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Resoluciones Administrativas de VAE - 2019

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    Artículo 1.- Sancionar al oferente AUTOMET SERVICIOS AUTOMOTRICES Y METALMECÁNICOS CIA. LTDA., con RUC No. 1792295432001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente EDGAR PATRICIO SARAVIA FALCÓN, con RUC No. 1708859218001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ENGINE SOLUTIONS SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERÍA MECÁNICA INDUSTRIAL Y NAVAL SOLINAME S.A., con RUC No. 0992958618001, representado legalmente por el señor ROJAS BERMEO PETER JOHN, con cédula de ciudadanía No. 0922807847, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente FABIOLA LISSETTE REYES MOSQUERA, con RUC No. 0940185838001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JEOVANNY ALBERTO ARTEAGA SACÓN, con RUC No. 2100285051001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MOREIRA GUADAMUD JAMES AUGUSTO, con RUC No. 1306940428001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ARSERMIL S.A. con RUC No. 0992127511001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-12-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente COMERCIAL FILOLO FILOCOM S.A., con RUC No. 0991070508001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente FLORES LEÓN CÉSAR ALEJANDRO, con RUC No. 1003595384001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-12-18 Vigente
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    "Art. 1.- DECLARAR la nulidad y dejar sin efecto jurídico la Resolución Nro. RA-SG-SERCOP-2019-0508, de 25 de octubre de 2019, suscrita por el Subdirector General del SERCOP. Art. 2.- DECLARAR como PRODUCTOR NACIONAL al oferente señor JHON FERNANDO SICHEL GONZÁLEZ, con RUC Nro. 1001646817001, en virtud de los argumentos y justificativos presentados; no obstante de existir diferencia entre los valores declarados y los valores verificados. Art. 3.- ADVERTIR al oferente señor JHON FERNANDO SICHEL GONZÁLEZ, con RUC Nro. 1001646817001, que en futuras declaraciones consigne en su propuesta los valores reales así como la documentación completa para validar su declaración de productor nacional." Fecha de emisión: 2019-12-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ZUMBANA HERRERA FRANCISCO HERNÁN, con RUC No. 1801526557001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente MILENE ALEXANDRA LIMA SARANGO, con RUC No. 1717675167001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente INGEOMÁTICA S.A., con RUC No. 1792455421001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada Fecha de emisión: 2019-12-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JARAMILLO MARTÍNEZ ÁNGEL PATRICIO, con RUC No. 0702293655001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-11 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente GIRALDO MONTERO SILVIA VERÓNICA, con RUC No. 0923162077001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTORA de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de los descargos presentados; razón por la cual se ADVIERTE a la proveedora que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-12-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente PALACIOS ÁLVAREZ VILMA MARÍA, con RUC No. 0102895190001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-03 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente VALLEJO ARAUJO S.A., con RUC No. 0990023859001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-12-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MOSCOSO MARTÍNEZ DAVID RAÚL, con RUC No. 1716484025001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-12-02 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente FERNANDEZ NASIMBA PAULINA MARGARITA, con RUC No. 1720330560001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ANDEANTRADE S.A., con RUC No. 1791738845001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JOHN ELÍAS SIGÜENCIA ROJAS, con RUC No. 1710550326001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SOTALÍN CHANCHAY PAULO ROBERTO, con RUC No. 1715200224001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente AVENDAÑO SAIGUA MILTON ENRIQUE, con RUC No. 0602375438001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente FERRETERIA METAL&HIERRO S. A., con RUC No. 1391818068001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ARÉVALO YÉPEZ LUIS ALFONSO, con RUC No. 1714894951001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-11-25 Vigente
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    Artículo 1.- Artículo 1.- Informar al oferente ELECTROCOMERCIAL INGENIERIAS ORVALUZ ENERGYLEG CIA.LTDA, con RUC No. 1792583810001 que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por lo cual se ADVIERTE que en futuros procedimientos deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-11-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GEMATRIAECUADOR S.A., con RUC No. 1792308089001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente RICARDO BOANERGES HERRERA CALAHORRANO, con RUC No. 1708332232001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente RUIZ CAJAS GEOVANNA PAOLA, con RUC No. 1715486989001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente LUQUE MIRANDA LUIS EDUARDO, con RUC No. 0917672800001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-18 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente ELECTROMECÁNICA DE SERVICIOS S.A. MECASER, con RUC No. 1791056299001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-11-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente