RUC No. 0993067911001, representada legalmente por la señora CHILÁN MERA MAYRA ALEXANDRA con cédula de ciudadanía No. 1307919686, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía LEAN PHARMACY MEDICINE LEANPHARMACY S.A., con RUC No. 0993033553001, representada legalmente por el señor CHILÁN MERA LENIN ALBERTO con cédula No. 1307919678, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LOOR LOOR JONNATHAN JAVIER., con RUC No. 1716527971001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CORRALES ZAMBRANO FRANKLIN XAVIER, con RUC No. 1311373532001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-13 Vigente
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    Artículo 1.- Artículo 1.- Sancionar al señor TAPIA BENAVIDES LUIS FERNANDO., con RUC No. 1720801453001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SEGUNDO ELOY CORRALES E HIJOS SECOHI CIA. LTDA., con RUC No. 0590011886001, representada legalmente por el señor CORRALES BASTIDAS CRISTOBAL ROSENDO, con cédula de ciudadanía No. 0500508692, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CEPSA S.A., con RUC No. 1790003388001, representada legalmente por el señor CHIRIBOGA DÁVALOS HERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 1704945573, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-09 N/A
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    Artículo 1.- Sancionar al señor COELLO VALDIVIESO LUIS ARTURO, con RUC No. 0601105455001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora HERRERA LOZANO KETTY EGDA AMINTA, con RUC No. 0907917041001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MENDOZA CAMACHO HOLGER EDIZON, con RUC No. 0201323888001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LUIS FRANCISCO BRAVO SOLÍS, con RUC No. 1712937299001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la COMPAÑÍA CENTRO ESPECIALIZADO BIENES Y SERVICIOS URBANOS RURALES CEBYSUR CIA. LTDA., representada legalmente por el señor FÉLIX ERNESTO SANTOS CALDERÓN, con cédula de identidad No. 0602994196, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía NETAFIM ECUADOR S.A., con RUC No. 1792061520001, representada legalmente por el señor JOSÉ JAVIER JARRÍN GARCÍA, con cédula de ciudadanía No. 0201434545, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor SALOMÓN RIGOBERTO CORRALES ARMENDÁRIZ, con RUC No. 1704698107001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora CUBI TOASO NANCY VIRGINIA, con RUC No. 1716269319001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor LÓPEZ CABRERA DANNY FERNANDO, con RUC No. 0103768586001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora TAPIA GUIJARRO BEIBY ELIZABETH, con RUC No. 0602889008001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-26 Vigente
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    Art.-1.-REFORMAR el contenido de artículo 2 de la Resolución No. RI-SERCOP-2018-0148, de 24 de abril de 2018, por el siguiente: "Art.2.- Suspender el Registro único de Proveedores a la compañia MEGACLIMA CIA. LTDA., con RUC No. 11917467120001, y al señor PAUTE MALDONADO MARCO SANTIAGO, con cédula de identidad No. 1104190283, en su calidad de Representante Legal, por el plazo de sesenta(60) días contados a partir de la notificacion de la presente Resolución a través del Portal Institucional; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendra derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivadaos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública." Fecha de emisión: 2018-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor SUÁREZ RODRÍGUEZ ABRAHAM DE JESÚS, con RUC No. 1400146633001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía GLOBALCOMPU S.A., con RUC No. 0992421584001, representada legalmente por el señor ZAMBRANO VERGARA JAVIER ANGEL, con cédula de identidad No. 0916273261, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JAIME EDMUNDO GUAITA DEFAZ, con RUC No. 0802477240001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora PACHECO PALACIOS MARÍA SARA, con RUC No. 1701474015001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Declarar que el señor EDUARDO RODRIGO BRAVO CÓRDOVA con RUC No. 0701849085001, al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes y servicios requeridos por la entidad contratante; por lo tanto, se dispone el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Declarar a la compañía GAVILANES, MUÑOZ, SALVADOR, GAMUSA CIA. LTDA., con RUC No. 1792235448001 y al señor GAVILANES GRANJA IVAN DARÍO, con cédula de identidad No. 1702605955, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Por lo tanto se dispone el archivo el expediente. Fecha de emisión: 2018-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MEJÍA FRAGA DIEGO LEOPOLDO, con RUC No. 1001529872001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía DISTRIBUIDORA ECOLÓGICA ARVOL DISECOARVOL CIA. LTDA., con RUC No. 0190433579001, representada legalmente por el señor MOROCHO ANGAMARCA ARIOLFO HERIBERTO, con cédula No. 0301513693, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora IRUA ISIZÁN LIDIA MARLENE, con RUC No. 0401399787001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTORA de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-06-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor POZO VILLAFUERTE EDISON ROBERTO, con RUC No. 1802517688001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-06-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ONCE BERMEO PAOLA FERNANDA, con RUC No. 1400995484001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora CALDERÓN APOLO IPATIA PAOLA, con RUC No. 0703708461001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-06-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora GUTIÉRREZ JARA MARÍA EUGENIA, con RUC No. 0904225950001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados son consistentes con los montos respaldados. Fecha de emisión: 2018-06-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ARMIJO SANABRIA ROSA ELENA, con RUC No. 0201643111001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-12 Vigente