OXIALFARM CIA. LTDA., con RUC No. 1792385202001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CUENCA CEVALLOS PABLO SANTIAGO, con RUC No. 1104251291001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente BETAPHARMA S.A., con RUC No. 1791929675001; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado poseer una línea de producción de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-11-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente BIOTECNOLOGÍA Y MEDICINA BIOAMIGA CIA. LTDA., con RUC No. 1792386896001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-11-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente REPRESMUNDIAL REPRESENTACIONES INTERNACIONALES CIA. LTDA., con RUC No. 1792113636001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ARAUJO FIGUEROA WASHINGTON SALVADOR, con RUC No. 0912873825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente QUIMBIAMBA QUILUMBAQUÍN PLÁCIDO VINICIO, con RUC No. 1708589914001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SICHEL GONZÁLEZ JHON FERNANDO., con RUC No. 1001646817001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente DÍAZ JIMÉNEZ JOE ROBER, con RUC No. 1706893425001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente PROAÑO SILVA PRISCILA NOEMI, con RUC No. 1803665007001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente HÉCTOR DANIEL ANTAMBA ARAQUE, con RUC No. 1001538014001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se advierte que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al señor MEDINA SANTOS MANUEL ANTONIO, con RUC No. 0904793940001, procurador común del CONSORCIO DESCONTAMINA; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-10-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente EQUIPOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA ESERDING S.A., con RUC No. 1792458609001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-18 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente RAMOS MONTERO RICARDO RAY, con RUC No. 1712160124001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por lo cual se ADVIERTE que en futuros procedimientos deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas.. Fecha de emisión: 2019-10-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente JAIME PERERO VERÓNICA YOLANDA, con RUC No. 0922159108001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente NARCIZA DE JESÚS TOSCANO RAMÍREZ, con RUC No. 0801208703001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SEGOVIA TAPIA HÉCTOR LENNIN, con RUC No. 1715023550001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente FRANKLIN XAVIER CORRALES ZAMBRANO, con RUC No. 1311373532001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente AMAGUA CRIOLLO JULIO GUSTAVO, con RUC No. 1710726371001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-10-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente OJEDA PONTÓN MARLON XAVIER, con RUC No. 0704030816001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GARCIA MACIAS WALTER, con RUC No. 0800868739001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-27 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente CORPORACIÓN PARA LOS RECURSOS NATURALES CORENA S.A., con RUC No. 1790590380001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-09-26 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SERVICIOS DE INGENIERÍA CARLOS LÓPEZ & MARTÍNEZ CIA. LTDA., con RUC No. 1792226899001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-26 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente FAUSTO JAVIER MEDINA MOREJÓN, con RUC No. 1719287912001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-09-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente COMERCIALIZADORA ARTÍCULOS MILITARES CARMI S.A., con RUC No. 0991400974001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-09-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente PROSAL CIA. LTDA., con RUC No. 0190348350001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-09-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MASTERMEDICA S.A., con RUC No. 0992344393001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JORGE LUIS APUGUANGO CALO, con RUC No. 1714975248001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GUAMANÍ ALAJO MARCO ANTONIO, con RUC No. 1711789014001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente PROTQUIM S.A., con RUC No. 0992426586001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente INGAREC CIA. LTDA., con RUC No. 1792367484001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-09-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente BONILLA PAREDES LISETH GERMANIA, con RUC No. 1720233111001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CEVALLOS ANGULO ELÍAS RAFAEL, con RUC No. 0910971910001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente BEDÓN CASTILLO MARLON DANILO, con RUC No. 1719070292001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-06 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente CAYO VELÁSQUEZ SEGUNDO RAFAEL, con RUC No. 0801859398001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los servicios requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de los declarados; razón por lo cual SE ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-09-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente FRANKIMPORT CIA. LTDA., con RUC No. 1792024846001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GUILLÉN CÓRDOVA JORGE RODRIGO, con RUC No. 0100955848001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-09-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente DOLORES VICTORIA JARAMILLO LOJAN, con RUC No. 1101349189001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-30 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente IAF INDUSTRIAS, INDUSTRIA DE AGUA Y FILTRACIÓN CIA LTDA, con RUC No. 1792927358001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ZAMBRANO GAMARRA NERY WILSON, con RUC No. 0918576406001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente VÁZQUEZ URGILÉS CÉSAR IVÁN, con RUC No. 0301025144001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados difieren de los descargos presentados, razón por la cual SE ADVIERTE al oferente que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas Fecha de emisión: 2019-08-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente OILCHEM S.A., con RUC No. 1792924049001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente INDURA ECUADOR S.A., con RUC No. 0990340900001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente BARONA NARANJO NANCY VIOLETA, con RUC No. 1802334753001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente CORPORACIÓN RYMMAO COSMÉTICA ECUATORIANA S.A., con RUC No. 1792179297001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-08 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente INDUSTRIA FERROMÉDICA CIA LIMITADA, con RUC No. 1792296730001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CARLOS ANDRES GUAYGUA GUAIGUA, con RUC No. 1721793204001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente PAOLO IVANOVICH SUÁREZ DELGADO, con RUC No. 1103038517001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JOSÉ HERIBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ, con RUC No. 0201481637001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente QUINATOA TOAPANTA MANUEL GUILLERMO, con RUC No. 0501884209001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente ADRIANA KARINA NIAMA BONIFAZ, con RUC No. 0603365396001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTORA de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente PAREDES FREIRE EDITH CECILIA, con RUC No. 1802695740001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-05 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA, con RUC No. 1726908286001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTORA de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-08-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente COAZA CONSTRUCTORES CIA.LTDA., con RUC No. 0190458989001, representada legalmente por el señor ZHINDON ANDRADE ALBERTO JAVIER, con cédula de ciudadanía No. 0104637665, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CARRERA GUANOLUISA RICHARD JOHNNY, con RUC No. 1713877452001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-08-05 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente PLÁSTICOS ESTRATÉGICOS S.A. ESTRAPLAS, con RUC No. 0992802936001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ECOCRATOS CIA. LTDA., con RUC No. 1792364353001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente FIRMESA INDUSTRIAL CIA. LTDA., con RUC No. 1790004147001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-30 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente MOLINA HIDROVO GALO JOSÉ, con RUC No. 1312206764001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-07-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a las empresas ALMACENES ELECTROMART SOCIEDAD ANONIMA ELECTROMARTSA, con RUC No. 0791771382001, y CLIMATIZADORES CLIMANSURSA S.A., con RUC No. 0791791472001, las cuales conforman el CONSORCIO IMPORTADORA DEL PACÍFICO, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-30 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Informar al oferente OFFICEGOLDEN S.A. OFFIGOLDENSA, con RUC No. 0992805803001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR del servicio requerido por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente JANNETH PIEDAD ANDRADE PARRA, con RUC No. 0601983554001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTORA de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente VASCO QUIROZ MARÍA DEL CARMEN, con RUC No. 1715374599001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente INGENIERIA Y MERCADEO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS IMETRILEC CIA. LTDA., con RUC No. 1791396707001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la documentación presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente PATRICIO FABIÁN NAVAS NARANJO, con RUC No. 1708464761001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-07-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente COMERCIAL URGENTONER CIA. LTDA., con RUC No. 1792392721001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-17 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL AUSTRO INCODISA C. LTDA., con RUC No. 0190102475001, representado legalmente por el señor ALDO DAMARIS CRIOLLO ROMERO, con cédula de ciudadanía No. 0104174834; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-07-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MENDOZA DAZA JUAN CARLOS, con RUC No. 1307211449001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente AUTEC S.A., con RUC No. 1791705424001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente AISLAMIENTO TÉRMICO Y MONTAJES INDUSTRIALES PROVEATYMI CIA. LTDA., con RUC No. 1792264200001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-12 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente DANNY ALEXANDER TERÁN LÓPEZ, con RUC No. 1715278014001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MERINO