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    Art.-1.- REFORMAR el contenido del artículo 2 de la Resolución No. RI-SERCOP-2018-0143, de 19 de abril de 2018, por el siguiente: "Art. 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al señor CAMPOVERDE AGUILAR ANTONIO LEOPOLDO, con RUC No. 1704737442001, por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Fecha de emisión: 2018-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CASTRO VILLACÍS HENRY LEONARDO, con RUC No. 1201028899001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016- 0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora DIANA FERNANDA ANDRADE FALCONÍ, con RUC No. 1720437936001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al proveedor ZURITA VERA LUIS ERNESTO, con RUC No. 0919589622001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados son consistentes con los montos respaldados. Fecha de emisión: 2018-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEDICINA GLOBAL GLOMEDICAL CIA. LTDA., con RUC No. 1791973704001, representada legalmente por el señor LEONARDO PATRICIO GEOVANNI CORONEL AGUIRRE, con cédula de identidad No. 1704901592, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GUILLERMO BENAVIDEZ LUIS WILMER, con RUC No. 0103363800001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor HERNÁNDEZ ANDRADE MARIO FABIÁN, con RUC No. 0602770836001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía DENNIS MONCAYO CARTAGENA ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL S.A., con RUC No. 1791981219001, representada legalmente por el señor MONCAYO CARTAGENA MANUEL DENNIS ORLANDO, con cédula de ciudadanía No. 1701236232, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ALFREDO LUCIANO CERNA VALLEJO, con RUC No. 1714753140001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ZOILA KARINA MORETA MANZANO, con RUC No. 0201876208001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AEROMILITEC PARTS S.A., con RUC No. 0992167505001, representada legalmente por el señor RAFAEL EDMUNDO DÁVILA FIERRO, con cédula de identidad No. 0600801930, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora JENNY VANESA ZAPATA RAMÓN, con RUC No. 0502310931001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-06-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ ROBAYO, con RUC No. 1713208351001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JAIME RAÚL CARTAGENOVA ESPINOZA, con RUC No. 1711748614001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-29 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ISOCMONITOREO CIA. LTDA. con RUC No. 1792264537001 y a la señora MARÍA DOLORES SANTOS VIDAL, con cédula de identidad No. 0603547589, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-05-22 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía SISTEMAS TECNOLOGICOS ALCATECNI CIA. LTDA., con RUC No. 1792357365001 y al señor ASTUDILLO COBO HÉCTOR RODRIGO, con cédula de identidad No. 1600267049, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada. Fecha de emisión: 2018-05-22 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Sancionar a la compañía NEFROCONTROL S.A., con RUC No. 1791400623001, representada legalmente por el señor CORDERO BARRAGÁN BOLÍVAR FERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 1001463908, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía JR ELECTRIC SUPPLY & CIA., con RUC No. 1791380150001, representada legalmente por el señor ARÉVALO MEJÍA ROOSEVELT EFRAÍN, con cédula de ciudadanía No. 1802235067, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SAGBAY LITUMA KEHENDY KARINA, con RUC No. 1600266819001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora QUELAL GORDÓN MERCEDES NARCIZA, con RUC No. 1705375044001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PARRA ZAMBONINO JORGE PAÚL, con RUC No. 0502304660001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora CABEZAS VIVAS ROSA ISABEL, con RUC No. 1706707260001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora GAVILANES BERREZUETA MARCIA EDID, con RUC No. 0102753183001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-14 Vigente