GONZÁLEZ CARLOS FELIPE, con RUC No. 1900347970001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JIMÉNEZ ESPINOZA MARCELO TOMÁS, con RUC No. 1200800470001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S.A. INESA, con RUC No. 0990632286001, representado legalmente por el señor SERRANO PUIG DIEGO NICOLÁS, con cédula de ciudadanía No. 1201503958, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente OÑATE QUINATOA LILIANA SOLEDAD, con RUC No. 1803483120001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente VÁLVULAS Y PROVISIONES DEL ECUADOR VALPRO S.A., con RUC No. 1791312376001, y al señor CALDERÓN ZURITA GONZALO IVÁN, con cédula de ciudadanía No. 1702808278, en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente QUIROGA AILLÓN FRANCISCO SANTIAGO, con RUC No. 1802784023001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado que es productor del servicio requerido por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la información de respaldo presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-07-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente VERA SÁNCHEZ OLIVER CRISTHIAN, con RUC No. 1307477032001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-28 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SANTOS ANDINO MILTON REMIGIO, con RUC No. 1707216535001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-28 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente TECNOPROJECT TECNOLOGIA Y PROYECTOS CIA. LTDA, con RUC No. 1792831091001, y al señor MEDIAVILLA FLORES EDISON JAVIER con cédula de ciudadanía No. 1718562844 en su calidad de representante legal, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente RAMÍREZ RUIZ CARLOS ALFREDO, con RUC No. 2100550454001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados difieren de los documentos de respaldo, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-06-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SEIUS S.A., con RUC No. 0992362464001, representado legalmente por el señor LUIS ALFREDO URBINA SALGUERO, con cédula de ciudadanía No. 1802841534, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente DIAZ SOLÍS TANNIA GIOCONDA, con RUC No. 0920236320001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SERVICIOS VARIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. SERVACONSA, con RUC No. 0992343249001, representado legalmente por el señor BARZOLA VÉLEZ VÍCTOR IVÁN, con cédula de ciudadanía No. 0930511738, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente QUINDE MALISA OLIVER ALFONSO, con RUC No. 0920954310001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente HIDALGO CARRERA DIEGO FERNANDO, con RUC No. 0602485658001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente GUAMÁN LEMA BLANCA REBECA, con RUC No. 0301248746001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente QUIZHPILEMA GUACHICHULLCA ROSA MARIBEL, con RUC No. 0104233424001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GRAFICAS AYERVE C. A., con RUC No. 1790043479001, representada legalmente por la señora OLGA RAQUEL AYALA RUBIO, con cédula de ciudadanía No. 1710648187, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MELGAR WILCHES CARLOS ANTONIO, con RUC No. 0909141996001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente VALLEJO VARGAS JUAN PABLO, con RUC No. 1720224508001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente WASHINGTON ARCÁNGEL DELGADO MOREIRA, con RUC No. 1305838268001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-20 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente QUIMICERA EQ CIA. LTDA, con RUC No. 0190412636001, representado legalmente por el señor DIEGO FELIPE DOMÍNGUEZ ENCALADA, con cédula de ciudadanía No. 0102305521, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente GRANDA VERDUGO GABRIEL FERNANDO, con RUC No. 0104309661001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SUÁREZ LARREATEGUI ERWIN OSWALDO, con RUC No. 0702435140001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente COTASA COMERCIAL TÉCNICA ASOCIADA S.A., con RUC No. 1790849686001, representado legalmente por el señor JAVIER ALBERTO FREIRE ALARCÓN, con cédula de ciudadanía No. 1704435419, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-05 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente CARLOS HUMBERTO OCHOA QUEZADA, con RUC No. 1101829578001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-06-05 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente LUBRICANTES INTERNACIONALES S.A. LUBRISA, con RUC No. 0991231366001, y al señor LÓPEZ CÁRDENAS EDGAR FRANCISCO, con cédula de ciudadanía No. 0909071987, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente SOLEDISPA REYES ANA CAROLINA, con RUC No. 0923948798001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente BONJOGO S.A., con RUC No. 1792278910001, representado legalmente por la señora ALCÍVAR PINTO MARÍA DEL PILAR, con cédula de ciudadanía No. 1308097888, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-06-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente CUENCA URGILÉS MARIELA EMPERATRIZ, con RUC No. 1709146763001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-31 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente ANCHUNDIA AMPUERO JAIME ANTONIO, con RUC No. 0905336384001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-30 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente ZURITA MARTILLO VANESSA BETZABETH, con RUC No. 0921231585001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente QUIMICALZEN CIA. LTDA., con RUC No. 0190307883001, representado legalmente por el señor ZENTENO GÓMEZ JORGE LLOYD, con cédula de identidad No. 0101384683; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-27 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente JALIL OSWALDO ESPINOSA BUSTAMANTE, con RUC No. 1711098226001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los documentos de descargo, razón por la cual se ADVIERTE que el oferente deberá presentar en futuros procedimientos en los que participe, los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-05-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente WILSON ANIBAL GANCINO AYALA, con RUC No. 0501922637001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente ELIANA GRACIELA GÓMEZ ACOSTA, con RUC No. 1719307462001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente LAAZ MOREIRA JOSÉ ALBERTO, con RUC No. 1304981093001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-23 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente MANUEL JESÚS VILLACÍS AVILÉS, con RUC No. 0102026242001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MAINT S.A., con RUC No. 0990722161001, representado legalmente por el señor CHOOTONG CHING ALLAN MIGUEL, con cédula de ciudadanía No. 0910218841, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al el oferente CONSORCIO QUITO TELECOM, conformado por las empresas ENERGYPLAM CÍA. LTDA., con RUC No. 1791398297001, CODIMEL REPRESENTACIONES CÍA. LTDA., con RUC No. 0190152103001, y el señor LUIS ALBERTO OCHOA PESÁNTEZ, con RUC No. 0301289880001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SAIGUA PÉREZ LEONEL FERNANDO, con RUC No. 0400904413001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente LOOR LAYANA CYNTHIA VERÓNICA, con RUC No. 0920316882001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MARTÍNEZ FIGUEROA LUIS MIGUEL, con RUC No. 0917520207001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente OLEAS JARAMILLO EDUARDO, con RUC No. 1712484144001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-15 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente JOSÉ HERIBERTO CHÁVEZ CHÁVEZ, con RUC No. 0201481637001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-13 Vigente
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    Artículo 1.- RECTIFICAR la Resolución No. RI-SERCOP-2018-0462, de fecha 21 de noviembre de 2018, por cuanto se informó sobre la condición de PRODUCTORA a la oferente INÉS NARCISA VÁSQUEZ GUERRERO, identificada con el RUC No. 0300417896001; siendo lo correcto informar a la oferente INÉS NARCISA VÁSQUEZ GUERRERO, identificada con el RUC No. 0102303542001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTORA de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; y que los valores declarados corresponden con los documentos de descargo presentados. Fecha de emisión: 2019-05-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la oferente PACHECO PALACIOS MARÍA SARA, con RUC No. 1701474015001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTORA de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente INDUSTRIAS TECNOLÓGICAS ÁLVAREZ INTAL CIA. LTDA., con RUC No. 0190341003001, representado legalmente por el señor ÁLVAREZ WILLCHES PABLO ESTEBAN, con cédula de ciudadanía No. 0102287844, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-09 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente QUÍMICOS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES RELUBQUIM CÍA. LTDA., con RUC No. 1791293908001, representado legalmente por la señora MARÍA ISABEL ÁVILA BRIONES, con cédula de ciudadanía No. 1714501580, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-07 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente ENRIQUE FABIÁN POTOSÍ VÁSQUEZ, con RUC No. 1713947909001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-05-07 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CUENCA BUELE JOSÉ STEEVEN, con RUC No. 1105152134001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-06 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente VEHICENTRO VEHÍCULOS Y CAMIONES CENTRO SIERRA S.A., con RUC No. 1891724612001, representado legalmente por el señor DE HOWITT HOLGUÍN JOSÉ FRANCISCO, con cédula de ciudadanía No. 1803095049, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado que posee un proceso productivo de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la información de respaldo presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-05-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JARAMILLO ARRIAGA JULIO ALFREDO, con RUC No. 0918016015001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente INSECTICIDE & PEST MANAGEMENT S.A. M.P.I., con RUC No. 0992627379001, representada legalmente por el señor DELGADO VITERI JONATHAN AGUSTÍN, con cédula de ciudadanía No. 0924201049, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente LLERENA MORALES INÉS CECILIA, con RUC No. 2100045083001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente CELCO CIA. LTDA., con RUC No. 1790383598001, representado legalmente por la señora DIANA ISABEL FERNÁNDEZ PACHECO, con cédula de ciudadanía No. 0912330875, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente NAVISOY REYES ÓSCAR ANDRÉS, con RUC No. 0401049069001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente SIMEDPHARMA S.A. SIMEDPHARMA SIMEDFAR S.A., con RUC No. 0993031674001, representado legalmente por el señor MORALES SANTAMARÍA JORGE ISRAEL, con cédula de ciudadanía No. 0917954935, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente RAMÓN AUGUSTO SORNOZA LOOR, con RUC No. 