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    Sancionar a la compañía MEDICAMENTA ECUATORIANA S.A., con RUC No. 1790775941001, representada legalmente por el señor MENÉNDEZ BURGOS GUILLERMO ANDRÉS, con pasaporte No. B01430447, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía QUIMICALZEN CIA. LTDA., con RUC No. 0190307883001, representada legalmente por el señor ZENTENO GÓMEZ JORGE LLOYD, con cédula de identidad No. 0101384683, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-05-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MENDOZA MACÍAS TOMÁS CEFERINO, con RUC No. 1312283128001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PALMA TANICUCHI BAYRON MAXIMINO, con RUC No. 0401096375001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2018-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía OVERTECH SOLUCIONES TÉCNICAS S.A, con RUC No. 1792349222001, y al señor LLERENA MORALES EDUARDO PATRICIO, con cédula de identidad No. 1802476687, en su calidad de Representante Legal por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SÁNCHEZ FALCONES ARACELI ELENA, con RUC No. 0903470649001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEGACLIMA CIA. LTDA, con RUC No. 1191746712001, y al señor PAUTE MALDONADO MARCO SANTIAGO , con cédula de identidad No. 1104190283, en su calidad de Representante Legal por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A., con RUC No. 1790033961001, representada legalmente por el señor LUIS AUGUSTO REYES ACOSTA, con cédula de identidad No. 1704934403, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. RESOLUCION N° RI-SERCOP-2018-0148 Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEGACLIMA CIA. LTDA, con RUC No. 1191746712001, y al señor PAUTE MALDONADO MARCO SANTIAGO , con cédula de identidad No. 1104190283, en su calidad de Representante Legal por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CAMPOVERDE AGUILAR ANTONIO LEOPOLDO, con RUC No. 1704737442001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora MARÍA VILMA TOAPANTA GUANOQUIZA, con RUC No. 0502196512001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía CLYAN SERVICES WORLD S.A., con RUC No. 1791871472001; y al señor ALBUJA MERIZALDE BYRON ANTONIO, con cédula de identidad No. 1705597050, en su calidad de Representante Legal, que al haberse analizado los descargos recibidos, no se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo dicho error no ha causado afectación a la entidad contratante ni a otros oferentes; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-04-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOLUCIONES PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA EQUINDECA CIA. LTDA., con RUC No. 0190167488001, y al señor OCHOA GARCÍA JOSÉ ANTONIO, con cédula de identidad No. 0101809770, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía LUBRICANTES INTERNACIONALES S.A. LUBRISA, con RUC No. 0991231366001, y al señor LÓPEZ CÁRDENAS EDGAR FRANCISCO con cédula de identidad 0909071987, en su calidad de representante legal, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados son inconsistentes con los montos respaldados; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, en sus ofertas presentadas deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes Fecha de emisión: 2018-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a al oferente SARMIENTO PESÁNTEZ RICHARD ALFONSO, con RUC No. 0704544998001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora IDROBO SALAZAR ELZA MARÍA, con RUC No. 1710183169001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-11 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor LÓPEZ SANTANA GERMÁN MAURICIO, con RUC No. 1801338912001; que al haberse analizado los descargos recibidos, no se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley Fecha de emisión: 2018-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CONAUTO C.A, con RUC No. 0990018685001, y al señor KONANZ SERRANO RENÉ ROBERTO, con cédula de identidad No. 0902777291, en su calidad de Representante Legal por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ELSYSTEC S.A, con RUC No. 1791903129001, y al señor FERNANDO EDILMO ORTIZ CAMPOS, con cédula de identidad No. 0602409526, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor BETANCOURT BETANCOURT FAUSTO IBAN, con RUC No. 1707096168001; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados son correctos; razón por la cual se dispone el archivo del presente expediente. Fecha de emisión: 2018-04-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SALAZAR ZEVALLOS ELSA ROSALÍA, con RUC No. 0915890610001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora GILER PINARGOTE JESSENIA MARIELISA, con RUC No. 1309525846001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-09 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor ZHUNIO SUIN MILTON GERVACIO, con RUC No. 1705525085001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados en su formulario 1.11 de la oferta son consistentes; por lo cual se dispone el archivo del presente expediente. Fecha de emisión: 2018-04-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor NELSON LEONEL MELENA MOROCHO, con RUC No. 0201433455001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS GUSTAVO, con RUC No. 0910032036001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía IMSASEG S.A, con RUC No. 0992773480001, representada legalmente por la señora ALBUJA CHARVET ADELA CRISTINA, con cédula de identidad No. 0904729886, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-04-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora REINOSO YUNDA JOHANNA ELIZABETH, con RUC No. 1719384826001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor GEOVANI JOSÉ IBADANGO TORRES, con RUC No. 1002071254001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor FONSECA ROJAS HERNÁN VINICIO, con RUC No. 1710433200001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AGUAS DEL ECUADOR ADE CIA.LTDA, con RUC No. 0190413071001, y al señor CRESPO ALVARADO HERNÁN RODRIGO, con cédula de identidad No. 0101482289, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MODULAR OFFICE GREEN&FIELD CIA.LTDA., con RUC No. 189175975000], y al señor FRANKLIN DIONICIO CAMPOVERDE VALAREZO, con cédula de identidad No. t 102330915, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: "Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional", así como inobservar lo establecido en la Sección 11del Capítulo 111del Título 11de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-20 160000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad. transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora Bavestrillo Sturla María Teresa de Lourdes, con RUC No. 0919786848001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: "Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional", así como inobservar lo establecido en la Sección 11 del Capítulo III del Título I1 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE­ SERCOP-20 16-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de sal vaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ALVAREZ LARREA EQUIPOS MEDICOS ALEM CIA. LTDA., con el RUC 0190146677001, y a su representante legal ISAAC ELIODORO ALVAREZ GRANDA, identificada con el número de cedula 0101526382, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A., con el RUC 1790009289001, y a su representante legal JEFFRY TOOD CADENA BEIER, identificada con el número de cedula 1704417540, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía FIGHIERRO CIA.LTDA., con el RUC 0190374629001, y a su representante legal FIGUEROA GUERRERO VICTOR PATRICIO, identificada con el número de cedula 0102681715, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-03-06 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor PÁRRAGA VIVAS KELVIN JOSÉ, con RUC 130118653001, que al haberse analizado los descargos recibidos, no se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la ley. Fecha de emisión: 2018-03-01 Vigente
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    Articulo 1.- Sancionar a la compañía PROESTHETIC S.A., con RUC No. 0391014949001, y al señor VERA MAYORGA LEONARDO MANUEL, con cédula de identidad 0924011638, en su calidad de Representante Legal por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-21 Vigente
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    Articulo 1.- Sancionar a la compañía SUDAMERICANA DE SERVICIOS PRIVADOS INDUSTRIALES SUDSERPRI S.A, con RUC No. 0992868597001, y al señor GARCIA MONCAYO VICTOR MANUEL, con cédula de identidad 0903735264, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-21 Vigente
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    Articulo 1.- Sancionar al señor SUAREZ PILAGUANO MILTON FABIAN, con RUC No. 1713328662001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-20 Vigente
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    Articulo 1.- Sancionar a la señora MENÉNDEZ CEDEÑO LUCCIOLA MARIA, con RUC No. 1308528759001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ALFONSO MIGUEL FLORES IBARRA, con RUC No. 1500744204001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CARLOS PATRICIO ENCARNACIÓN CAMPOVERDE, con RUC No. 2100490446001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ASIMBAYA NASIMBA JOHANNA TATIANA, con RUC No. 1712677218001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora BONIFAS PAUCAR GLADYS ROCIO, con RUC No. 0502156003001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía TONICOMSA S.A., con RUC No. 0992342684001, y al señor MARTÍNEZ HERVAS ANDRES, con cédula de identidad No. 1707442321, en su calidad de Representante Legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor FREDDY DANIEL LOACHAMIN CHANO, con RUC No. 1721136875001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada, razón por la cual se dispone el archivo del presente expediente. Fecha de emisión: 2018-02-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora LOOR ZAMBRANO DAYSE LUCRECIA, con RUC No. 1301562367001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-14 Vigente
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    rtículo 1.- Sancionar la señora RIOFRÍO VALDEZ FARITA MARÍA, con RUC No. 1711641827001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-07 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora ANA XIMENA LEDESMA VILLACÍS, con RUC No. 1710607548001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo presentada; por lo cual no corresponde aplicar sanción alguna. Fecha de emisión: 2018-02-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AQUAKLEANER S.A., con el RUC 0992638923001, y a su representante legal VERA VERDUGA BAIRON HUMBERTO, identificada con el número de cedula 1727221127, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DATOR CIA. LTDA., con el RUC 1790882775001, y a su representante legal MERCHÁN GÓMEZ CARLOS EDUARDO, identificada con el número de cedula 1727221127, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ESPINOZA CHIMBOLEMA MARÍA VICTORIA, con RUC 0604033660001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor SORIA BUSTOS