0906693213001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente DATA HAMMER S.A. DAHA, con RUC No. 0992561033001, representado legalmente por la señora DIANA YAZMÍN ANCHALUISA NAVARRETE, con cédula de ciudadanía No. 0922225685, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente ULLOA PACHECO LIGIA CUMANDÁ, con RUC No. 0101597524001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-24 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente LUIS HERNÁN SANTAMARÍA SALVADOR, con RUC No. 1703768778001, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-04-24 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente TORREGASI S.A., con RUC No. 0991336060001, representada legalmente por el señor VANONI JUEZ JAAMUD RAYCHIS JACTOR, con cédula de ciudadanía No. 0907774921, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente CARRIÓN LEDESMA PRISCILLA BEATRIZ, con RUC No. 0924030612001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-22 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente PROTECOMPU C.A., con RUC No. 1791241398001, y al señor RODRÍGUEZ FORERO FERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 1708538424, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante Fecha de emisión: 2019-04-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente POINTPROYEC S.A., con RUC No. 0992859024001, representado legalmente por la señora BARAHONA DELGADO ERICKA MARTHA, con cédula de ciudadanía No. 0925496267, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente MENTOR AUTOTIRES CIA. LTDA., con RUC No. 1792219787001, representada legalmente por el señor DIEGO FERNANDO MENA TORRES, con cédula de ciudadanía No. 1712084498, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la oferente ZAMBRANO BASURTO CRUZ VIOLETA, con RUC No. 0908515596001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente JARAMILLO VÁSQUEZ EDMUNDO BAYARDO, con RUC No. 1000483865001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora ORTIZ MORA SOFÍA LORENA, con RUC No. 1002113841001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-17 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía VIVANCO LÓPEZ INNOVATECH CIA. LTDA., con RUC No. 1891757235001 y a la señora LUPE MARGOTH VIVANCO ARIAS, con cédula de ciudadanía No. 1802832459, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha determinado que los valores declarados no corresponden con la información de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-04-15 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CÓNDOR SIMBAÑA LUIS ARTURO, con RUC No. 1710549773001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-12 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía CERAUTO CENTRO DE RECONSTRUCCIÓN AUTOMOTRIZ CIA. LTDA., con RUC No. 1791987934001 y a la señora RIBADENEIRA PÉREZ CYNTHIA MARGARITA, con cédula de ciudadanía No. 1707241160, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor RONNY RONALD ROSADO LÓPEZ, con RUC No. 1309555363001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora REINOSO MAÑAY LORENA DEL ROCÍO, con RUC No. 0604078071001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía CONELSA CONDUCTORES ELÉCTRICOS S.A., con RUC No. 1790015785001 y al señor FRANCISCO ALEJANDRO DALMAU ROCCA, con cédula de ciudadanía No. 1702088087, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-04-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora HERRERA CRUZ SHIRLEY MICHAEL, con RUC No. 0951526813001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora GALLARDO PAZMIÑO DIANA VANESSA, con RUC No. 0926324567001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CARPIO MOYA FRANKLIN WILLIAM, con RUC No. 1715537179001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MEJÍA MUÑOZ JUAN LUIS, con RUC No. 0800620478001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor CARLOS ALBERTO TITUAÑA LÓPEZ, con RUC No. 1712167749001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CARINEXUS S.A., con RUC No. 1291740193001, representada legalmente por el señor BOANERGES LENIN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 1200364634, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al consorcio conformado por la señora TAPIA HERRERA MARÍA ISABEL, con RUC No. 1104501513001, y el señor RENÉ ALEJANDRO VALDIVIESO LEÓN, con RUC No. 1104255599001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-29 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MANUEL ENRIQUE FREILE MORILLO, con RUC No. 1708328503001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-27 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía RIANDI CIA. LTDA., con RUC No. 1791035828001, representada legalmente por el señor ECHEVERRÍA VACA HÉCTOR RICARDO, con cédula de ciudadanía No. 1000763324, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-26 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía AUDIO, VIDEO Y COMUNICACIONES CIA. LTDA. ADVICOM, con RUC No. 0991443657001, y al señor ROJAS VARGAS PAUL ORLANDO, con cédula de ciudadanía No. 0908999972, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-26 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ALTA TENSIÓN ALTATEN S.A. con RUC No. 1791189159001 y al señor JAVIER MARCEL NAVARRO RAMÓN, con cédula de ciudadanía No. 1707019772, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-22 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ZONATEL S.A., con RUC No. 0992446110001, y al señor VÉLIZ CRUZ CÉSAR FRANCISCO, con cédula de ciudadanía No. 0926074709, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-22 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía ECUA AUTO S.A. ECAUSA, con