BRYAN ALEJANDRO, con RUC 2100372685001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CORPORACIÓN PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., con el RUC 1720425519001, y a su representante legal GONZÁLEZ ÁLVAREZ SANTIAGO, identificada con el número de cedula 1714042122, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora CHÁVEZ YUPANGUI BLANCA ERNESTINA, con RUC 0602576894001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-02 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor SALGADO BUSTILLOS PABLO ANDRÉS, con RUC 1720425519001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora BARONA NARANJO NANCY VIOLETA, con RUC 1802334753001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ECUATRAN S.A., con RUC 1890061385001, y su representante legal DIEGO FERNANDO LARA PAZMIÑO, con cédula No. 1802021582, que al haberse analizado los descargos recibidos se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad contratante;; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones establecidas en la ley. Fecha de emisión: 2018-01-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora ANGUETA RIVADENEIRA LILIA ESPERANZA, con RUC 1704549755001, que al haberse analizado los descargos recibidos, y si bien ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, existe una diferencia entre los valores declarados dentro del formulario 1.11 de su oferta y la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-01-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía HOLDAGUAS S.A., con RUC No. 0992510404001, representada legalmente por el señor GUALE ASENCIO HOLGER DAVID con cédula No. 0909759896, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-07-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AKROS CIA. LTDA., con el RUC 1791148800001, y a su representante legal ORLANDO FERMÍN VILLACÍS TRUJILLO, identificada con el número de cedula 0601694086, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora CAPELO CABRERA MARTHA YOLANDA, con RUC 0101401784001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora AUGENIA DEL PILAR ÁVILA NÚÑEZ, con RUC 1707675193001, que al haberse analizado los descargos recibidos, y si bien ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, existe una diferencia entre los valores declarados dentro del formulario 1.11 de su oferta y la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que en caso de reincidencia, el SERCOP procederá a aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor CARLOS OWSALDO CEDEÑO ZAMBRANO, con RUC 1717506586001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor LALAMA PROAÑO VINICIO ALEJANDRO, con RUC 1001855673001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- En cumplimiento de la providencia emitida por la UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLECENCIA de la ciudad de Guayaquil, con fecha 26 de diciembre de 2017, dentro del Juicio Especial No. 09208201705951 se procede a RECTIFICAR la Resolución No. RI-SERCOP-2017-0000790, de fecha 20 de julio de 2017, por cuanto se hizo constar que se sancionaba a la compañía ASTAP CIA. LTDA., identificada con el RUC No. 1790027740001, y a su representante legal señor BERNARDO JESÚS SEGURA TORO, identificado con cédula No. 1751581610; siendo lo correcto sancionar a la compañía ASTAP CIA. LTDA., identificada con el RUC No. 1790027740001, y a su representante legal señor MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ YÁNEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 1703877512. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía DISTRIBUIDORA DE REACTIVOS Y EQUIPOS DE LABORATORIO BUISAR CIA. LTDA, con el RUC 1791727649001, y a su representante legal BUITRÓN NARVÁEZ MARIO FERNANDO, identificada con el número de cedula 1710438969, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ARWHEL S.A. HORMIGÓN Y CONTRUCCCIONES CIVILES, con el RUC 1792490863001, y a su representante legal NELLY PATRICIA BENALCÁZAR ORTEGA, identificada con el número de cedula 1002487526, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía MEGACLIMA CIA LTDA, con el RUC 1191746712001, y a su representante legal PAUTE MALDONADO MARCO SANTIAGO, identificada con el número de cedula 1104190283, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora MARTHA YOLANDA ARMAS DONOSO, con RUC 1703306967001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora SUBÍA ZAPATA BEATRIZ HERNE DEL PILAR, con RUC 1704331618001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora LUCY LILIAN LUNA PORTERO, con RUC 1708149180001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ANA XIMENA LEDESMA VILLACIS, con RUC 1710607548001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-02-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor JOSÉ DANILO CALDERÓN RIVERA, con RUC 0703431262001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señor OLIVO MARIÑO FREDI LIZARDO, con RUC 0602398828001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora BARTHELOTTI ÁLVAREZ ANA MARÍA, con RUC 0503622623001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Externa No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016, sanción interpuesta con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley ibídem, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2018-01-10 Vigente
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