RUC No. 1790148874001, representada legalmente por el señor MARCELO EDISON BELTRÁN ERAZO, con cédula de ciudadanía No. 1702822766, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-21 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ACRETI S.A., con RUC No. 0992358262001, y al señor ANTONIO JOSÉ CAICEDO JARAMILLO, con cédula de ciudadanía No. 0501507396, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía TECTIRECO TECHNI TIRE COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC No. 0992983531001, representada legalmente por la señora VILLACÍS CRUZ TATIANA GRISELDA, con cédula de ciudadanía No. 0919123711, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía FURCHETSA S.A., con RUC No. 0992360356001, representada legalmente por el señor MELO QUIROZ ADOLFO LENÍN, con cédula de ciudadanía No. 1709406217, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía COMPUCIMA S.A., con RUC No. 0992369361001, representada legalmente por la señora MERINO GONZÁLEZ JANETH MARIANELA, con cédula de ciudadanía No. 0917662868, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía CENTRO DE INGENIERIA AUTOMOTRIZ HENICAR S.A., con RUC No. 0190384403001 y al señor PESÁNTEZ OJEDA HENRY FERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 0104134655, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SOCIEDAD INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA ECUATORIANA S.A. SINAESA, con RUC No. 1792364043001, representada legalmente por el señor LUIS RODRIGO ERAZO FIALLO, con cédula de ciudadanía No. 0601675432, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía EDITORIAL DON BOSCO, con RUC No. 0190005135001 y al señor MEJÍA MORALES MARCELO GUILLERMO, con cédula de ciudadanía No. 1706377338, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados no corresponden con la documentación presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-03-14 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía LABORATORIO VIDA (LABOVIDA) S.A., con RUC No. 0991410465001 y a la señora AVILÉS AVILÉS MONICA TEODORA, con cédula de ciudadanía No. 0912081007, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la información presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía WAY EXPRESS CENTRO DE SERVICIOS WS CIA. LTDA., con RUC No. 1091723197001, representada legalmente por el señor ALARCÓN GARCÍA ROBERTO MIGUEL, con cédula de ciudadanía No. 1709735623, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía BYSPEN S.A., con RUC No. 2490024134001, representada legalmente por el señor BARRIONUEVO TOSCANO DAMIÁN RODRIGO, con cédula de ciudadanía No. 0926250739, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora SÁNCHEZ NÚÑEZ SANDRA NATALY con RUC No. 1803080249001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la información de respaldo presentada, razón por la cual se ADVIERTE que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MORENO CAMPANA FELIPE, con RUC No. 0102649522001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía JARDINES TERRAGARDEN S.A., con RUC No. 1792235065001, representada legalmente por el señor ALEXIS VLADIMIR PARREÑO VELÁSQUEZ, con cédula de ciudadanía No. 0502137227, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora MORA ARBOLEDA MARTHA MARGOTH, con RUC No. 1714716204001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora PANCHI CASA MARÍA ETELVINA, con RUC No. 0500059787001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía INTEROC S.A., con RUC No. 0991028544001, representada legalmente por el señor MARQUEZ GALEAS JUAN ALFONSO, con cédula de ciudadanía No. 0959753377, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ENRÍQUEZ CERÓN ANDRÉS NAPOLEÓN, con RUC No. 0401349949001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-03-01 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor PAREDES LEON LUIS ENRIQUE., con RUC No. 1722519368001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-02-25 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía CLONEX S.A., con RUC No. 0992255064001, representada legalmente por el señor AVELLAN MALTA SANTIAGO FRANCISCO, con cédula de ciudadanía No. 0914095872, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-02-19 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Sancionar al señor VÍCTOR ALEJANDRO CORTE MERCHÁN, con RUC No. 1400826713001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-02-12 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Sancionar a la señora TOBAR SILVA LUCY MARIELA., con RUC No. 1500255821001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-02-11 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Informar a la compañía ALEMINSA S.A. con RUC No. 0991297480001 y a la señora VINUEZA OCAÑA SARA SOFIA, con cédula de identidad No. 0906024625, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2019-02-06 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ALTA TENSIÓN ALTATEN S.A., con RUC No. 1791189159001 y al señor JAVIER MARCEL NAVARRO RAMÓN, con cédula de identidad No. 1707019772, en su calidad de Representante Legal, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados no corresponden con los documentos de descargo, razón por la cual se ADVIERTE que el oferente deberá presentar en futuros procedimientos en los que participe, los valores reales que correspondan a las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-02-06 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor ERAZO VILLACRÉS CARLOS NAPOLEÓN, con RUC No. 0603109836001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-01-28 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora FLORES AMORES DORIS ELIZABETH con RUC No. 1715333660001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora TIOFANY MELANIA ROMERO AYALA, con RUC No. 0905130415001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-24 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía SICOELECTRONIC CIA. LTDA., con RUC No. 0790151348001 y al señor ÁLVAREZ OLARTE NELSON ENRIQUE, con cédula de identidad No. 0702128018, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la información entregada. Fecha de emisión: 2019-01-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AUTOSERVICIOS VIDAL E HIJOS, con RUC No. 0190404536001, representada legalmente por la señora ÁVILA VIDAL XIMENA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía No. 0300909884, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-01-23 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora MARÍA EUGENIA CEVALLOS PURUNCAJAS, con RUC No. 1711307981001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-21 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor MASABANDA PILAGUANO CRISTIAN GIOVANNY, con RUC No. 1721862314001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad Fecha de emisión: 2019-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía LABORATORIO VIDA (LABOVIDA) S.A., con RUC No. 0991410465001 y a la señora AVILÉS AVILÉS MÓNICA TEODORA, con cédula de ciudadanía No. 0912081007, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-03-19 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía ESSENTIALCORP S.A., con RUC No. 0992734337001 y al señor MORENO KAYSER FRANCISCO ALEJANDRO, con cédula de identidad No. 1710866946, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados no corresponden con la documentación presentada, razón por la cual se ADVIERTE al oferente que para futuras declaraciones de VAE, deberá presentar los valores reales en los literales a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JHON MARCO YANKUR WASHIKIAT, con RUC No. 1400808109001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía REDINTEGRAL S.A., con RUC No. 1791772075001, representada legalmente por la señora SARA JANETH AYALA NARVÁEZ, con cédula de ciudadanía No. 0400834941, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-17 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía SEPROTEICO S.A., con RUC No. 1791927338001, representada legalmente por el señor BERMEO PINOS BOLÍVAR GONZALO, con cédula de ciudadanía No. 1801622364, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JUAN CARLOS MEJÍA PATIÑO, con RUC No. 0102798550001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la señora KAREN LISSETH VÁSQUEZ GUERRERO, con RUC No. 0104984745001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado la condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-01-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía LINSATA S.A., con RUC No. 0992224355001, representada legalmente por el señor GARCÍA MARIDUEÑA FELIPE, con cédula de ciudadanía No. 0900696329, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-16 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor EDWIN FABIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, con RUC No. 0104533740001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-14 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor JORGE LUIS SARANGO VERA, con RUC No. 0705067536001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Informar a la compañía AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. con RUC No. 1790009289001 y al señor JEFFREY TOOD CADENA BEIER, con cédula de identidad No. 1704417540, en su calidad de Representante Legal; que al haberse analizado los descargos recibidos, no existen elementos de juicio concluyentes para imponer una sanción al oferente; sin embargo, se ADVIERTE que en futuras declaraciones de VAE, deberá hacerlas conforme la documentación que posea para sustentar la misma, ceñirse a la realidad de cada caso, y presentar los valores reales en los literales a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. Fecha de emisión: 2019-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al señor NÉSTOR GUSTAVO BRAVO OLEAS, con RUC No. 0602305252001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía AGRO IMPORTADORA DE REPUESTOS JACOME MEJIA COMPANIA LIMITADA, con RUC No. 1090104809001, representada legalmente por el señor MEJÍA FRAGA HUBALDO ARTURO, con cédula de identidad No. 1000875128, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la compañía TECHCOMMERCE S.A., con RUC No. 1792748747001, representada legalmente por el señor JUAN FERNANDO GARZÓN MOSQUERA, con cédula de ciudadanía No. 1718233578, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar a la señora TAPIA ARMENDÁRIZ ROSA ESTHER, con RUC No. 0201315595001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “Proporcionar información falsa o realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-01-03 Vigente
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    Artículo 1.- Sancionar al oferente VÉLEZ IZURIETA JULIO ALBERTO, con RUC No. 0910292283001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Informar al oferente LOACHAMÍN CHANO FREDDY DANIEL, con RUC No. 1721136875001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. Fecha de emisión: 2019-07-25 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Sancionar al oferente NIETO CEDEÑO RUBY GALUT, con RUC No. 1205554643001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “[…] realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. Fecha de emisión: 2019-07-11 Vigente
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